Real Decreto 1958/1981, de 8 de mayo, por el que se indulta parcialmente a Pedro Asensio Martínez.

MarginalBOE-A-1981-20042
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto
7septiembre
1981
B.
O.
del
E.-NJiDJ.. 214
~0042
20045.
~0043
deliberación del Consejo
~'M1I1iStl'OIJ
en
BU
reunióD
del
3.
ocho
de
mayo
de
mil
novecienos
ochenta
y_uno.
Vengo en
indultar
a
Juana
Garcla
del
Pino,
de
la
mitad
de
le
na
;de
libertad
que
le qUeda
por
cumpliJ: y
que
la
fue
,puesta
en la
expresada
sentencia,
dejando
subslstentBt
Jos
stantepronunclamientQa
contenidos
en
la
mlama.
Dado en
Madnd
aocho
de
mlloyo
de
mU
novecientos oohenta
uno.
JUAN
CARLOS R.
El
Ministre
de
Justicia.
ANCISCO
FERNANDEZ ORDOl'lEZ
REAL
'DECRETO
1958/1981,
de
8
de
mayo,
por
el
aue
se
indulta
.oarcLalmente aPedro
Asensio
Mar-
tínez.
Visto el
expedlente
de
Indulto
de
Pedro
Asanelo
Mart;nez,
,ndenadn
por
la
Audiencia
Provincial
de
Córdoba,
en
sentenpla
,diecinueve
de
abrIl
de
mil
noveCIentos
setenta
y
nu
mo
autor
de
un
delito
de
robo, &
la
pena
de
diez
añ98 y
u:n
a
de
presidio mayor, ytenlendQ
en
cuenta
las
oi1'cunstanclu
le
conourren
en
loe
hechos;
.
Vistos la
Ley
de
d,eclocho
de
Junio
de
mil
ochOc'ientoa
-
nta,
reguladora
de
la
gracia
de
Indulto
yel Decreto
de
v<>Jn..
100
de
abri:
de
mil novecientos
treinta
yochO; ,
De
acuerdo
con el
parecer'
del
Ministerio
F,sca.t y
del
TrI.-
mal
sentenOlador, a
propueeta
del Minletro
de
Justicia
ypre-
adeliberación del 'Consejo.
de
Ministros
en
su
reunión
del
d!a
ha
de
mayo
de
mil novecientos
ochenta
y
uno,
Vengo
en
indultar
aPedro Asensio
Martlnez
de
una
cuarta
>rte
de
la
pena
privativa'
de
libertad
Impuesta
en
la
referida
"1ten'ci6.
Dado
en
Madrid
aoeho
de
mayo
de
mil novecientos
ochenta
uno.
JUAN
CA1\ILOS
R.
El
Ministro
de
Justicia.
~ANCiSCO
FERNANDEZ
ORDO"'EZ
REAL
DECRETO
i959/1981,
de
8
d.
mayo;
por
.1
que
se
indulta
parcialmente
a
Pedro
Pere~
Carral.
Vieto el expedlente
de
Indulto'
de
Pedro
Pereda
carral,
con.
lOado por
la
Audiencia
Provincial
de
OVledo,
e,n
sentencia
de
Jintiséis
de
octubre
de
J;ILil
novecientos
setenta
'1
nueve,
como
1I0r
de
un
delito
de
lesiones y
una
falta
de
daños,
a
I~
,nas
d.
sele meses y
un
dia
de
prlslÓn
menor
y
a<>e
mil
..
etas
de' mul!\>,
respectivamente,
y
teniendo
en
cuenta
las
reunstanciae
que
concurren
en
los
hechos;
Vistos la Ley
de
dieciocho
de
junio
dO['
miloclíocientos
ae-
nta,
reguladora
de
la
gracia
de
Indulto, yel Decreto
de
vein-
dóS
de
abril
de
mil noveciento's
treinta
yoóho; ,
De
acuerdo
oon el
parecer
del Ministerio Fiscal y
del
Trl-
mal
sentenciador,
a
própuesta
del
Ministro
de
Justicia
y
previa
,liberación
el
el Coneejo
de
MiniStros
en
su
re~ión
del dlll
;ho
de
mayo
d.
mil novecientos
oóhenta
yuno,
Vengo
en
indultar
aPedro
Pereda
Carral,
conmutando
la
tada
pena
privatIva
de
libertad
por
la
de
cincuenta
mil
pe-
,tas
de
multa.
