Real Decreto 2500/1981, de 3 de julio, por el que se se indulta parcialmente a Miguel Ramón Delicado.

MarginalBOE-A-1981-25035
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto
B. O.
del·E.-Num.
257 27 octubre 1981 25183
"25033
REAL
DECRETO
11498/1981,
de
8
de
julio,
por
el·
qU6
le
indulta
parcialmente
el
Jod
Manuel
P6nB~
las
Bomán
y a José
Antonio
Lago Lago.
.-
Visto el expediente de indulto
de
José Manuel Penelae Román
F
de
José
Antonio
Lago Lago,
1nC~O
en
virt.ud
de
e:l.po~ción
elevada aJ Gobierno
al
amparo de lo
d1&puesto
en
el
párrafo
segundo
del
articulo
segundo
del
Código
Penal
por
le.
Audi~
Provincial
de
Pontevedra,
que
en
sentencia
de
quince
de
diciem-
bre
de
mil novecientos ochenta.
1"
condenó, al
primero
como
autor
de un delito de robo, 6
la
pena
de
once
años
yseis
meses
de
presidio
mayor
y
al
segundo,
como
cómplice
del
mismo delito, a
la
pena
de
ocho
ados
y
undia
de
presidio
mayor,
Y.
teniendo en cuenta las circUnstancias
que
cOncurren
en
los hechos.
Vistos
la
Ley
de
dieciocho
de
junio
de
mil
ochocientos
saten·
ta,
regu;adora
de
la
gracia
de
indulto
y
el
Decreto
de
veintidós
de
abrIl
de
mil novecientc:J6
treinta
yocho.
.
Oído
el
Mmisterio
Fiscal
y
de
acuerdo
con
el
parecer
del
Tribunal
Sentenciador,
e.
propuesta
del
.Ministro
de
Justicia, y
'previa
deliberación
del
CGnsejo
de
Ministros
en
su
reunjón
del
día
tre.s de
iulio
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno,
Vengo
en
"indultar
a
José
Manuel
Penelas
RomAn'y
José
AntoD"o Lago Lago\
conmutando
las
expresadas
penas
privative-s
de
Jlbertad
por
la
de
nueveaf'ioe
y
seis
aftas
respectivamente.
Dado
en
Madrid
a
tres
de
julio
de
mil
novecientos
OChenta y
uno.
25036
'/lEAL
DllC¡lETO
2501/1981,
de
8
de
julio,
por
el
que
..
indulta
pgrctalmentta
J084
lloja&
Durdn.
Violo
el
expediente
de
Indulto
de
JOsé Roja.
DuráU
concÍe-'
nado
por
la
Audiencia
ProvinciAl de Cádiz,
en
sentencia
de
quince
de
lebrero
de
mil
novecientos
ochenta,
como
autor
de
un
delito
,de
violación,
a
1&
pena
de
doce
e.:O.08
y
un
día
de
reclu-
sión
menor,
yteniengo
en
cuenta
Isa
circunstancias
que
concu-
rren
en
106
b8ohos.
Vistos
la
Ley
de
dieciocho
de
Junio
de
mil
ochOCientos
seten-
ta,
reguladora
de
1&
gracia
de
indulto,
yel
Decreto
de
veintidós
de
abril
de
mil
novecientos
treinta
yocho.
De
acuerdo
oon
el
perecer
del
Ministerio
Fiscal
y
del
Tri-
bunal
Sentenciador,
a
propuesta
del
Ministro.
de
Justicia
y
Pre-
via
deliberación
del
Consejo
de
Min.istros
en
su
reunión
del
día
tres
de
julio
de
mil
novecientos
ochenta
y.
uno,
Vengo
en
indultar
a
J9sé
Rojas
Durán,
conmutando·la
expre-
sada
pena
prive.tive.
de
libertad
por.la
de
Seis
años
"1
un
d1a.
de
prisión
mayOr.
_.
Dado
en
Madrid
a
tres
de
julio
de
mil
novecientas
ochenta
y
uno.
JUAN
CARLOS R.
El
Ministro
de
Justicia,
FRANCISCO
FERNANDEZ
ORDO¡\¡EZ
JUAN
CARLOS
R.
