Orden de 24 de junio de 1988 por la que se modifica la de 21 de febrero de 1985 que establece las bases de colaboración entre el inem y las Corporaciones Locales para la realización de obras y servicios por trabajadores desempleados.

MarginalBOE-A-1988-16369
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

La basé quinta de la orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1985, por la que se establecen las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de empleó y las Corporaciones Locales para la realización de obras y servicios por trabajadores desempleados, dispone la creación a nivel provincial de una comisión de Planificacion y Coordinacion de inversiones, a fin de planificar las mismas de acuerdo con las necesidades del Mercado de trabajo en la Provincia, que estará integrada por el Gobernador civil de la Provincia, que la presidirá, por los Directores provinciales de trabajo y Seguridad Social, un representante de las Corporaciones Locales y un representante de cada uno de los organismos inversores.

La actual línea de actuación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dirigida a la conclusión de convenios de colaboración con las diferentes Comunidades Autónomas para el desarrolló de planes de empleó Regional que permitan articular y coordinar las actuaciones a desarrollar en el ámbito geográfico de cada Comunidad Autónoma por las diferentes Administraciones Públicas implicadas y con la participación, en su casó, de las organizaciones Empresariales y sindicales, requiere que se prevea la posibilidad de modificar la composición de las comisiones provinciales de Planificacion y Coordinacion de inversiones, de manera que, cuándo existan tales convenios de colaboración, las actuaciones a realizar en el Marco de la colaboración entre el inem y las Corporaciones Locales, puedan coordinarse y articularse con el conjunto de las actuaciones del correspondiente plan de empleó Regional.

Por otra parte, la exigencia contenida en la letra d) del número 1 de la basé Primera de la citada orden, en virtud de la cuál las obras y servicios habrán de ser necesariamente ejecutadas en su totalidad dentro del año natural del ejercicio presupuestario en el que se produce la colaboración, asi cómo la que, con idéntico carácter, se contiene en el número 3 de la basé sexta, respecto de la Duracion de los contratos, suponen, en ocasiones, una grave limitación a la posibilidad de realizar numerosas obras y servicios en benefició de trabajadores desempleados cuándo, por circunstancias de diverso tipo, la colaboración no puede ser aprobada con la antelación suficiente para el cumplimiento de dicha exigencia o las obras y servicios sufren en su ejecución retrasos no imputables...

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