Real Decreto 3228/1978, de 10 de noviembre, por el que se indulta parcialmente a Antonio Rodríguez Navarro.

MarginalBOE-A-1979-2027
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto
B.
O.
del
E-Núm.
19
22
enero
1979
1679
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de
Jústicia
~ANDELINO
LA
VILLA
ALSINA
Visto
el
expediente
de
indulto
de
carlos
BIas
Gómez,
con·
denado
por
la
Audiencia
Provincial
de
Madrid.
en
sentencia
de
seis
de
febrero
de
mil
novecientos
setenta
yaeIs,
como
autor
de
un
delito
de
robo.
a
la
pena
de
diez, ati.os y
un
día
de·
presidio
mayor,
y
«"nlando
en
cuenta
las
circunsvmclas
que
concurren
en los hechos; .
Vistos
la
Ley
de
dieciocho
de
junio
de
mil
ochocientos
seteno
ta,
reguladora
de
la
gracia
de
indulto,
y
el
Decreto
de
veintidós
de
abril
de
mil
novecientos
treinta
yocho;
Oido
el MinIsterio' Fiscal y
de
acuerdo
.con
el
parecer
del
Tribunal
Sentenciador,
a
propuesta
del
Mínistro
de
JusUcie
'1
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
veintisiete
de
octubre
de'mil
novecientos
setenta
y
oebo.
Vengo
en
indultar
aCa.rlos
BIas
Gómez
de
dos
atlas
de
la
,
expresada
pena
privativa
de
libertad
impuesta.
Dado
en
Madrid
a
veintisiete
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho.
Visto
el
expediente
de
indulto
de
Anton.io
Llompart
Ca¡)~lla,
condenado
por
el
Tribl:.nal
Provincial
de
Contrabando
de
Ba-
leares
en
sentencia
de
veintitrés
de
noviembre
de
mil
nov(<:i>
tos
setenta
y
seis,
como
autor
de
una
infracción
de
eontrSlt"ando
de
mayor
cuantía
a
la
multa
de
siete
millcnes
cuatnc'"':Has
Qoventa
y
cuatro
mil
ciento
cincuenta
y
seis
pesetas
1,.
su:Jsi·
Ifiariamente.
porln.solvencia.
a
cuatro
ailos
de
prisión,
y
t('n¡~ndo
en
cuente.
las
circunstancias
que
concurren
en
los
hech·':s:
Vistos
la
Ley
de
dieciocho
de
lunio
de
mil
ochocJentcs
se-
tenta.
reguladora
de
la
gracia
de
indulto;
el
Decreto
de
v
dós
de
abril
de
mil
novecientos
treinta
y
ocho
y
el
Dec-reto
de
dieciséis
de
julio
de
mil
novecientos
sesenta
y
cuatro
pcr
el
que
se
aprueba
el
texto
refundido
de
la
Ley
de
Contrabando
y
Defraudación;
De
acuerdo
con
el
parecer
.del
Tribune.l
Sentenciador
v
de
la
Dirección
General
de
Aduana.-" a
-'propuesta
del
Ministre.
de
Justicia
y
previa
deliberación
del
consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
diez
de
noviembre
de
mil
novecientos
setl!'nta
y
ocho,
.
Vengo
en
indultar
a
Antonio
Llompart
CapeIla
del
resto
de
la
prisión
subsidiaria
por
insolvencia
que
se
encuentra
cumpliendo
y
que
le
fue
impuesta
en
aqueUa
resolución.
Dad,o
en
Madrid
adiez.
de
noviembre
de
mil
novecien
tos
setenta
y
ocho.
REAL
DECRETO
3227/1978.
de
10
de
noviembre.
por
el
que
se
indulta
a
Antonio
Llompart
Caoella.
.2026
REAL
DECRETO, 3224/1978,
de
27
de
octubre,
por
el
que
se
,.indulto
parcialmente
a
Carlos
BIas
GÓmez. '
2023
JUAN
CARLOS
2024
REAL
DECRETO
3225/1978.
de
Zl
de
octubre,
por
el
que
se
indulta
a
Cipriano
Comesafla
Pérez,.
El
Ministro
de
Justicia,
LANDELINO LAVILLA ALSINA
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de
Justicia
·LANDEUNO LAVILLA ALSINA
Visto
el
expediente
de
indulto
de
Antonio
Rodríguez
Navarro,
condenado
por
la
Audiencia
Provincial
de
Córdoba
en
sentencia
de
diecisiete
de
mayo
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho,
como
autor
de
un
delito
de
robo.
a
la
pena
de
doce
años
y
un
día
de
reclusión
menor,
y
teniendo
en
cuenta
las
circunstancias
que
concurren
.en
los
hechos;
Vi~tos
la
Ley
de
dieciocho
de.
junio
de
mil
ochocientos
seten-
ta.
reguladora
de
la
gracia
de
indulto
y
el
Decreto
de
veinti96s
de
abril
de
mil
novecientos
treinta
y
ocho;
.
De
acuerdo
oon
el
parecer
del
Ministerio
Fiscal
y
del
Trí-
buna!
sentenciador,
a
propuesta
del
Ministro
de
Justkie.
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
diez
de
noviembre
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho,
Vengo
en
Indultar
a
Antonio
Rodríguez
Navarro
de
una
sexta
parte
Qe
la
expresada
pena
privativa
de
libertad.
impuesta
en
la
referida'
sentencia.
Dado
en
Madrid
a
diez
de
noviembre
de
mil
novecientos
se·
tenta
y
ocho.
