Real Decreto 2007/1979, de 8 de junio, por el que se indulta parcialmente a Manuel Cancio Moral.

MarginalBOE-A-1979-20637
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto
B.
O.
del
E.-Núm.
202 2
23
agosto
1979 19779
REAL
DECRETO
2WB!1979,
de
8de
junio,
por
el
que
se
iridulta
aJames
Edward
Stan}lte-wicz.
20638
El
Ministro
de
Justicia,
l"'IGO
CAVERO LATAILLADE
JUAN
CARLOS
Visto
el
expediente
de
indulto
de
James
Edward
Stanktewicz
condenado
por
la
Audiencia
Provincial
de
Cádiz.
en
sen
tencia.
de
veintiuno
de
octubre
de
mil
novecientos
setent4
y
siete.
como
autor
de
un
delito
contra
la
salud
pública,
a
la
pena
de
ocho
afios
y
seis
meses
de
prisión
mayor
y
multa
de
cua-
renta
mil
pesetas,
y
teniendo
en
cuenta
las
circunstancias
que
concurren
en
los
hechos;
Vistos
la
Ley
de
dieciocho
de
junio
de
mil
ochocientos
se-
tenta.
reguladora
de
la
gracia
de
indulto,
y
el
Decreto
de
veintidós
de
abril
de
mil
novecientos
treinta
y
ocbo;
Oidos
el
Ministerio
Fiscal
y
el
Tribunal
sentenciador,
a
pro-
puesta
del
Ministro
de
Justicia
y
previa
deliberación
del
Clm-
sejo
de
Ministros
en
su
reunián
del
dia.
ocho
de
junio
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve.
.
Vengo
en
indultas
a
James
Edward
Stanktewicz
del
resto
de
la.
pena
privativa
de
libertad
que
le
queda
por
cumplir.
Dado
en
Madrid
a
ocho
de
junio
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve
.
El
Ministro
de
Justicia~
I"'IGO
CAVERO LATAILLADE
Vengo
en
indultar
a
Manuel
Ca:1cio M:óral,
conmutando
la
expresadij.
,pena
privativa
de
libertad
por
la
de
cinco
años
da
prcsidi':>
menor.
Dado
en
Madrid
aoclN.
de
junio.
de
mil
novecientos
setent&
y
nueve.
JUAN
CARLOS
.;rUAN
CARLOS
JUSTICIA
DE
MINISTERIO
20635
El
Ministro
de
Justicia,
l"'lGO
CAVERO
LATAILLADE
REAL
DECRETO
2065/1979,
de
25 de
mayo,
por
el
que
se
indulta
a.Jes
..
sJ¡;rnesto
Rauco
Cao,
VIsto
el.
expediente
de
indulto
de
Jesús
Ernesto
Rouco
Ca;,
condenado.
por
la
Audiencia
Provincial
de
La
Coruña,
en
senten-
cia
de'
seis
de
abril"
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho,
como
autor
de
dos
deiitos
de
utilización
ilegitima
de
vehículo
de
mo-
tor
ajeno,
a1a
pena
por
cada
uno
de
ellos
de
~iez
mil
pe5et~s
de
multa
e
lnhabilitación
para
obtener
-el
permIso
de
conducIr
por.
tres
meses
y
un
dla;
como
alltor
de
un
delito
oontra
el
trafico
a
la
pena
de
multa
de
diez
mil
pesetas,
y
como
autor
de
un'
delito
de
robo,
en
-grado
de
frustración,
a
la
p'ena
de
un
mes
y
un
día
de
arresto
mayor,
y
teniendo
en
cuenta
las
circunstancias
que
concurren
en
los hechos;
Vistos
-la
Ley
de
dieciocho
de
junio
de
mil
ochocientos
se-
tenta,
reguladora
de
.Ia
gracia
de.
