Real Decreto 3366/1978, de 15 de diciembre, por el que se indulta parcialmente a Angel García Montero.

MarginalBOE-A-1979-4296
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto
B. O.
del
K-Núm.
37 12
febrero
1979 3695
4291
4292
4295
REAL
DECRETO
3361/1978,
de
7
de
diciembre.
por
el
que
se
indulta
a
Antonio
Platero
Mena.
Visto
el
expediente
de
indulto
de
Antonio
Platero
Mena,
con-
denado
por
la
Audiencia
Provincial
de
Gerona
en
sentencia
de
veintisiete
de
mayo
dp
mil
novecientos
setenta
y
siete,
como
autor
de
un
delito
de
robo,
á
la
pena
de
cuatro
años,
dos
meses
y
un
día
de
presidio
menor,
y
teniendo
en
cuenta
las
circuns-
tancias
Que
concurren
en
los
hechos;
Vistos
la
Ley
de
dieciocho
d-e
junio
de
mil
ochocientos
se-
tenta.
reguladora
de
la
gracia
de
indulto,
y
el
Docreto
de
vein-
tidós
de
abril
de
mi]
novecientos
treinta
y
ocho;
De
acuerdo
con
el
parecer
del
Ministeorio
Fiscal
v
de
la
Sala
sen,teneia.dora, a
prop~esta
del
~inistro
de
Justicia
y
previa
del1beracl6n
del
Consejo
de
Mmlstros
en
Su
reunión
del
dia
siete
de
diciembre
de
mil
nOVecientos
setenta
y
ocho,
Veng-o
en
indultnr
aA'1tor;io
Platero
Mena
del
resto
de
la
pena
nrivativa
de
l;bertAd
OUe
le
qued"
por
cumplir.
Dado
en
Madrid
a
siete
de
diciembre
de
mil
novecientos
set~'nta
y
ocho.
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de
Justicia.
LANDELINü
LAVILLA
ALSINA
REAL
DECRETO
3362/1978,
de
15
de
diciembre,
por
el
Que
se
indulta
a
-Waltpr
Schano.
Visto
el
expediente
de
indulto
de
Walter
Schano,
condenado
por
lti
Audiencia
Provincial
de
Cádiz
en
sentencia
de
doce
de
maro
de
mil
novecientos
setenta
y
siete,
como
autor
de
un
deUto
contra
la
salud
pública.
a
la
pena
de
seis
años
y
un
dta
de
prisión
mayor
y
se.senta
mil
pf'setas
de
multa,
y
teniendo
en
cuenta
las
circunstancias
que
concurren
en
los
hechos;
Vistos
ia
Ley
de
dieciocho
de
junio
de
mil
ochocien~s
seten,
ta,
reguladora
de
la
gracia
de
indulto,
y
el
Decreto
de
veintidós
de
abril
de
mil
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treinta
y
ocho;
Oído
el
MInisterio
Fis:::al V
el
Tribunal
sentenciador,
a
pro-
puesta
del
Ministro
de
Justicia
y
previa
deliberación
del
Con·
sejo
ge
Ministros
en
su
reunión
del dia
quince
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho,
Vengo
en
indultar
a
Walter
Schano
del
resto
de
la
pena
privativa
de
libertad
que
le
qUE"da
por
cumplir,
con
su
expul-
sIón
del
territorio
nacional
cuando
se
produzca
su
definitiva
excarcelación.
Dado
en
Madrid
a
quince
de
diciembre
do
mil
novecientos
setenta
y
ocho.
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de
Justicia,
LANDELlNO
LAVILLA
AL51l\IA
de
prisión
menor
y
cuarenta
mil
peseta&
de
multa
y
teniendo
en
cuenta
las
circunstancias
que
COncun-en
en
los
hechos;
VIstos
la
Ley
de
dieciorho
de
junio
de
mil
ochocientos
seten-
ta,
reguladora
de
la
grd(:is
di::>
b,dulto.
y
el
Decreto
de
veintídós
de
abril
de
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noVecientos
treinta
y
ocho;
Oido
el
M~n~sterio
Fiscal.
y
el
Tribunal
sentenciador,
a
pro-
puesta
del
MlnlstrQ
de
Justicia
y
previa
deliberaéión
del
Con-
sejo
de
Ministros
en
su
reUnión
del
día
quince
de
diciembre
de
mil
nOvecientos
setenta
y
ocho,
.ve~go
en
ipdultar
a
Gabrielle
Moscardó
del
resto
de
la
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PrIvatIv~
d~
hber~acJ
que
le
queda
por
cumplir,
con
su
expulsión
del
territorIo
nacIOnal
cuando
se
produzca
su
definitiva
excar-
celación.
Dado
en
Madrid
fI
quince
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho
JUAN
CARLOS
FI
Ministro
de
Justit
ia,
LA!'.
[)ELINO
LAVILLA
ALSINA
REAL
DECRETO
3365/1978,
de
15
de
diciembre,
por
el
que
se
indulta
parcialmente
a
Francisco
Antonio
Serna
Lara
y
José
DiazMayordomo
Cepeda
Visto
el
expediente
de
indulto
de
Francisco
Antoni
ú
Serna
Lara
y
de
José
Díaz
Mayordomo
Cepeda,
incoado
en
virtud
de
exposición
elevada
al
Gobierno
al
amparo
de
lo
dispuesto
en
el
párrafo
segundo
del
artículú
segundo
del
Código
Penal
por
la
Au.diencia
Provincial
de
Ciudad
Real,
que
en
sentencia
de
qUince
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta
y
siete
les
condenó
.como
auto\es
de
un
delito
de
robo
a
la
pena
para
cada
uno
de
-ellos
de
diecisie:te
anos,
cuatro
meses
y
un
d!a
de
reclusión
menor.