1
Visto
el
expediente
de
indulto
de
Cipriano
Comesada
Pérez,
condenado
por
1&
Audiencia
Provincial
de
Pontevedra.
en sen-
tencia
de
diecinueve
de
febrero
de
mil
novecientos
setenta
y
siete.
coma
autor
de
un
delito
de
imprudencia
simple.
a
la
pena
de
quince
mil
pesetas
de
multa
y
privación
del
permiso
de
conducir
por
cuatro
meses,
y
como
autor
de
un
deUto
de
omisión
del
deber
de
socorro.
a
la
pena
de
cuatro
dos
dos
meses
y
un
día,
y
teniendo
en
cuenta
las
circunstancias
que
COncurren
én
los
hechos;
Vistos
la
Ley
de
dieciocho
de
Junio
de
mil
ochocientos
se·
tenta.
regulaaore.
de
la
gracia
de
indulto,
y
el
Decré~
de
veintidós
de
abril
de
mil
nOV"6cientos
treinta
y
ocho;
De
acuerd.o
con
el
parecer
del
Ministerio
Fiscal
y
del
Tri·
bunal
Sentenciador,
a
propuesta
del
Ministro
de
Justicia
y
pre.
via
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunlón
del
día
veintisiete
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho,
Vengo
en
indultar
a
Ciprianc
Comesaña
Pérez
del
resto
de
la
pena
de
cuatro
.años
dos
meses
-y
un
día
pendiente
de
cum-
plimiento.
dejando
subsistentes
los
restantes
pronunciamientos
contenidos
en
la
expresada
sentencia.
Dado
en
'Madrid
a
veintisiete
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho.
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de
Justicia.
LANDELJNO LA
VILLA
ALSINA
2027
REAL
DECRETO
3228/1978.
de
10
de
noviembre,
por
el
que
Be
indulta
parcialmente
a
Antonio
Rcdri·
guez
Navarro.
2025
REAL
DECRETO
3226/1978,
de
27'
de
octubre.
por
el
que
se
indulta
.:l
Antonio
Ori,huela
Lerma.
.2028
REAL
DECRETO
3229/1978,
de
10
de
noviembre,
por
el
que
le
indulta
a
Alejandro
Martín
Bldzquez.
Visto
el
expediente
de
indulto
de
Antonio
Orihp.ela
Lerma.
incoado
en
virtud
de
exposición
elevada
al
Gobierno.
al
amparo
de
lo
dispuesto
en
el
pátTafo
segundo
del
articulo
segundo
del
Código
Penal,
por
la
Audiencia
Provincial
de
La
Coruft&,
que.
en
sentencia
de
veintiocho
de
abril
de
mn
novecientos
setenta
ytres,
le
condenó.
como
autor
de
un
deUto
de
abusas
deshones.
tos. a
la
pena
de
cuatro
afias
dos
meses
y
un
día
de
prisión
menor,
y
teniendo
en
cuenta
las
circunstancias
que
concurren
en
los
hechos;
.
Vistos
la
Ley
de
dieciocho
de
junio
de
mil
ochoéientos
seten·
ta,
reguladora
de
la
grada
de
indulto.
V
el
Decreto
de
veinti-
dós
de
abril
de
¡nil
novecientos
treinta
y
ocho;
De
acuerdo
con
el
parecer
del
Ministerio
Fiscal
y
del
Tribu-
nal
sentenciador.
a
propuesta
del
Ministro
de
Justicia
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministras.
en
su
reunión
del
dia
vein·
'Usiete
de
octubre
de
mil·
novecientos
setenta
y
ocho.
Vengo
.en
indultar
a
Antonio
OrihueJa
Lerma
gel
resto
de
la
pena
privativa
de
libertad
-pendiente.
de
cumplimiento,
con
la
prohibición
de
residir
en
el
·lu~a.r
de
los
hechos
durante
un
perlodo
de
tiempo
igual
a
la
condena
impupsta.
Dado
en
Madrid
a
veintisiete
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho.
Visto
el
expediente
de
indulto
de
Alejandro
Martín
Blázquez,
condenado
por
la
Audienoia
Provincial
de
CAcetes
en
sentencia
de
ocho
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta
y
siete.
coma
autor
de
un
deUto
de
robo: a
la
pena
de
tres
años
de
presidio
menor
como
autor
de
un
delito
de
dalios
a
la
multa
de
diez
mil
peseta~
Vcomo
autor
de
un
deUto
contra
la
se/i!,"urid~d
~el
tráfico
a
la
multa
de
diez
mil
pesetas
y
un
a110
.de
pnvecl.ón
del
permiso
de
conducir,
y
teniendo
en
cuenta
las
CIrcunstanCIas
que
CODCWTen
en
los
hechos;
Vistos
la
Ley
de
dieciocho
de
junio
de
mil
ochocientos,
s~·
tenta.
reguladora
de
la-
gracia
de
indulto
y
el
Decreto
de
vemtI-
dós
de
abril
de
mO
novecientos
treinta
y
ocho;'
.
De
acuerdo
con
el
parecer
del
Ministerio
Fiscal
y
del
TrI·
buna1
sentenciador
a
propuesta
del
Ministro
de
Justicia
Y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
diez
de
noviembre
de
mil
novecientos
setenta
v
ocho.
Vengo
en
indultar
a
Alefandro
Martín
Rlázque;z
~el
resto
de
la
pena
privativa
de
libertad
pendiente
de
cuffiPllmIento
y
que
le
fue
impuesta
en
la
expresada
sentencia,
detando
subsistentes
los
restantes
pronunciamientos
contenidos
en
la
misma.
Dado
en
Madrid
a
diez
de
noviembre
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho.
JUAN
CARLOS
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de
Justicia,
LAND~NO
LA
VILLA
ALSIN.+ El
Ministro
de
Justicia
LANDELINO
_LA
VILLA ALSINA

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