Real Decreto 4184/1982, de 29 de diciembre, por el que se indulta parcialmente a Santiago Blas Pila Ruiz.

MarginalBOE-A-1983-8984
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto
.L
BOE.-Núm.
74
2.8
marzo
19113
8939
JUAN
CARLOS'R,
JUAN
CARLOS R.
JUAN
CARLOS K
El
Ministro
de
Justicia,
FERNANDO
LEDE5MA
BARlRET
REAL
DECRETO
4184/1982,
de
29
de
diciembre.
por
el
que
.e
indulta
parcialmente
a
Santiago
Blas
Pila
Ruiz.
REAL
DECRETO
418611982, de 29 de
diciembre,
por
el
que
,e
indulta
parcialmente
a
Pedro
Medina
Ruiz,
Visto
el
expediente
de
indulto
de
Pedro
Medina
Ruiz,
con-
denado
por
la
Audiencia
Provincial
de
Barcelona,
en
sentencia
de
28
de
marzo
de
1980,
como
autor
de
un
delito
de
robo. a
la
pena
de
cuatro
años.
dos
meses
y
un
dia
de
presidio
menor.
y
teníendo
en
cuenta
las
circunstancias
que
concurren
en
los
hechos.
Vistos
la
Ley
de
18
de
junio
de
1870,
reguladora
de
la
gra-
cia
de
indulto,
y
el
Decreto
de
22
de
abril
de
1938.
Oido
el
MinIsterio
Fiscal
y
de
acuerdo
con
el
parecer
del
Tribunal
seDt~nciador,
a
propuesta
del
Ministro
de
Justicia
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
2Q
de
diciembre
de
1982,
Vengo
en
indultar
a
Pedro
Medina
Ruiz
de
un
año
de
la
referida
pena
privativa
de
libertaa.
Dado
en
Madrid
a
29
de
diciembre
de
1962,
8986
Visto
el
expediente
de
indulto
de
Santiago
BIas
Pila
RUiZ.
condenado
por
la.
Audiencia
Provincial
de
Madrid,
en
sentencia
de
6
de
junio
de
1981,
como
autor
de
un
delito
de
utilización
ilegítima
de
vehículo
de
motor
ajeno.
a
la
pena
de
cinco
meset
de
arresto
mayor
y
priva.ción
del
permiso
de
conducir
por
un
año;
como
autor
de
un
delito
contra
la
seguridad
del
tráfico,
a
la
pena
de
multa
de
40.000
pesetas,
y
como
autor
de
dos
de··
litas
de
robo,
a
dos
penas
de
dos
aftas
de
presidio
menor.
y
teniendo
en
cuenta
las
circunstancias
qUe
concurren
en
108
hechos.
Vistos
la
Ley
de
18
de
junio
de
1870,
reguladora
de
la
gra-
cía.
de
indulto,
y
el
Decreto
de
22
de
abril
de
1938.
Oído
el
Ministerio
Fiscal
yde
acuerdo
con
el
parecer
del
Tribunal
sentenciador,
a
propuesta
del
Ministro
de
Justicia.
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en,
IU
reunión
del
día
29
de
diciembre
de
1982. .
Vengo
en
indultar
a
Santiago
BIas
Pila
Ruiz
de
un
año
.,
seis
meses
de
188
expresadas
penas
privativas
de
libertad
1m.
puestas
en
la
referida
sentencia
Dado
en
Madrid
a
29
de
diciembre
de
1962-.
JUAN
CARLOS
R,
JUAN
CARLOS
R,
JUAN
CARLOS
R,
El
MinIstro
de
JusticIa,
FERNANDO
LEDE5MA
BARTRET
8985
REAL
DECRETO
4185/1982, de 29
de
diciembre,
por
el
que
,e
indulta
parcialmente
a
Manuel
Zamora
Rodriguez.
