Real Decreto 2789/1982, de 24 de septiembre, por el que se indulta parcialmente a Victoriano Romero Santiago.

MarginalBOE-A-1982-28654
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto
30310
..
novierntire
1982
BOE.-Núrn:
265
.
JUAN
CARLOS
R.
digo
Penal,
por
la
Audiencia
Provincial
de
\Titaría,
que
en
sen-
tencia
de
dos de diciembre de mil novecientos
ochenta
yuno,
le
condenó
como
autor
de
un
delito
de
robo,
a
la
pena
de
seis
años
y
un
día
de
presidio
mayor,
y
teniendo
en
cuenta
las
circunstancias
que
concurren
en
los
hechos;
Vistos
la
Ley
de
dieciocho
de
junio
de
mil
ochocientos
seten-
ta,
reguladora
de
la
gracia
de
indulto
y
el
Decreto
de
veintidós
de
abril
de
mil
novecientos
treinta
y
ocho;
.
De
acuerdo
con
el
parecer
del
Ministerio
Fiscal
y
del
TrV"
bunal
Sentenciador,
a
propue6ta
del
Ministro
de
Justicia
y
previa.
deliberación
.
el
Consejo
de
Ministros
en
su
reu.nión
del
día
veinticuatro
de
septiembre
de
mil
novecientos
ochenta
y
dos,
..-
Vengo
en
indultar
a
José·
Pérez'
Gaftán
las
dos
terceras
partes
de
la
referida
pena
privativa
de
libertad.
Dado
en
Madrid
aveinti<:uatrc>
de
septiembre
de
mil
nove-
cientos
ochenta
ydos.
Vistos
la
Ley
de
dieciochct
de
jimio
de
mil
ochocientos
seten*.
ta.
reguladora
de-
la
gracia
de
indulto,
y
el
Decreto
de
veintidós
de
abril
de
mil
novecIentos
treinta
y
ocho,
Da
acuerdo
COn
el
parecer
del
Ministerio
Fiscal
y
del
Tribu-
nal
sentenciador,
a
propuesta
del
Ministro
de
Justicia
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su'
reunión
del
día
veinticuatro
de
septiembre
de
mil
novecientos
ochenta
ydos,
Vengo
en
indultar
a
Victoriano
Romero
Santiago,
de
dos
años
de
la
expresada
pena
privativa
de.
libertad
que
le
fue
impuesta
en
la
referida
sentencia.
'
Dado
en
Madrid· a
veinticuatro
de
septiembre
de
mil
nove_
cientos
ochenta
ydos.
El
Ministro
de
Justicia,
FfO
CABANILLAS
GALLAS
JU
AN
CARLOS
R.
JU
AN
CARLOS
R.
JUAN
CARLOS
R.
El Ministro
de
Justicia,
PIO
CABANILLAS
GALLAS
REAL
DECRETO
279211982,
de
24 de
septiembre,
por
el
qUf!
se
indulta
parciallnente
a
Juan
Bernal
Fer·
ndnde21.
28657
28656
REAL
DECRETO
2791/1982,
de.
24 de
septiembre,
por
el
que
se
indulta
parcialmente
a
Santiago
Camacho
Blanco.
-
Visto
el
expediente
de
indulto
de
Santiago
Camacho
Blanco,
condenado
por
la
Audiencia'
Provincial
de
Huelva,
en
sentencia
de
diecinueve
de
enero
de
mil
novecientos
ochenta,
como
autor
de
un
delito
de
robo, a
la
pena
de
cuatro
años,
dos
meses
y
un
día
de
presidio
menor,
y
teniendo
en
cuenta
las_
circunstancias
que
concurren
en
los
hechos;
Vistos
la
Ley
de
dbciocho
de
junio
de
mil
ochocientos
seten·
ta,
reguladora
de
la-
gracia.
de
indulto,
y
el
Decreto
de
veintidós
de
abril
de
mil
novecientos
treinta
yocho,
De
acuerdo
con
el
parecer
del
Ministerio
Fiscal
y
del
Tribu*
naI
Sentenciador,
a
propuesta
del
Mini&.tro
de
Justicia
y
previa
deliberacIón
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
dei'
día
veinticuatro
de
svptiembre
de
mil
novecientos
ochenta.
y _
dos
.
