ORDEN SCO/3613/2003, de 18 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas económicas a entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, con destino a la financiación de programas de prevención y control de la infección por VIH y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).

MarginalBOE-A-2003-23743
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

ORDEN SCO/3613/2003, de 18 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas económicas a entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, con destino a la financiación de programas de prevención y control de la infección por VIH y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).

La colaboración y coordinación entre el Plan Nacional sobre el SIDA y las Organizaciones no Gubernamentales (ONGs), es un elemento imprescindible para el desarrollo de actuaciones complementarias y coherentes con las que realizan las diferentes Administraciones Públicas que integran el Plan Nacional. Las ayudas económicas o subvenciones a Organizaciones No Gubernamentales sin ánimo de lucro (ONGs), constituyen un elemento fundamental de la política de relación del Plan Nacional sobre el SIDA con estas Asociaciones.

La vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado, en la aplicación orgánico-económica 26.07.413C.486, prevé subvenciones a entidades sin fines de lucro, con destino a la financiación de los gastos derivados de la realización de programas de prevención y control del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), por una cuantía máxima de 1.003.830.

Por otra parte, el artículo 40.12 de la Ley 14/1986, de 25 de abril (Ley General de Sanidad), atribuye a la Administración General del Estado la competencia en materia de los procesos o situaciones que supongan un riesgo para la salud de incidencia e interés nacional e internacional.

La realización de actuaciones que hagan posible la consecución del objetivo señalado aconseja establecer las bases y la convocatoria de subvenciones que contribuyan a financiar programas relativos a la información, prevención y apoyo a poblaciones vulnerables y afectados por la infección VIH/SIDA, dentro de las directrices establecidas en el Plan Nacional sobre el SIDA por la Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de Programas sobre el SIDA.

Las subvenciones que aquí se regulan y convocan seguirán un régimen de concurrencia competitiva, y les será de aplicación, además de la presente Orden, lo establecido por la sección 4.a del capítulo I del título II del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, según la redacción dada por el artículo 16 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificada por el artículo 135.4 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, y por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, salvo en los aspectos relativos al control financiero, reintegro y revisión de actos, que quedarán sujetos a las disposiciones de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre de 2003, una vez que entre en vigor el 18 de febrero de 2004.

En virtud de lo anteriormente expuesto a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo, dispongo:

Primero. Objeto.--La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria por las que han de regirse la adjudicación y concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones destinadas a la financiación de gastos ocasionados por actuaciones de prevención y control de la infección por VIH en la población en general y en colectivos específicos de afectados y enfermos por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) para el año 2004.

Estas actividades se integran en el Plan Nacional sobre el SIDA y están sometidas a la orientación general del mismo.

Segundo. Financiación.--La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a la aplicación 26.07.413C.486 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 pero supeditada a la aprobación parlamentaria del Proyecto de Ley de Presupuestos del año 2004.

Tercero. Beneficiarios.--1. Podrán solicitar estas subvenciones las entidades de cualquier titularidad sin ánimo de lucro que prevean realizar las actuaciones previstas en la presente Orden, que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Estar legalmente constituidas y poseer personalidad jurídica propia.

  2. Tener un ámbito de actuación estatal según sus Estatutos o normas por las que se rijan.

  3. Acreditar que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se refiere la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 28 de abril de 1986, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y disposiciones que la desarrollan.

    En el caso de entidades que gozan de alguna exención tributaria, se presentará documentación que acredite la concesión efectiva de dicha exención.

  4. Acreditar que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social a que se refiere la Orden 25 de noviembre de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones.

  5. No haber sido sancionado ni condenado por sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas, mientras que, en ambos casos, no se haya cumplido el periodo impuesto de inhabilitación.

    1. En el caso de Federaciones o Confederaciones, el proyecto para el que se solicite la subvención deberá, necesariamente, tener carácter unitario y ser presentado directamente por las mismas, quienes asumirán los derechos y las obligaciones dimanantes de la presente Orden.

    Las subvenciones concedidas a proyectos presentados por federaciones o confederaciones, no podrán ser destinadas ni transferidas a entidades pertenecientes a las mismas, salvo cuando en el proyecto se consigne dicha circunstancia y su causa y figuren todos los datos requeridos de la entidad o entidades que vayan a ejecutar el proyecto.

    Cuarto. Actividades prioritarias.--Las subvenciones podrán ser destinadas a las siguientes actividades:

    Desarrollo de programas de actuación. Tendrán prioridad los programas que tengan los siguientes contenidos:

  6. Estrategias de intervención para la prevención de la infección por VIH en colectivos y poblaciones más vulnerables a la infección (usuarios de drogas por vía parenteral y sus parejas sexuales, varones homosexuales, personas que ejercen la prostitución, presos, jóvenes, personas infectadas por VIH y sus parejas sexuales, inmigrantes y minorías étnicas).

  7. Realización de investigaciones para el estudio del impacto de las intervenciones preventivas.

  8. Recogida, realización y difusión de información relacionada con la infección por VIH y SIDA.

  9. Programas destinados a potenciar el trabajo coordinado entre asociaciones que trabajen en SIDA, para el desarrollo de proyectos acordes con las prioridades establecidas en el presente apartado.

  10. Programas de formación de voluntarios y profesionales, con participación de más de una comunidad autónoma, sobre aspectos de la infección por VIH acordes con las prioridades establecidas en este apartado.

    Quinto. Plazo de realización de los programas.--El plazo de realización de los programas objeto de subvención, así como de los gastos generados por los mismos, finalizará el 31 de diciembre de 2004. La fecha de inicio del plazo de realización de los programas es la de entrada en vigor de esta Orden.

    Sexto. Gastos subvencionables.--1. Podrán ser objeto de subvención los gastos que cumplan los siguientes requisitos:

  11. Gastos correspondientes al mantenimiento y realización de actividades que estén relacionadas de forma directa y objetiva con el programa y debidamente especificados en el proyecto presentado por la entidad.

  12. Gastos correspondientes a actividades desarrolladas dentro del plazo previsto en el apartado quinto de esta Orden para la ejecución de los proyectos.

  13. Los conceptos de gastos que a continuación se señalan estarán sometidos a las siguientes limitaciones:

    1. Dietas y gastos de viaje: No podrán superar en su conjunto el 8 por 100 del importe total, salvo que la naturaleza del proyecto justifique una cantidad superior. Este tipo de gastos se atendrán, por analogía, a lo estipulado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, siéndole de aplicación las cuantías correspondientes al grupo 2 en vigor en cada momento. Dentro de este concepto podrán computarse las indemnizaciones que se efectúen a favor de voluntarios para cubrir gastos de traslados o manutención, en cuyo caso no estarán sujetos a la limitación del 8% establecidas en este apartado.

    2. No serán objeto de subvención los gastos de taxi, salvo en casos excepcionales debidamente justificados por el representante legal de la entidad.

    1. La distribución de la subvención por importes y partidas tiene carácter vinculante, sin perjuicio de las modificaciones que puedan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR