Real Decreto 1481/1983, de 2 de marzo, por el que se indulta parcialmente a Mariano Gila Padilla.

MarginalBOE-A-1983-16032
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto
15756 7
junio
1983
BüE.-
Núm.
135
REAL
DECRETO
1481/]983,
de 2dI' mar;;:o ::'or
el
que
se
indulta
parcialmente
a
Mariano
Cita
Pa-
dilla.
REAL
DECRETO
1482/1983,
de 2d",
IJ~(~"W
ror
d
que
se
indulta
parcialmente
aJosé
Heredia
Fer·
nández.
Visto
el
expediente
de
indulto
de
José
Heredia
Ferná-adez,
condenado
por
la
Audiencia
Provincial
de
Valencia,
en
seten·
eia
de
16
de
junio
de
1980,
como
autor
de
un
delito
de
hurto,
s
la
pena
de
seis
aftas
y _
un
pIa
de
presidio
mayor,
y
teniendo
en
cuenta
las
circunstancias
que
concurren
en
los
hechos;
Vistos
la
Ley
de
18
de
junio
de
1870,
reguladora
d~
la
gracia
de
indulto
y
el
Decreto
de
22
de
abril
de
1938,
De
acuerdo
con
el
parecer
del
Ministerio
Fiscal
y
del
Tri-
bunal
sentenciador,
a
propuesta'
del
Ministro
de
Justicia
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su'
reunión
del
día
2
de
marzo
de
1983,
Vengo
en
indultar
a
José
Heredia
Fernández
de
una
cuarta
parte
de
la
expresada
pena
privativa
de
libertad
impuesta.
Dado
en
Madrid
a2
de
marzo
de
1983,
El
Ministro
de
JusticIa,
FERN ANDO LEDESMA BARTRET
JUAN
CARLOS
R
Visto
el
expediente
de
indulto
de
Mariano
Gila
P~dilla,
con-
denado
por
la
Audiencia
Provincial
de
Jaén,
en
sentencia
de
12
de
septiembre
de
1979,
como
autor
de
un
delito
Je
falsedad,
a
la
pena
de
ocho
meses
de
presidio
menor
y
2
pesetas
de
multa,
y
como
autor
de
un
delito
de
estafa.
a
la
pena
de
tres
meses
de
arresto
mayor,
y
teniendo
en
cuenta
las
circuns-
tancias
que
concurren
en
los
hechos;
Vistos
la
Ley
de
18
de
junio
de
1870,
reguladora
de
la
gracia
de
indulto
y
el
Decreto
de
22
de
abril
de
1938.
De
acuerdo
con
el
parecer
del
Ministerio
Fiscal
v
del
Tribu-
nal
sentenciador,
a
propuesta
del
Ministro
de
Justicia
y
previa
deliberación
del
Cbnsejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
2
de
marzo
de
1983,
Vengo
en
indultar
a
Mariano
Gila
Padilla.
conmutando
las
expresadas
penas
privativas
de
libertad
por
la!';
de
multa
de
40.000 y
20.000
peset.as.
respectivamente.
Dado
en
Madrid
a2
de
marzo
de
1983.
J"UAN
CARLOS
R
Jt'AN
C"',RLOS R.
JlJAN
CARLOS
R.
El
Ministro
de
Justicis,
FERNA~DO
LEDESMA
BARTRET
El
Ministro
de
Justicia,
FERNANDO
LEDE5MA
BARTRET
la
primera
de
las
expresadas
sentencias
v
reduci8ndo
a
tr~"
años
la
primera
de
las
referidas
ponas
privaTivas
de
llhertad
impuestas
en
la
segunda
sentencia.
Dado
en
Madrid
a2
de
marzo
de
198.3.
REAL
DECRETO
1480/1983, de 2(le
marzo,
¡jor
el
que
se
indulta
parcialmen.te
a
Juan
Gabarri
Ji-
ménez.
Visto
el
expediente
de
indulto
de
Juan
Gabarri
Jiménez,
con-
denado
por
la
Audiencia
Provincial
de
Logroilo,
en
sentencia
de
25
de
octubre
de
1980.
como
autor
de
un
delito
de
robo,
a
la
pena
de
cuatro
años
y
dos
meses
de
presidio
menor,
y
tenien~
do
en
cuenta
las
circunstancias
que
concurren
en
los
hechos;
Vistos
la
Ley
de
18
de
junio
de
1870,
reguladora
de
la
gracia
de
indulto,
yel
Decreto
de
22
de
abril
de
1938;
De
acuerdo
con
el
parecer
del
Ministerio
Fiscal
y
del
Tri·
bunal
sentenciador,
a
propuesta
del
Ministro
de
Justicia
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
2
de
marzo
de
1983,
Vengo
en
indultar
a
Juan
Gabarri
Jiménez
de
la
mitad
de
la
expresada
pena
privativa
de
libertad
impuesta
en
la
refe-
rida
sentenci!l.
Dado
en
Madrid
a2
de
marzo
de
1983.
El
MinIstro
de
JusticIa,
FERNANDO
LLDESMA
BAttl
RE!
16033
16032
16034
REAL
DECRETO
1483/1983,
de
2de
marzo,
Dor
el
que
.e
indulta
G
Braulio
Hernández
Hen.rtquez,
Visto
el
expediente
de
indulto
de
Braulio
Hernández
Hen-
ríquez.
condenado
por
la
Audiencia
Provincial
de
la9
Palmas,
en
sentencia
de
23
de
febrero
de
1978,
como
autor
de
un
de-
lito
contra
la
salud
pública,
a
la
pena
de
cuatro
aftas
dos
meses
y
un
día
de
prisión
menor
'l
multa
de
10,000
pesetas,
y
16031
marzo
de
1983
JUAN
CARLOS
R.
REAL
DECRETO
1477/1983,
de
2
de
marzo,
por
el
que
se
indulta
parcialmente
aJosé
Amador
Fer-
nández
Pachón.
El
Ministro
de
Justicia,
FERNANDO
LEDE5MA
BARTRET
REAL
DECRETO
1479/1983,
de
2
de
marzo,
por
el
que
Be
~ndulta
parcialmente
a
Emiliano
Fraga
Artvalo.
~r1sto
el
expediente
de
indulto
de
EmIltano
Fraga
Arévalo,
condenado
por
la
Audiencia
Provincial
de
Barcelona,
en
sen·
tencia
de
29
de
enero
de
1982,
como
autor
de
·un
deUto
de
usur-
pación
de
funciones
púbUcas,
a
la
pena
de
cuatro
aftas
dos
meses
y
un
día
de
prisión
menor,
y
de
tres
deUtos
de
estafa,
s
tres
meses
de
arresto
mayor
por
cada
uno,
y
por
la
Audiencia
Provincial
de
Pontevedra,
en
sentencia
de
14
de
febrero
de
1981,
como
autor
de
un
deUto
de
usurpación
de
funciones,
a
la
pena
de
cuatro
aJ'l.os
dOB
meses
y
un
día
de
presidio
menor,
y
de
un
delito
de
estafa,
a
la
pena
de
cuatro
meses
y
un
día
de
arresto
mayor,
y
teniendo
en
ouenta
las
circunstancias
que
concurren
en
los
hechos;
Vistos
la
Ley
de
18
de
Junio
de
1870.
reguladora
de
la
gracia
de
indulto,
y
el
Decreto
de
22
de
abril
de
1938;
Oido
el
Ministerio
Fiscal
y
de
acuerdo
con
.el
parecer
del
Tribunal
sentenciador,
a
propuesta
del
Ministro
de
Justicia
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
2de
marzo
de
1983,
Vengo
en
indultar
a
Emiliano
Fraga
Arévalo
de
la
mitad
de
cada
una
de
las
penas
privativas
de
libertad
impuestas
en
REAL
DECRETO
1478/1983,
de
2
de
marzo,
por
el
que
.e
indulta
parcialmente
a
Antonio
Fernández
Sactistdn.
- -
Visto
el
expediente
de
indulto
de
Antonio
Fernández
Sacris-
tán.
condenado
por
1&
Audiencia
Provincial
de
Madrid,
en
sen-
tencia
de
12
de
mayo
de
1981,
como
autor
de
un
delito
de
ho-
micidio,
a
la
pena
de
siete
aftos
de
prisión
mayor,
y
teniendo
en
cuenta
las
circunstancias
que
concurren
en
los
hechos;
Vistos
la
Ley
de
lB
de
junio
de
1870,
reguladora
de
la
gracia
de
indulto,
y
el
Decreto
de
22
de
abril
de
1938;
De
acuerdo
con
el
parecer
del
Ministerio
Fiscal
y
del
Tri-
bunal
sentenciador,
a
propuesta
del
Ministro
de
Justicia
y
previa
deliberación
Qel
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
2
de
marzo
de
1983,
Vengo
en
indultar
a
Antonio
Fernández
Sacristán
de
dos
aftos
de
la
pena
que
le
queda
por
cumpUr.
Dado
en
Madrid
a2
de
marzo
de
1983.
JUAN
CARLOS
R.
Visto
el
expediente
de
indulto
de
José
Amador
Ferné.ndez
Pach6n.
condenado
por
la
Audiencia
"Provincial
de
C6rdo,?a,
en
sentencia
de
20
de
enero
de
1978,
como
autor
de
un
dehto
de
robo,
a
la
pena
de
doce
aftas
y
un
dja
de
reclusión
menor,
posteriormente
revisada
por
auto
de
3
de
febrero
de
1979 y
re·
ducida
a
diez
años
y
un
dja
de
presidio
mayor,
y
teniendo
en
cuenta
las
circunstancias
que
concurren
en
los
hechos;
Vistos
la
Ley
de
18
de
junio
de
1870,
reguladora
de
la
gracia
de
indulto,
y
el
Decreto
de
22
de
abril
de
1938; -
De
acuerdo
con
el
parecer
del
Ministerio
Fiscal
y
del
Tri-
bunal
sentenciador,
a
propuesta
del
Ministro
de
Justicia
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
2
de
marzo
de
1983,
Vengo
en
indultar
a
José
Amador
Fernández
Pachón
de
una
cuarta
parte
de
la
expresada
pena
privativa
de
libertad
im-
puesta.·
Dado
en
Madrid
a2
de
16030
El
MInistro
de
Justtcla,
FERNANDO
LEDESMA
BARl
RET
16029
Bl
Ministro
de
JU,'Iticla,
FERNANDO
LEDE5MA
BARTRET
16028
sentencia
de
21
de
octubre
de
1977,
como
autor
de
un
delito
de
a.propiación
indebida,
a
la
pera
de
seis
años
y
un
día
de
pre-
sidio
mayor,
y
teniendo
en
cuenta
las
circunstancias
que
con·
curren
en
los
hechos;
.
Vistos
la
Ley
de
18
de
tunio
de
1870,
reguladora
de
la
gracia
de
indulto.
y
el
Decreto
de
22
de
abril
de
1938¡
De
acuerdo
con el
parecer
del Ministerio Fiscal ydel Tri-
bunal
sentenciador,
a
propuesta
del
Ministro'
de
Justicia
y
pre~ia
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
2
de
marzo
de
1983.
Vengo
en
indultar
a
Ramón
Dionisio
Castilla
Tadeo
de
una
cuarta
parte
de
la
expresada
pena
privativa
de
libertad
impues-
tilo
en
1&
referida
sentencJa.
Dado
en
Madrid
a 2 de
marzo
de
1983.
JUAN
CARLOS
R.

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