Real Decreto 371/1986, de 10 de enero, por el que se indulta parcialmente a Juan Luis Méndez Luque.

MarginalBOE-A-1986-4820
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto
BOE núm. 46 Sábado 22 febrero 1986 .
7027
111.
Otras· disposiciones
4819
4818
El
Mi~$tro
de justicia.
~FERNANDO
LEDESMA BARTRET
4821
ORlJEN
de
/3
de enero de 1986 por
la
que se
aCI/(>rda
el cumplimiento
de
la
sentencia dictada por
la
SaJa
Segunda de
Jo
ContenCIOso-Administrativo de
/a
AudienCia Territorial de Madrid.
en
el recurso númeru
1.647//98/,
interpuesto por
doña·
Maria Tnc';Q
Andrés Arcenegui. .
nmo. Sr.: En
el
recurso contencioso-administrativo número
1.647fl981, seguido a·instancia de doña María Teresa Andrés
Arcenegui, Auxiliar de
la
Administración de Justicia, CO¡¡ de.stino
4822
ORDE.";
de.
9
'de
enero de 198ó·poF-la·que se acuerda
el cumphmiento de
la
sentencia dietada por
la
Sala
Primera de
lo
Contencioso-Administratiro de
1a
.Audiencia Territorial de Valencia
en
el recurso
número
1.lf48//984,
interpuesto por don Joaqu(n
Miñana
GÓrn::..
Ilmo. Sr.;
En
el recurso contencioso-administrativo número
1.84~(1984,seguido
a, instancia
de
don Joaquín Miñana Górriz,
Auxlhar de
la
AdmlOi!¡tración de Justicia, con. destino en
el
Juzgado de Primera Instancia número Ide Valencia. que ha
actuado en su
propio
nombre yrepresentación, frente a
la
Adminis-
tración General del Estado, representada ydefendida por
su
Abogacía, contra desestimación tácita, por silencio administrativo,
de la petición formulada por
el
recurrente ante
el
Ministerio de
Justicia en'solicitud del abono del
impone
de ocho días de haberes
descontados en
el
mes de octubre de
1979-¡
se
ha dictado sentencia
por
la
Sala Primera de lo ContenciosO-Administrativo de
1a
Audiencia Territorial de Valencia, con fecha
28
de
octubre del-
pasado año, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que estimando
el
'recurso contencioso-admIOIstra-'
tivo interpuesto por don Joaquín Miñana Górriz. contra
la
desesti-
mación tácita,-por silencio administrativo, de la petición formulada
ante
el
Ministerio de Justicia, aque
se
contrae este litigio,
lo
anulamos
y,
dejamos
s.in
efecto,. acordando
I,a.~evol~ción
de
.Ia
cantidad de J4.356 pesetas que
le
(ue
retemda~
S10
espeCial
declaración sobre costas.
.Así, por esta
nUestrA
sentencia, de·Ia
Que
se
unirá certificación
literal de la presente, a
101.
autos
originales, lo pronunciamos.
mandamos yfirmamos.»
En
su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido
en la
Ley
-Reguladora de la Jurisdicción CQntencioso·Administra-
tiva de
27
de diciembre de 1956,
-ha
dispuesto que
se
.cumpla en sus
propios térrrtinos.la expresada sentenCIa. .
1.c?
Que
dijo· a
V.
1.
para
su
conocimiento ydemás efectos.
.Dios Juarde a
V.
1.
muchos años.
,Madnd. 9de enero de 1986.-P. D.,
el
Subsecretario, Liborio
Hierro Sánchez-Pescador:
Ilmo.
S~
..Director
genera~1
de
~elaciones
con la Administración
de
Justlc1a,
..
.
>
REAL
.DF;CRETO 37/1/1í86, de lO·de enero.
por
el
·que se indulta paraJuan Luis
Afénde::.
,Luque.
Vist(}
el
expediente de indulto
de
Juan Luis Méndez Luque,
condenado por
la
Audiencia Provincial de Castellón de
la
Plana, en
sentencia
'de
-19
de febrero de 1983, como autor de un delito
de
robo, a
la
pena de
tres"
años de prisión mayor, yteniendo en cuenta
las circunstancias que 'concurren en los hechos;
Vistos la
Ley
de
18
de junio
de
1870, reguladora
de
la
Gracia
de Indulto, y
el
Decreto de
22
de abril de
1938.