indulto,
y
el
Decreto
de
vein-
tidós
de
abnl
de
mil
novecientos
tremta
y
ocho;
De
acuerdo
con
el
parecer
del
Ministerio
Fiscal
y
de
la
Sala
sentenciadora,
a
propuesta
del
Ministro
de
Justicia
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dla
.
veinticinco
de
mayo
de
mil
novecientos
setenta
y
nUeve,
Vengo
en
indu~tar
a
Jesús
Ernesto
Rouco
Cao
de
las
penas
de
privación
del
permiso
de
conducir,
pendientes
de
cumpli-
miento
y
que
le fueron.
impuestas
en
la
~xp~esada.
senten~ia,
dejando
subsistentes
1Qs
restantes
pronunCIamientos
contenIdos
en
la.
misma.
Dado
en
Madrid
a
veinticinco
de
mayo
de
mil
novecientos
setenta
ynueve.
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de
Justicia,
I"'IGO
CAV,ERO LATAILLADE
ORDEN
de
21
de
;uliQ
de
1979
por
la
que
se
acuerdCJ
el
cumplimiento
de
la
sentencia
dictada
por
la
Sala
Cuarta
del
Tnbunal
Supremo
en
el
recurso
contencioso·administrativo
número
406.800.
20640
20639
JUAN
CARLOS
Urno:
Sr.:
En
el
recurso
contencioso-administrativo
número
406.800,
interpuesto
por
don
Luis
de
Jua~
Fernán~ez
y
otros,
representados
por
el'Procurador
don
Fr~nclsco
Martln~z
Arenas.
bajo
la
dirección
del
Letrado
don
Je~us
Gonzál~
Per,;z,
y
la
Administración
General
del
Estado,
demandada,
y
en
su
nombre
y
representación
el
señor
Abcgado
del
Estado,
coadyuvada
por
la
Mutualidad
de
Previsión
de
FunclOnanos
de
la
Admmlstra-
ción.
de
Justicia,
representada
por
el
·Procurador
don
Santos
de
Garidarillss
Carmona,
bajo
la
dirección
del
Letrado.
d!,n
Fehpe
Ruiz
de
Velasco
y
de
Castro,
contra
Orden'
d~1
Mlnlsteno
de
Justicia
de
30
de
noviembre
de
1970,
sobre
pólIzas,
se
ha
d.c-
tado
sentencla
por
la
Sala
Cuarta
del
Tribunal
supr~mo,.
con
feoha
12.
de
diciembre
del
pasado
_año,
cuya
parie
d)SPosltlva
dice
asi,
.Fallamos,
Que
en
el
presente
'proceso,
instado
por
el
Pro-
curador
don
Francisco
Martínez
Arenas,
en
nombre
~
represen~
tación
de
don
Luis
de
Juan
Fernández
y
otros
menCIOnados
en
El
Ministro
de
Justicia.
¡"'IGO
CAVERO LATAILLADE
REAL
DECRETO
2009/1979,
de
8
de
;unio,
por
el
que
se
indulta
a
Dolores
Amador
Amador.
Visto
el
expediente
de i::ldult.o de
Dolores
Amador
Amado!".
confienada
por
la
Audiencia
ProvinCial
~e
Jaén,
en
sen
te~cIa.
de
dieciséis
de
septiembre
de
mil.
novecIentos
setenta
y.
SIete,
como
autora
de
un
delito
de
homicidio,
a
la
pena
de
seis
años
y
un
día
de
pnsIon
mayor,
y
teniendo
en
cuenta
las
circuns~
tancias
que
concurren
en
los
hechos;
.
VIStos
la
Ley
de
dieciocho
de
junio
de
mil
ochocientos
se-
tenta,
reguladora
de
la
gracia
de
indulto,
y
el'
Decreto
de
veintidós
de
abril
de
mil
novecientos
treInta
y
ocho;
Oído
el
Ministerio
Fiscal
y
de
acuerdo
con
el
parecE;r
del
Tribunal
senten~iador,
a
propuesta
del
Ministro
de
JustIci~
y •
I
previa
deliberaCIón
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reUnIón
del
día
ocho
de
junio
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve,
Vengo
en
indultar
a
Dolores
Amador
Amador
del
.resto
de
la
pena
pri'Vativa
de
lIbertad
Que
le
qu.eda
por
cumplIr
y
que
le
fue
impuesta
en
la
expresada
sentencla.