Vengo
en
indultar
a
Santiago
Camacho.Blanco,
de
dos
años
de
la
expresada
pena
privativa
de
libertad
impuesta
en
la
refe-
rida
sentencia.
-
Dado
en
Madrid
a
ve(nticuatro
de
'septiembre
de
mil nove-
cientos
ochenta
ydos.
El Ministro
de
Justl-:-ia,
PiO
CABANILLA5
GALLAS
JUAN
CARLUS
R.
El Ministro de Justicia.,
)
CABANILLAS
GALLAS
JU
AN
CARLOS
R.
Visto
el
expediente
de
indulto-
de
Juan
Bernal
Fernandez,
condenado
por
la
Audiencia
Provincial
de
Lérida.
en
sentencia
de
veintinueve
de
octubre
de
mU
novecientos
set~nta
ynUeve,
como
autor
de
un
delito
de
robo,
a
la
p-ena
de
cuatro
años,
dos
meses
y
un
dfa
de
presidio
menor
yae
otro
de
conducción
sin
permiso
a
la
de
treinta
mil
pesetas
de
multa,
y
en
senten-
cia
de
veintiocho
de
lullo
de
mU
novecientos
ochenta
como
autor
de
dos
delitos
de
robo,
a
dos
penas
de
cuatro
años,
dos
meses
y
un
día
de
presidio.
menor;
como
autor
de
un
delito,
de
uso
público
de
nombre
supuesto,
a
cuatro
meses
y
un
día
de
arresto
mayor
y
multa
de
treinta
mil
pesetas,
y
como
autor
de
otro
deUto
de
conducción
llegal,
a
la
multa
de
treinta
y
cinco
mil
pesetas
y
teniendo
en
cuenta
las
circunstancias
que
coneu·
nen
en
los
hochas:
Vistos-lá.
Ley
de
dieciocho
de
Junio
de
mil
ochocientos
se-
tenta,
reguladora
de
la
gracia
de
indulto,
y
el
Decreto
de
vein-
tidós
de
abril
de
mil
novecientos
treinta
yocho.
De
acuerdo
con
el
parecer
del
~inisteriol
Fiscal
y
del.
Tribunal
sentencia-
28655
REAL
DECRETO
270011982,
de
24
de
septiembre,
por
él
que
se
indulta
parcialmente
aJesús
Prado
Prado.
Visto
el
expediente
de
indulto
de
Jesús
Prado
Prado,
conde_o
nado
por
la
Audlenc~a
Provincial
de
Burgos,
en
sentencia
de
dieciSiete
de
marzo
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno,
como
autor
de
un
delito
de
tenencia
iliclt8.
de
armas,
a
la
pena
de
cuatro
años,
dos
meses
y
un
día
de
prisión
menor.
y
teniendo
en
cuenta
las
circunstancias
que
concurren
en
los
hechos;
Vlstgs
la
Ley
de
dieciocho
de
junio
de
mil
ochocientos
seten-
ta,
reguladora
de
la
gracia
de
indulto,
y
el
Decreto
de
veintidós
de
abril
de
mil
novecientos
treinta
yocho,
De
acuerdo
COn
el
parecer
del
Ministerio
Fiscal
y
del
Tribu*
nal
Sentenciador,
a
propuesta
del
Ministro
de
Justicia
y
previa
deliberacióp.
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veinticuatro
de
septiembre
de
mil
novecientos
ochenta
ydos,
.
Vengo
en
indultar
a
-Jesús
Prado
Prado,
de
un
año
de
la
referida
pena
privativa
de
libertad.
.
Dado
en
Madrid
a
veinticuatro
de
septiembre'
de
mil nove.-
cientos
ochenta
y"
dos. _
REAL
DECRETO
2787/1982.
de
24
de
septiembre,
por
el
Que
se
indulta
parcialmente
a
Benjamín
Funes
Leal.