JUAN
CAJI,LOS
R.
JUAN
CARLOS
R,
El
Ministro
de
'JueUcia.
FRANGSCO
FERNANDEZ
ORDO¡\¡EZ
25039
REAL
DECRETO 2504/1981, de 3
de
;ulio,
por
el
que se
indulta
a
Jos~
Ferrer
Martínez.
Visto
e~
expediente
de
indulto
de
José
Ferrer
Martínez,.
cOn-
denado
por
Ja
Audiencia
ProviJ}cial
de
Madrid,
eI1
seQtencla
de
seis
de
marzo
de
mil
novecientos
ochenta,
como
·autor,
de
un
delito
de
parricidio
en
gradQ
de
lrustración,
a.
la
pena.
de
siete
JUAN CARLOS
R.
2503.8
REAL
DECRETO
2503/1981,
de
3
de
julio,
por
el
que'
se
induUa
a
Manuel
Madroñal
de Pedro.
Visto
ei
expedien~
de
indulto
de
Manuel
Madroñal
de
pedro,
condenado
por
la
.Audiencia
Provincial
de
Sevilla,
en
sentencie.
de
cinco
de
mayo
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve,
como
autor
de
un
delfto
de
I'9bq, a
la
pena
de
cuatro
ai'los dos
meses
y
un
día
de
presidio
menor.
y
teniendo
en
cuenta
188
circUl16tan-
clas
que
concurren
en
loshechoe,
.
Vistos
la
Ley
de
dieciocho
de
Junio.de
mil
ochocientos.seten-
tao
reguladora
de
la
gracia
de
indulto
y-el
Decreto
de
v€mtidós
de
abril
de
mil
novecientos
treinta
yocho.
De
acuerdo
oon
el
parecer
del
Ministerio
Fiscal
y
del
Tri-
bunal
Sentenciador,
a
propuesta
del
MiniEltro
de
Justicia
y
pre-
via
deliberaci6n
del
Consejo
de
Ministros
en
sU
reuni6n
del
día
tres
de
julio
de
mil
novecientos
ochenta.
y
uno,
Vengo
en
indultar
a
Manuel
Madroñal
de
Pedro
del
resto
de
la
pena
privativa
,de
libertad
que
le
q.ueda
por
cumplir
y
que
le
fue
impuesta
en
la
~xpresada
sentenOla.
Dado
en
Madrid
a
tres
de
julio
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno
.•
JUAN
CARWS
R.
250'37
REAL
DECRETO 2502/1981,
de
3
de
julio.
por
el
que
se
indulta
a
Sigmund
Joseph Kardas.
Vist-D
el
expediente
de
indulto
de
Sigmund
JosePh
Kardas,
condenado
por
le.
Audiencia
Provincial
de
Santa
Cruz
de
Tene-
rife,
en
sentencia
de
ocho
de
marzo
de
mil
novecientos
setenta
y
siete,
como
autor
de
un
delito
de
escándalo
público,
a
la
pena
de
cuatro
meses
y
un
dia
de
arresto
mayor
yveintiCinco
mil
pesetas
de
multa
y
seis
&:dos
y
un
día
de
inhabilitación
El$pe-
oial,
y
teniendo
en
cuenta
las
circunstancias
que
concurren
en
1016
hechos.
-
Vistos
la
Ley
de
dieciocho
de
lunio
de
mil
ochocientos
set.en.
ta,
reguladora
dJl
la
graCia
de
indulto
yel
Decreto
de
veintidós
de
abril
de
mil
no~ientos
treinta
y
ocho.