De
acuerdo con
el
parecer del Ministerio Fiscal ydel Tribunal sentenCIador, a
propuesta del Ministro de 'Justicia yprevia deliberación del
Consejo de Ministros en su reunIón del dia
10
de enero
de
1986,
Vengo en indultar aJuan Luis Méndez Luque,
de
la
mi1{ld
de
la pena privativa de libenad impuesta. .
Dado en Madrid a
10
de enero de-1986.
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro
d~
Justicia.
FERNANDO
LEDESMA BARTRET
4820
REAL
DECRETO
1700//985. de 18 de diciembre, por
el que Si! indulta aJesús Urrutia- Santaman'a.
Visto
..
expediente
de indulto de
Jesús
Umnia
Santarnaria.
condenado por la Audiencia Nacional en sentencias de
26
de noviembre
de
1983,
romo autor de
un
delito de detención ilegal, a
la
pena de doce
años yun
día
de
RClusiÓD
menor einhabilitación absoluta dwante
el
tiempo de la
canden.;
de29
de septiembre de 1984. dietada
por
la
Sala Segunda del Tribunal Supremo,
por
la que se casaba yanulaba
la de la Audiencia Nacional de
16
de
junio
de 1983, como autor de
un
delito de detención ilegal.1l la pena de once años y
un
día de
prisÍón mayor, yde
16
de julio de 1983, como autor de un delito
de tenencia ilícita de armas, ala pena de dos años de prisión
menor, yteniendo en
cuenta
las circunstancial- que concurren en
los hechos.
-.¡
Vistos
la
ley
de
18
de
junio
de 1870, reguladora
de
la gracia de
indulto.yel Decreto de
22
d
..
llbril de 1938.
De
acuerdo con
el
parecer del Ministerio, Fiscal ydel Tribunal
sentenciador, apropuesta del Ministro'de Justicia yprevia delibera-
ci6n del Consejo de
Mimtros
en
IU
reunión del día
18
de
diciembre de 1985, • . .
Vengo en indultar aJesús 'UrrutiaSantamaria, del resto de
-las
penas privativas de libenad pendientes de cumplimiento, bajo la
condición de que
no
vuelva aperpetrar nuevo onuevos delitos-de
idéntica oanáloga naturaleza, ycaso
de
cometerlos deberá cumplir
la pena openas. objeto de este indulto, acreditando -igualmente
tener satisfechas
Jas
irrt1em.uz.cione~
fijadas en la sentencia, oen
.--su
caso,
1a
renuncia a
eUas
por
parte
de los perjudicados.
Dado en Madrid a
18
de diciembre de 1985.
JUAN
CARLOS R.
Excmos. Sres. .
..
MINISTERIO
DE
JUSTICIA
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO
RESoLuCION de
/1
de febrero de /986. de
la
Subsecretaría. por
la
que se dispone
el
tumplimiento
de
la sentencia dictada por la Sala Cuarta del Tribu-
nal Supremo en el recurso contencioso-adrniniStrativo
promovido
por:
el Consejo General de Colegios Oficia.
les
Farmacéuticos.
.Excmos. Sres.:
De
orden delegada
por
el
exceleptísimo señor
Ministro se publica, para general conocimiento ycumplimiento en
sus
propios
términos,
el fallo
de
la sentencia"
dictada
en
fecha
12
de
julio de 1985,
por
la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en
el
recurso contencioso-administrativo número 408.845, _promovido
por
el
Consejo
Gen~ral
d~
Colegios
~ciales_
Farmacéuticos contra
la
Orden de la Presidencia del Gobierno
de
24 de marzo de 1983,
sobre incremento de' precio
de-
las especialidades farmacéuticas,
-cuyo
pronunciamiento es del siguiente tenor: , .
«Fallamos: Que debemos desestimar ydesestimamos
el
recurso
'contencioso-interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficia-
les de Farmacéuticos contra la Orden de la Presidencia del
Gobierno de
24
de marzo de
1983
por
la que
se
desarrolla
el
incremento de precio
de
las especialidades'farmacéuticas, acordada
por
.la
Comisión Delegada para
Asuntos
Económicos.
el
26
de
febrero de
1983
yratificado por
eJ
Consejo de Ministros; el 9de
marzo _siguiente, yen consecuencia con dicha desestimación,
debemos confirmar yconfirmamos la citada Orden ministerial por
ser conforme ad.erecho; sin hacer especial
imposic~ón
de costas.)) .
Lo
que digo a
VV.
EE.
Madrid.
12
de febrero de 1986.-EI Subsecretario, Francisco
Javier Die Lamana.

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