28652
23653
28654
El
Ministre
de
.Justicia
PIO CABANILLAS
GALLAS
REAL
DECRETO
278811982.
de 24 de
septiembre,
por
e,t
que
se
indulta
parcialmente
a
Ignac
Hyneh
Ha-
hz.
V~sto
el
expedi~nte.
de
ind~lto
de
Jgnac
Hynek
Haliz,
conde*
nado
por
la
AudIenCia PrOVIncial
de
Cádiz
en
sentencia
de
catorce
d~
marzo
de
mil
novec~en~os
ochenta
y
uno,
como
autor
de,
~n
delIto
contra
la
salud
pubhca,
a
la
pena
de
siete
años
de
Prls'ón
mayor,
y
teniendo
en
cuenta
las
circunstancias
que
cap.
("
urren
en
los
hechos;
.'
Vistos
la
Ley
de
dieciocho
de
junio
de
mil
ochocientos
seten-
ta,
reguladora
de
la
gracia
de
indulto
y
el
Decreto
de
veintidós
de
abril
de·
mil
novecientos
treinta
y'ocho, , .
D2
acuer?0
con
el
parecer
del
Ministerio
Fiscal
y
del
Tribu-
nai.
SentenClador,
a
propuesta
del
Ministro
de
Justicia
y
previa
delI~ración
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del día
veInticuatro
de
septiembre
de
mil
novecientos
ochenta
ydos,
Vengo
e,n
indultar
t!-
I~ac
Hy~ek
Haliz,
de
la
tercera
parte
de
l.a
r~fenda
pena
pnvatIva
de
lIbertad.
con
su
expulsión
del
terntono
nacional
cuando
se
produzca
su
definitiva
excarcela~
ción,
Dado
en
Madrid
a
veinticuatro
de
sePtiembre
de
mil
nove-
cientos
ochenta
y
dos.
Visto
el
expoo.iente
de
indulto
de
Benjamín
Funes
Leal,
in-
coado
en
virtud
de
exposición
elevada
al
Gobierno,
al
amparo
de
lo
establecido
en
el
párrafo
segundo
del
artí<:ulo>
segundo
del
Código
Penal,
por
la
Audiencia
Provincial
de
Ali~nte,
que
en
sentencia
de
ocho
de
enero
.de
mil
novecientos
OChenta,
le
condenó
como
autor
de
un
dehto
de
robo,
a
la
pena
de
seis
años
y
un
día
de
presidio
mayor,
y
teniendo
en
cuenta
las
circunstancias
que
concurren
en
los
hechos;
Vistos
la
Ley
de
dieciocho
de
_
lunio
de
mil
ochocientos
se-
tenta,
reguladora
de
la
gracia
de
índulto
y
el
Decreto
de
_
vein-
tidós
de
abril
de
mil
novecIentos
treinta
"1
ocho;
De
acuerdo
con
el
parecer
del
Ministerio
Fiscal
.y
del
Tri·
buna!
Sentenciador,
a
propuesta
del
Ministro
de
Justicia
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veinticuatro
de
septiembre
de
mil
/novecientos
ochenta
y
d06¡
-
Vengo
en
indultar
a
Benlamíl!.
Funes
Leal
conmutando
la
expresada
pena
privativa-
de
libertad
por
la
de
tres
años
de
presidio
menor.
Dado
en
Madrid
a
veinticuatró
de
septiembre
de
mil
nove-
cientos
ochenta
ydos.
El Ministro
de
Justicia.
PIO
CABA~ILLAS
GALLAS
REAL
DEt?RETO
27BR!1982,
de
24 de
septiembre,
PfJr
el
que
se
mdulta
parCIalmente
a
Victoriano
Romero
Santiago.
-Visto
el
expediente
de
indulto
de
Victoriano
Romero
Santiago
conde~ado
por
la.
Audiencia
Provincial
de
Jaén,
en
sentencia
de
tremta
de
abrtl
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve·
como
a~tor
de
un
.delito
de
homIci?io,
a
la
pena
de
doceanoe·
y
un
dia
de
reclUSIón
menor,
y
teDlendo
en
cuenta
las
cIrcunstancias
G.ue
conCWTen
en
los
hech08.

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