ORDEN de 21 de mayo de 1999 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil, denominado «Divina Infantita», de Melilla.
Marginal | BOE-A-1999-13767 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Educacion y Cultura |
Rango de Ley | Orden |
Visto el expediente instruido a instancia de doña María Teresa Codina
Padilla, en solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de un
centro privado de Educación Infantil denominado "Divina Infantita", con
domicilio en la calle Comandante Aviador García Morato, número 5 de
Melilla,
Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7. o del Real Decreto
332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), ha dispuesto:
Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro de
Educación Infantil, denominado "Divina Infantita" y proceder a su inscripción
en el Registro de Centros, quedando configurado de la siguiente forma:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: "Divina Infantita".
Persona o entidad titular: Religiosas Esclavas de la Inmaculada Niña.
Domicilio: Calle Comandante Aviador García Morato, número 5.
Localidad: Melilla.
Municipio: Melilla.
Provincia: Melila.
Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de Primer Ciclo.
Capacidad:
Primer Ciclo: Tres unidades.
La capacidad máxima de las unidades del Primer Ciclo en
funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos
escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a
superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos
por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determina en
los artículos 10 b. y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio,
por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan
enseñanzas de régimen general no universitario.
Segundo.-El personal que atienda las unidades autorizadas, deberá
reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto
1004/1991, de 14 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 26). La titularidad
del centro remitirá a la Dirección Provincial del Departamento en Melilla,
la relación del profesorado, con indicación de sus titulaciones respectivas.
La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la
Dirección Provincial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de
Educación, de acuerdo con el artículo 7. o del Real Decreto 332/1992, de 3
de abril.
Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación
NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los
Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín
Oficial del Estado" del 29).
Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación
vigente y a...
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