Visto
el
expediente
de
indulto
de'
Manuel
Zamora
Rodriguez,-
condenado
por
la
Audiencia.
Provincial
de
Madrid,
en
senten·
cia
de
29
de
mayo
de
1960,
como
"autor
de
un
delito
de
robo,
a
la
pena
de
cuatro
afias
y
seis
meses
de
prisión
menor,
.,
teniendo
en
cuenta
las
circunstancias
que
concurren
en
los
hechas
Vistos
la
Ley
de
18
de
junio
de
1870,
reguladora
de
la
gra-
cia
de
indulto,
y
el
Decrl!to
de
22
de
abril
de
1938.
Oido
el
Ministerio
Fiscal
y-de
acuerdo
con
el
parecer
del
Tribunal
sentenciador,
a
propuesta
del
Ministro
de
Justicia
y
previa
deliberaClóIl
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reuni6n
del
día
29
de
diciembre
de
1982,
Vengo
en
indultar
a
Manuel
Zamora
Rodriguez
de
seis
me~
ses
de
la
expresada
pena
privativa
de
libertad
i.mpuesta
en
la
referida
sentencia.
Dado
en
Madrid
a
2'9
de
diciembre
de
1002.
JUAN
CARLOS
R,
El
Ministro
de
Justicia,
FERNANDO LEDESMA
BARTRET
El
Ministro
de
Justicia
FERNANDO
LEDE5MA
BARTRET
El
MiniBtro
de
JusUcla,
FERNANDO
LEDESMA
BARTRET
Oido
el
Ministerio
Fiscal
y
de
acuerdo
con
el
parecer
del
Tribunal
sentenciador.
a
propuesta.
del
Ministro
de
Justicia.
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
IU
reunión
del
día
29
de
diciembre
de
1982,
Vengo
en
indultar
a
Luis
Torres
Gil
y
Juan
Antonio
Lozano
Ballesteros,
conmutando
las
referidas
penas
privativas
de
U-
bertad
por
las
de
tres afl.os
de
presidio
menor.
Dado
en
Madrid
a.
29
de
diciembre
de
1982,
8984
REAL
DECRETO
4182/UJB2,
de
29
de
diciembre,
por
el
que
se
indulta
parda/mente
a
Pedro
Jiménez.
Ramirez.. .
REAL
DECRETO
4183/1982, de 29
de
diciembre.
por
el
que
.8
indulto
parcialmente
a
Lui.
Torres
GU
y
Juan
Antonto
Lozano Ballesteros.
Visto
el
expediente
da
indulto
de
Luis
Tones
en
.,
Juan
Antonio
Lozano
Ballesteros,
condenados
por
la
Audiencia
Pro-
vincial
de
Albacete
en
sentencia
de
11
de
octubre
de
1980.
como
autores
de
un
delito
de
robo.
a
las
penas
de
seis
aftos
y
un
dia
de
presidio
mayor,
y
teniendo
en
cuenta
las
circunstancias
que
concurren
en
los
hechos;
Vistos
la
Ley
de
18
de
junio
de
1870,
reguladora
de
la
gra·
da
de
indulto,
y
el
Decreto
de
22
de
abril
de
1938¡
8983
8982
REAL
DECRETO
4181/1932,
de
29
de
diciembre,
por
el
que
se
induLto
parcialmente
a
Francisco
Ceballos
Navarrete,
Visto
el
expediente
de
indulto
de
Francisco
Ceballas
Nava·
!Tete,
condenado
por
la
Audiencia
Provincial
de
Madrid,
en
sentencia
de
28
de
marzo
de
1977,
como
autor
de
dos
delitos
de
asesinato,
uno
4'Onsumado
y
otro
en
grado
de
frustración,
a
1tl.s
penas,
respectivamente,
de
quince
años
de
reclusión
me-
nor
y
seis
años
y
un
día
de
prisión
mayor,
y
teniendo
en
cuenta
las
circunstancIas
que
concurren
en
los
hechos.