De
acuerdo
oon el
parecer
del
Ministerio
Fiscal' y
del
Tribu-
nal
Sentenciador,
a
propuesta
del
Ministro
de
Justicie. yprevia.
deliberación
dei
Consejo
de
Ministros
en
su
reunlón
del
dia
tres
de
julio
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno,
Vengo
en
indultar
a
Sigmund
Joseph
Kardas
de
esta
última
pena
privativa
de derechoÍl
pendiente·
de
cumplimiento
y
que
le
fue
impuasta
en
la.
referida
sentencia,
dejando
subslBtentes
los
restantes
pronunciamientos
contenidos
en
la
misma
Dado
en
Madrid
a
tres
de
julio
de
mil
novecientos
.
ochenta
y
uno,
El Ministro
de
Justicia,
FRANCISCO
FERNANDEZ
ORDO~EZ
El Ministro
de
Justicia,
FRANCtsCO
FERNANQEZ
ORDO~Ei
REAL
DECRETO
2499/1981,
de
8de
julio,
por
el
qUe
se
indulta
a
Franc~8CO
Nacher
Zaragoza.
25035
REAL
DECRETO
'2500li981,
de
3de
julio,
por.
el
que
se
indu.lfa
par:ialmente
a
Miguel
Ramos
Deli"
cado.
Visto
el
expediente
de
indulto
de
Miguel
Ramos
Delicado,
condenado
por
la
Audiencia.
Provincial
de
Gerona,
en
sentenCla
de
veint;nueve
de
noviembre
de'
mil
novecientos
setenta
y
ocho,
como
autor
de
un
de;ito
de
homicidio,
a
la
pena
de
ocho
afias
de
prisión
,mayor.
y
teniendo
en
cuenta"
las
circunstancias
que
con-
curren
en
los
hechos.
Vistos
la
Ley
,de
dieciocho
de
junio
de
¡nil
ochocientos
set.en.
ta.,
reguladora
de
la
gracia
de
indult.y
el
Decreto
de
veintidós
de
abril
de
mil
novecientos
treinta
yocho.
Descuerdo
con
el
parecer
del
Ministerio
Fiscal
y
del·Tri-
bunal
Sentenciador,
'a
propuesta
del
Ministro
de
JUB~icia
yp're-
via
deliberaci6n
del
Consejo'de
Ministros
en
su
reuDlón
del
dta
tres
de
iulio
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno,
Vengo
en"indultar
a
Miguel
Ramos
Delioftdo
ae
un
afto_de
la
expresada
pena
·privativa
de
libertad"
iItLPuestaen
la
referida
sentencia.
Dado
en
~á.drid.
a
trecs
tle
JuUo
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno.
El
Ministro
de Justicia,
FRANCISCO
FERNANDEZ
ORDOI'iEZ
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO
FERNANDiZ
ORDO¡\¡EZ
Visto el
expediente
de
indulto
de
Francisco
Nacher
zaragoza,
condenado
por
la
Audiencia
Provincial
de
easte1l6n
de
la
Plana,
en
sentencia
de
diecisiete
de
noviembre
de
mil
novecientos
se-
tenta
y
nueve.
como
autor
de
un
delito
de
hurto,
a
la
pena
de
tres
meses
de
arresto
ma.yor,
como
autor
un"
delito
de
fe.:si-
ficaci6n
de
placada
matricu.la. a
la
pena
de
un
año
de
presidio
menor
y
veinte
mH
pesetas
de
mua
..
y
como
autor
de
otro
delito
de'
hurto
con
abuso
de
·confianza,
a
la
pena
de
nueve
meses
de
prisi6n
menor,
y
teniendo
en
cuenta
las
circunstanCias
que
concurren
en
los
hechos.
-
Vistos
la. Ley
de
dieciocho
de
junio
de
mil
ochocientos
seten.
ta,
reguladora.
de
la
gracia
de
indulto
yel.
D6C~
de
veintidóB
de
abril
de
mil
novecient06
treinta
yocho.
De
acuerdo
con
el
parecer
del
Ministerio
Fiscal·y
dal
Tribu·
nal
Sentenciador,
a
propuesta
del
Ministro
de
Justi!?ia y
'previa
de:Jiberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reumón
del
día
tres
de
julio
de
mil
novecient06
ochenta
y
u~o.
Vengo
en
indultar
a
Francisco
Nacher
zaragoza
del
resto
de
le.
pena
privativa
de
libertad
que
le
qlJeda
por
cumplir
y
que
le
fue
impuesta
en
]a
expresada
sentencie.. -
.
Dado
en
Madrid
a
tres
de
julio
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno.
'25034

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