REAL DECRETO 2546/2000, de 1 de diciembre, por el que se indulta a doña María del Carmen Pérez Ramírez.

MarginalBOE-A-2000-23729
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 2546/2000, de 1 de diciembre, por el que se indulta a doña María del Carmen Pérez Ramírez.

Visto el expediente de indulto de doña María del Carmen Pérez Ramírez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en sentencia de fecha 25 de mayo de 1999, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 300.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1998, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,

Vengo en indultar a doña María del Carmen Pérez Ramírez la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, ÁNGEL ACEBES PANIAGUA 23730 REAL DECRETO 2547/2000, de 1 de diciembre, por el que se indulta a don Jorge Pérez Ramos.

Visto el expediente de indulto de don Jorge Pérez Ramos, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo 4, apartado tercero, del Código Penal, por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, que, en sentencia de fecha 29 de abril de 1997, le condenó, como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil y oficiales, a la pena de seis meses y un día de prisión menor y multa de 100.000 pesetas, y un delito continuado de estafa, a la pena de un mes y un día de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,

Vengo en indultar a don Jorge Pérez Ramos las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.

Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, ÁNGEL ACEBES PANIAGUA

23731 REAL DECRETO 2548/2000, de 1 de diciembre, por el que se indulta a don Miguel Pérez Recatala.

Visto el expediente de indulto a don Miguel Pérez Recatala, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 5 de Valencia, en sentencia de fecha 14 de junio de 1994, como autor de un delito de quebrantamiento de condena, a la pena de cinco meses de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1993, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,

Vengo en indultar a don Miguel Pérez Recatala la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.

Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, ÁNGEL ACEBES PANIAGUA

23732 REAL DECRETO 2549/2000, de 1 de diciembre, por el que se indulta a doña María Nieves Pérez Rodríguez.

Visto el expediente de indulto de doña María Nieves Pérez Rodríguez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Granada, en sentencia de fecha 21 de octubre de 1998, como autora de un delito continuado de robo de uso de vehículo de motor, a la pena de arresto de veintiún fines de semana, y de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, a la pena de tres meses de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1991, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,

Vengo en indultar a doña María Nieves Pérez Rodríguez las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años, desde la publicación del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, ÁNGEL ACEBES PANIAGUA

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