.
Vistos
la
Ley
de
18
de
junio
de
1870,
reguladora
de
la
gracia
de
indulto,
y
el
Decrf>to
de
22
de
abril
de
1938.
Oído
el
Mi~¡sterio
Fiscal
y
de
acuerdo
ron
el
parecer
del
Tribunal
sentenciador,
a
propuesta
del
Ministro
de
Justicia
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reuni6n
del
día
29
de
·diciembre
de
1982,
Vengo
en
indultar
a
Francisco
Ceballos
NavatTete
de
das
años
del
resto
de
la
pena
privativa
de
libertad
qUe
le
queda
por
cumplir
y
que
le
.fue
impuesta
en
la
expr8sada
sentencia.
Dado
en
Madrid
a
29
de
diciembre
de
19'52
8981
Visto
el expt3diente
de
indulto
de
Pedro
Jiménez
Ramirez,
condenado
por
.la
Audiencia
Provincial
de
Valladolid
en
sen·
tencia
de
15
de
junio
de
una,
como
autor
de
un
delito
de
ho-
micidio.
a
la
pl'na
de
doce
afias
y
un
dia
de
reclusi6n
menor,
y
teniendo
en
cuenta-las
circunstancias
que
concurren
en
los
hechos.
Vistos
la
Ley
de
18
de
junio
de
1870,
reguladora
de
la
gracia
de
indulto,
yel
Decreto
de
22
dI:'
abril
de
1938,
De
acu€'rdo
con
el
parecer
del
Ministerio
Fiscal
y
del
Tri-
bunal
sentenclador,
a
propuesta
del
Mimstro
de
Justicia
y
pre-
via
d~liberación
dei
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
2l:l
de
diciembre
de
1932.
Vengo
en
indultar
a
Pedro
Jlménez
Ramfrez
de
la
tercera
parte
de
la
referirla
pena
privativa
de
libertad
impuesta,
Dado
en Mfldrid a29
de
diciembre
de
1982.
El
Ministro
de
Justicia,
FERNANDO
LEDE5MA
BARTRET
El
Ministro
de
Justicia.
FERNANDO
LEDESMA
BARTRET
8980
REAL
DECRETO
4180/1982,
de
29
de
diciembre.
por
el
que
66
indulta
parcialmente
a
JoB4
Grac~
Jan.at.
··Visto
el
expe1!'l.ente
de
indulto
de
José
Gracia
Janaat,
In·
coado
en
virtud
de
exposición
elevada
al
Gobierno,
al
amparo
de
lo
establecido
en
el
páITafo
segundo
del
artículo
segundo
del
Código
Penal.
por
la:
Audiencia
Provincial
de
Lérida,
que
en
sentencia
de
7
de
marzo
de
1980
le
condenó
como
autor
de
un
delito
de
violación
a
1&
pena
de
doce aftos
.,
un
dia
de
reclusión
menor, y
como
autor
de
una
falt~
de
lesiones,
a
la
de
diez
días
de
arresto
menor.
y
teniendo
en
cuenta
las
c1r-
cunstancias
que
concurren"
en
los
hechos.
Vistos
la
Ley
de
18
de
junio
de
187D,
reguladora
de
la
gra-
cia
de
indulto,
y
el
Decreto
de
22
de
abril
de
1938.
Oído
el
Ministerio
Fiscal
y
de
acuerdo
parcialmente
con
el
parecer
del
Tribunal
sentenciador,
a
propuesta
del
Ministro
de
Justicia
y
previa
deliberación
del
Consf>jo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
29
de
diciembre
de
"1982,
Vengo
en
indultar
a
José
Gracia
Jansat,
C"Onmutando
la
pena
de
doce
años
y
un
día
de
reclusión
menor
impuesta
por
la.
de
ocho
años
de
prisión
mayor.
Dado
en
Madrid
a29
de
diciembre
de
1982.

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