, .
_
Dado
en
Madrid
a
ocho
de
junio
de
mil
noveciep.
tos
seten
ta
y
nueve.
REAL
DECRETO
2006/1979,
de'
1
de
junio,
por
el
que
se
indulta
pcánalmcute
a
Cristóbal
Martinez
Jiménez.
REAL
DECRETO
2007/1979,
de'
8
de
;unio,
por
el
que
Be
indulta
parcialmente
a
Manuel
Cancia
Moral.
Visto
el
expediente
de'
Indulto
de
Manuel
Cancio
Moral,
in-
coado
en
virtud
de
exposición
elevada
al
Gobierno
al
amparo
de
lo
dispuesto
en
el
párrafo
segundo
del
articulo
segundo
del
Código
Penal
por
la
Audiencia
Provincial
de
Salamanca,
que
en
sentencia
de
veintitrés
de
enero
de.
mil
novecientos
setenta
y
nueve
le
condenó,
como
autor
de
un
delito
de
robo,
a
la
pena
de
diez
años
y
un
dia
de
presidio
mayor,
y
teniendo
eJi
C'1JI!nta
las
circunstancias
que
concurren
en
los
'hechos;
Vistos
la
Ley
de
dieclocho
..
de
junio
de
mil
ochocientos
se-
tenta,
reguladora
de
la
gracia
de
Indulto,-
y
el
Decreto
de
veintido.
de
abril
de
mil
noveclefttos
treinta
y
ocho;
De
acuerl10
con
el
parecer
del
Mlnisterio
Fiscal
y
el
Tri-
bunal
sentenciador,
a
propuesta
del
Ministró
de
Justicla
y_
pre-
via
deliberación
del
Conselo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dla
ocho
de
junio
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve,
20637
20636
Viste
el
expedient2
de
indulto
tle
Cristóbal
Martlnez
Jiménez,
incoado:.pn
'rtud
de
exposici6n
('levada
,al
Gobierno,
al
amparo
de
lo
éstablecido
en
el
párrafo
segundo
del
articulo
segundo
del
Código
PenaL
por
la
Auoienc..ja
Provmcial
de
~l~acete,
que
en
sentencia
de
veintisiete
de
enero
de
mil
novecIentos
sete:1ta.
y
ocho,
le
condenó
como
autor
de
dos
delitos,
uno
de
falsedad
en
documento
oficial
y
otro
de
quebrantamiento
de
conden~,
.&
la
pena
única
de
cuatro
años,
dos
meses
y
un,
día
de
preSIdIO
menor
y
"multa
de
diez
mil
pesetas,
y
teniendo
en
cuenta
las
circunstancias.
que
concun'en
en
los
hechos;
Vistos
la
Ley
de
diecjocho
de
junio
de
mil
ochocientos
se-
setenta,
reguladora
de
-la
gracia
de
indulto,
y
el
Decretci
de
veintidós
de
abril
de
-
mil'
novecientos
treinta
y
ocho;
.
De
acuerdo
con
el
perecer
del
MInisterio
Fis~a.1
y
de
!a
Sala
sentenciadora,
a
propuesta
del
MInIstro
~e
Jl;lstIcIa y
preVIa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunIÓn
del
día
uno
de
junio
de
mil
novecientos
·setenta
y
nueve
..
Vengo
en
indultar
a
Cristóbal
Martínez
Jiménez,
conmutan-
do
la
pena
privativa
de
libertad
Impuesta
por
la
de
un
año
de
igual
presidio.
Dado
en
Madrid
a
uno
de
junio
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve.
j
,
j:

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