y
teniendo'
en
cuenta
las
circunstancias
qUe
concurren
en
los
hechos;
Vistos
la
Ley
de
dieciocho
de
junio
de
mil
ochocientos
se-
tenta
reguladora
de
la
gracia
de
indulto.
y
el
Decreto
de.
vein-
tidós
de
abril
de
mil
novecientos
treinta
y
ocho;
Oído
el
Ministerio
Fiscal
y
el
Tribunal
sentenciador,
a
pro-
puesta
del
Ministro
de
Justicia
y
previa
deliberación
del
Con~
sejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
quince
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho,
Vengo
en
indultar
a
Francisco
Antonio
Serna
Lara
ya
José
Día¡t,-Mayordomo
Cepeda
las
expr-esadas
penas
privativas
de
libertad
par
la
de
ocho
años
de
presidio
mayor
para
cada
uno
de
los
condenados.
Dado
en
Madrid
-3.
quince
de
diciembre
de
mil
novecientos
setf'n
ta
y
ocho
JUA'"1 CARLOS
El
Ministro
de
Justicia.
LANDFLIND
LAVILLA
AL51NA
4293
JUAN
CARLOS
Visto
el
expediente
de
indulto
de
Angel
García
Montero,
condenado
por
la
Audiencia
Provincial
de
Pontevedra
en
sen-
tencia
de
treinta
de
noviembre
de
mil
novecientos
setenta
y
seis.
como
autor
de
dos
delitos
de
robo,
a
dos
penas
de
seis
años
y
un
día
de
presidio
mayor,
y
teniendo
en
cuenta
las
circunstancias
que
concurren
en
los
hechos;
Vistos
la
Ley
de
dieciocho
de
junio
de
mil
ochocientos
se.
tenta.
reguladora
de
la
gracia
de
indulto,
y
el
Decret.o
de
vein·
tidós
de
abril
de
mil
novecientos
treinta
y
ocho;
De
acuerdo
con
el
parecer
-del
Ministerio
Fiscal
y
del
Tri-
bunal
sentenciador,
a
propuesta
del
Ministro
de
Justicia
y
pre-
via
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del día
quince
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho,
Vengo
en
indultar
a
Angel
García
Montero,
conmutando
las
expresadas
penas
privativas
de
libert,qd
por
atrae;
dos
de
dos
años
v
cuat.ro
mesc,.
de
presidio
menor
Dado
en
Madrid
'l
quince
de
diciembre
de
mil
novf'cÍl'ntos
setr'nta
y
ocho.
REAL
DECRETO
3363/1978,
de
15
de
diciembre,
por
el Que se
indulta
a
Alain
Kedra
Visto
el
e1(pediente
de
indulto
de
Alain
Kedra,
condenado
por
la
Audiencia
PrOvincial
de
Cádiz
en
sentencia
de
veinti·
cuatro
de
febrero
de
mil
novecientos
setenta
y
siete,
oomo
autor
de
un
delito
contra
la
salud
pública,
a
la
pena
de
seis
años
y
un
dia
de
prisión
menor
y
sesenta
mil
pesetas
de
multa
y
teniendo
en
cuenta
las
circunstancias
que
concurren
en
los
hechos;
Vistos
la
Ley
de
dieciocho
de
junio
de
mil
ochocientos
se-
tenta,
reguladora
de
la
gracia
de
indulto,
y
el
Decreto
de
vein-
tidós
de
abril
de
.mil
novecientos
treinta
y
ocho;
Oído
el
Ministerio
Fiscal
y
el
Tribunal
sentenciador.
a
pro-
puesta
del
Ministro
de
Justicia
y
previa
deliberación
del
Con-
S9jO
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
quince
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho,
,
Vengo
en
indultar
a
Alaín
Kedra
del
resto
de
la
pena
priva-
tiva
de
libertad
que
le
queda
por
cumplir
y
Que
le
fue
impuesta
en
la
expresada
sentencia,
con
su
expul~ión
del
territorlo
na-
cional
cuando
se
produzca
su
definitiva
ex"arc~lación.
Dado
en
Madrid
a
quince
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho"
.
4296
REAL
DECRETO
3366/1978,
de
15
de
diciembre,
por
el
que
se
indulta
parcialmente
a
Angel
Garda
Montero.
4294 4297
JUAN
CARLOS
El
Ministrü
de
Justicia.,
LAT\;DELlNO
LA
VILLA
AL5íNA
HEAL
DECRETO
3364/
l.978,
de
15
de
diciembre,
por
el Que
se
indulta
a
Gabriclle
AfoscordÓ.
VIsto
el
expediente
de
jndulto
do
Gabrielle
Moscardó,
conde-
nado
por
la
Audiencia
Provincial
de
Cádiz
en
sentencia
de
Vein-
tidós
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
siete,
como
autor
de
un
delito
contra
la
salud
pública,
a
la
pena
de
cuatro
años
El
Ministro
.:le
Justlcia.
LAhOH1NO
LAVILLA
AL51NA
REAL
DECRETO
3367/1978,
de
15
de
diciembre,
por
el
que
se
indulta
parcialmente
a
Grnaro
Perez
Díaz.
Visto
el
expediente
de
indulto
de
Genaro
Pérez
Diez,
conde-
nado
por
la
Audicncja
Provincial
de
Santa
Cruz
de
Tenpr;fe
en
sentencio
df'
vt'illtidós
de
iunio
de
mil
novecientos
s0.tcn~a
y
cuatro,
como
autor
de
un
delito
de
robo,
a
la
pena
do
diez

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