'
D!l.do
en
Madrid
aocho
de
mayo
de
mil
novecientos
ochenta
uno.
Vengo
en
Indultar
a
Fernando
Fernl\nd.z
Feml\ndez
del
reato
de
1""
penas
privativas
de
libertad
que
le
queda
por
cumplir
y
que
le
fueron
lmpuestee
..1\
1&&
refer1daa senten.c!aa.
Dad"
en
Madrid
aocho
de
mayo
de
mil
novecientos OOhenta
y
uno.
JUAN
CABLOS R,
,
El
MInlslnl
de
Justicia,
,
FRANCISCO
FERNANDEZ
ORDO"'EZ
REAL
DECRETO
191J1I19B1;
de
8
de
mayo,
por
el
que
se
indulta
parcialm.nt.
a
Jorg.
Ramón
R.z
....-
ta
Echarr
....
Visto
,el
expedienta
de
indulto
de
Jorge
Ramón
Rezusta
EdIa-
rren,
cond.nado
PQr
la
Audiencia
ProvincI'1
de
Pamplona,
en
sentencia
de
v.intlejete
de
junio
de
mil
noveeientoa
oóhenta,
cdino
autor
de.
un
dellte¡
de
utillZBtCIOn
ilegUama de vllb.lculo
de
motor
aleno
,y
de
un
delito
de
robo, a
las
penas,
respec-
tivamente,
de
cuatro
mes.... y
un
dIa
de
e.rreo>to
mayor
ycincO
meses
de
privación
del
pel'lIÚBQ
de
oonduc1r yseis
años
y
un
dla
de
presidio
mlloyor,
y
teniendo
en
cuenta
111II
oIrcuns-
tanclsa
que
concurren
en
104
hech06¡
Vistos
la
Ley
de
dlecioóho
de
junio
de
mil
oohoclentoa se-
tenta,
reguladora
de
la
gracia
de
Indulto, y
el
Decreto
de
veintid6s
de
a.bril
de
mil
novecientos
treinta
y
oohO;
,
De
ecuerdo
oon el
parecer
del MinisteriQ
Flscs.1
ydel TrI-
bunal
sentenciador,
a
propuesta
del
Ministro
de
JUIlticla ypre-
vi'
deliberación
del Consejo
de
MJnjstrOll
en
su
reunión
del
dla
ocho
de
mayo
de
mil novecientos
ochenta
yuno,
,Vengo
en
indu;ta¡o a
Jorge
Ramón
Rezusta
Eoharren,
oon-
mutendo
ia
pena
dE>
s.is
años
y
un
d1a'
de
presidio
mayor
por
la
de
tres
años
de
presidio
m.nor,
'
Dado
el1
Madnd
aoóho
d.
mayo
de
mil
nov.cl~ntos
ochenta
y
uno.
JUAN
CARLOS R.
El
Ministro
de
Justicla.
FRANCISCO
FERNANDEZ
ORDO"'EZ
20046
REAL
DECReto
1962/1981,
de
8
d.
mayo,
por
.1
qua
••
indulta
QJo
••
L.yva
Félix.
Vis!" el 'expediente
dE>
indulto
d.
José
Leyva Féli",
condenado
por
la
Audiencia
Provincial
de
Sevilla,
en
sentencIa
de
vemtl-
uno
de
febrero
de
mil
novecientos
setld'nta y
nueve.
como
autor
de
un
delite¡
de
robo, a
la
p.na
de
cuatro
años
d08
meses y
un
dla
de
presidio
menor, y
teniendo
en
cuenta
las
'circunstanoias
que
ooncurren
en
lOS
heohos. '
Vistos
la
Ley
de
dieciocho
de.
junio
dE>
mil ochocientas
setenta,'
reguladora
de
la
grac,a
de
Indulto
yel Decreto
de
velnti
de'
abril
de
mil novecientos
treinta
yocho. .
De acuerdQ. oon el
parecer
del
Ml.olsterio Fiscal
,y
del :Tri-
bunal
sentenciador,
a
propuesta
del
Ministro
de
JustlCla y",revia
deliberación
del Consejo
de
MiniStros,
en
eU
reunlón
del
ocho
de
mayo
de
mil
novecientos
ochenta
V
uno.
