ORDEN 302/2000, de 11 de septiembre, por la que se modifica la zona de seguridad para la Base de la Brigada de Infantería Ligera Paracaidista, en el término municipal de Paracuellos del Jarama (Madrid).

MarginalBOE-A-2000-17188
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 302/2000, de 11 de septiembre, por la que se modifica la zona de seguridad para la Base de la Brigada de Infantería Ligera Paracaidista, en el término municipal de Paracuellos del Jarama (Madrid).

Por existir en la Región Militar Centro la instalación militar destinada a alojar a la Brigada de Infantería Ligera Paracaidista (BRILPAC) 'Almogavares' VI, y ubicada dicha instalación en el término municipal de Paracuellos del Jarama, se hace aconsejable preservarla de cualquier obra o actividad que pudiera afectarla, de conformidad con el Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo.

En su virtud, y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército, a propuesta razonada del General Jefe de la Región Militar Centro, dispongo:

Primero.--A los efectos prevenidos en el artículo 8 del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, esta Base se halla incluida en el Grupo primero.

Segundo.--De conformidad con lo preceptuado en los artículos 10.1 y 11 se establece una zona próxima de seguridad delimitada por un polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:

Punto X Y

1A 459171.330 4483620.869

1B 459174.363 4483606.305

1C 459195.479 4483568.846

1D 459293.989 4483494.319

1E 459317.666 4483495.507

1F 459431.264 4483502.620

1G 459587.857 4483384.684

1H 459747.475 4483053.995

1I 459758.037 4482449.730

1J 459562.166 4482272.494

1K 459346.593 4482278.881

1L 459296.560 4482213.440

1M 459287.760 4482216.950

1N 459263.760 4482263.500

1Ñ 459236.150 4482267.000

1O 459254.620 4482231.020

1P 459254.984 4482221.100

1Q 459219.318 4482214.306

1R 459163.430 4482212.968

1S 459174.762 4482201.884

1T 459226.246 4482113.970

1U 459110.843 4482030.907

1V 458620.390 4482045.287

1W 458411.366 4482107.735

1X 458234.268 4482206.539

1Y 458158.068 4482465.375

1Z 458032.710 4482692.040

2A 458130.604 4482931.850

2B 458115.264 4483317.480

2C 458397.518 4483637.596

2D 458922.934 4483671.894

Tercero.--Conforme a lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 19 del mismo Reglamento, y por existir dentro de la Instalación un Centro de Comunicaciones, se establece una Zona de Seguridad Radioeléctrica, del Grupo segundo, con las características técnicas que se especifican:

Enlace HF

Zona de la instalación: La determinada por el perímetro más avanzado de la...

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