~
Vengo
en
indultar
a
Jósé
Leyva Félix d..1
resto
de
la
pena
privativa
de
libertad
que
le
queda
Por-
cumplir
y.'que
le fue
impuesta
e.n)a
expresada
sentencia.
.'
.
Dado
en
Madrid
aoóho
de
mayo
de
mil novecIentos
ochenta
y
uno.
JUAN CARLOS R.
JUAN
CARLOS R.
El
Ministro
de
JusticIa,
~ANC[SCO
FERNANDEZ
ORDO"'EZ
El
Mínistro
de
Justicia..
FRANCISCO
FERNANDEZ ORDOl'lEZ
:0044 20047
REAL
DECRETO
1960/1981',
d.
8
de
mayo,
por
el
que
se
indul;.s
aFcrnaTTrdo
Fernández
Fernández.
Visto el expediente
de
indulto
de
Fernando
FernánFer-
i.ndez,
conddnado
por
la
Audiencia
Provincial
de
Bilbao
en
",tenelas
de
veintis<>ia
de
abril
de
mil novecIentos
setenta
y
;ho,
dieciséis
de
noviembre
de
mil..novecientos
setenta
y
siete,
Jho
de
mayo
de
mil
novecientos
eetenta
yocho yveinticinco
}
octubre
de
mil
novecientos
setenta
ySiete,
como
autOr
Oe
nco delltoe
de
robo. a
las
penas
de
un
mes, y
un
dla
de
:resto
mayor, seia ll.dos y
un
dia
de
presidio mayor, dos
loe
de
presidio
menor
y
un
año
y
tres
meses
de
presidiO
enor
ydos
años
de
preeidiQ
menor,
y
teniendo
en
cuel).ta
s
circunstancias
que
concurren
en
los
hechos;
Vistos
la
Ley
de
diecloóho
de
junio
d.
mil
ochoci.ntos
se-
nta,
reguladora
de
la
gracia
de
indulto,
y.1
Decr.to
de
veln-
dós
de
abril
de
mil
noveci.ntos
treinta
yocho;
De
acuerdo
con el
parecar
del Mlnister;o
Fisdlo1
y
del
Trí-
mal
sentenciador,
a
propuesta
d.l
M'nis!ro
de
Justicia
y
pro-
,a
deI;b.ración
dE>1
Consejo
de
Ministros
en
sU
reunión
del
.e.
ocho
de
mayo
de
mil
novecientOll
oohenta
7'
uno,
REAL
DECRETO
1983/1981,
de
8
d.
"""yo,
POr
.1
que
se
indulta
parcialmente.o
Santiago
Bahamonde
Rom6-To.
Vislo el expediente
de
indulto
de
Santiago
Bahamonde
Ro-
mero, condenado
por
la
Audiencia
Provincial
de
Guadalajara,
en
sentenc~a.
de-
diecIsiete
'de
junio
de
mil
novecientos
ochenta,
como
8utorde
un
delito
de
robo
de
uso,
a
la
pena
de
seis
años
y
un
día
de
presidio
mayor
y
cuatro
años
de
privación
del
permiso
de
conducir, como
autor
de
un
delito
de
robo
con
fu.rza
en
las
cosas, a
la
pena
de
seis
años
,y
un
dia
de
presidio
mayor,
ycomo
autor
de
un
delito
de
falsedad
a
la
pena
de
cuatrO
dos meses y
un
dia
de
presidio
menor
9
mul'1e.
conjunta
de'
veinte
mil
pesetas.
y
teniendo
en
cuenta
las
circunstancias
que
ooncurren
en
los hechos:
Vist<>e
la
Ley
de
dieciocho
de
junio
de
mil
oohoélen1;os
s.ten-
ta,
reguladora
~e
la
gracia
de
Indulto
y
el
Decreto
de
veintidós
de
abril
de
mil
noveci.ntgs
tr.inta
yooho.
De
acuerdo
COn
el
paFecer
del
Ministerio Fiscal ydel Trl-
bun&1
sentenciador,
a
propu89ta
del
Ministro
de
Justicia
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
~nistr06,
en
au
reunión
del
dla
ooho
d~
"f1t)·o
de
mil
r.~)vecJ.t:n'totl
ochenta,
y
uno
.
:V.ngo
en
indultar
a
Santiago
gahamonde
Romero
de
la

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