Real Decreto 3051/2000, de 1 de diciembre, por el que se indulta a don Juan Andrés Úbeda Goikoetxea.

MarginalBOE-A-2001-257
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto

La Orden de 21 de diciembre de 1994 («BoletÃn Oficial del Estado» de 7 de enero de 1995) regula las actividades de los «Centros de Educación Ambiental» estableciéndose en su disposición segunda que el Ministerio de Educación y Ciencia, convocará anualmente ayudas para participar en estas actividades.

Por su parte, la Orden de 8 de noviembre de 1991 («BoletÃn Oficial del Estado» del 15) establece las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia y sus Organismos Autónomos.

Por otra parte, el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («BoletÃn Oficial del Estado» del 30) aprobó el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

En virtud de lo anterior, he dispuesto:

Primero.

  1. Se convocan ayudas para participar en las actividades programadas en los «Centros de Educación Ambiental» de Viérnoles (Cantabria) y Villardeciervos (Zamora), con cargo al Programa 423» de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2001.

  2. El importe máximo de cada ayuda será de 9.875 pesetas por alumno para atender los gastos de alojamiento, manutención y desarrollo de la actividad. Los pagos se efectuarán en el caso del Centro de Educación Ambiental de Villardeciervos a la Comunidad Autónoma de Castilla y León y en el caso del Centro de Educación Ambiental de Viérnoles a la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través del Centro de Programas Educativos de Viérnoles quienes deberán acopiar la documentación correspondiente a la justificación del gasto y remitir a la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa la certificación que acredite que el mismo se ha destinado a la finalidad prevista en la presente convocatoria, asà como una relación de los alumnos beneficiarios de las ayudas concedidas.

  3. El traslado de los participantes desde el lugar de residencia hasta el «Centro de Educación Ambiental» correrá a cargo de los interesados.

  4. Durante su participación el alumnado y profesorado estará asistido por un seguro de accidentes y de responsabilidad civil contratado, al efecto, por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

  5. Los profesores serán en todo momento responsables del grupo de alumnos y participarán en el desarrollo de las actividades programadas.

    Cuidarán del correcto cumplimiento de las normas y horarios, asà como del uso adecuado de las instalaciones.

    Segundo. Podrán participar en esta convocatoria, los alumnos de Centros docentes españoles que impartan: Educación Secundaria Obligatoria.

    Tercero.

    Cada «Centro» tiene capacidad para 50 alumnos y sus profesores. Desarrollarán sus actividades en perÃodos semanales de lunes por la mañana a sábado por la mañana de acuerdo con la siguiente distribución temporal:

    1. Entre el 5 de marzo y el 9 de junio del 2001 para el alumnado de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria (12-14 años).

    2. Entre el l de octubre y el l de diciembre del 2001, para el alumnado de segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria (14-16 años).

    A tal efecto se atenderá a la edad mayoritaria del alumnado que componga el grupo.

    En el supuesto de solicitudes de grupos de alumnos con necesidades educativas especiales de tipo psÃquico, o de diversificación, el Jurado de selección establecido en el artÃculo sexto podrá acordar la participación de alumnos con edad superior a la indicada, procurando en todo caso respetar en la medida de lo posible la distribución temporal expuesta.

    Cuarto.

  6. Para participar en esta actividad, el alumnado interesado deberá solicitarlo, a través de la Dirección de su Centro, formando un grupo de 25 alumnos con uno o dos profesores acompañantes, de los que habitualmente les imparten clase.

    Los Centros de Educación Especial que participen deberán respetar la ratio profesor/alumno determinada por la Orden de 18 de septiembre de 1990 («BoletÃn Oficial del Estado» de 2 de octubre), por la que se establecen las proporciones de profesionales/alumnado en la atención educativa de personas con necesidades especiales, haciendo constar detalladamente cuál es el nivel de competencia de cada uno de los alumnos con discapacidad que participe en la actividad.

  7. Los profesores acompañantes serán los responsables de la elaboración de un proyecto de participación de acuerdo con las orientaciones que figuran como anexo I.

    En el mencionado proyecto se hará constar:

    1. Los objetivos generales que se pretenden conseguir con la participación en el ««Centro» y su relación con el proyecto curricular de la etapa que cursan los alumnos.

    2. Los centros de interés o temas sobre los que se vertebrará la actividad.

    3. Previsión de actividades a realizar antes, durante y después de la participación.

  8. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el dÃa 19 de enero de 2001, debiendo formalizarse en el modelo que aparece como anexo B ala presente Orden.

  9. Las solicitudes se remitirán a la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa, calle Torrelaguna, 58 (28027 Madrid), presentándose bien directamente o en la forma prevista en el artÃculo 38.4 de la Ley de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, los registros de los Centros docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artÃculo 38.4 de la referida Ley.

    En caso de que las solicitudes se presenten en una Oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que sean fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

  10. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Proyecto de participación al que se refiere el punto 2 del presente apartado.

    2. Fotocopia del acta del Consejo Escolar del Centro, si se trata de Centros públicos o privados concertados o del órgano Colegiado que lo sustituya en el caso de los Centros privados no concertados, y del apartado del Proyecto Educativo curricular o Programación General Anual del Centro en la que haga referencia a su participación en esta actividad.

  11. La Dirección del Centro recabará y custodiará la autorización del padre, madre o tutor de cada uno de los alumnos participantes. (Modelo anexo III).

    Quinto.

  12. De acuerdo con lo establecido en el artÃculo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común si la solicitud de iniciación no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 dÃas subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que si asà no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artÃculo 42.1 de la citada Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

  13. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán dirigirse a la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa, Servicio de Actividades de Alumnos, calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid. El expediente se identificará por el nombre del Centro de los alumnos solicitantes de la ayuda.

    Sexto.

  14. La selección de las solicitudes presentadas se realizará por un Jurado constituido por los siguientes miembros:

    Presidente: El Director general de Cooperación Territorial y Alta Ins pección o persona en quien delegue.

    Vicepresidente: La Subdirectora general de Becas y Promoción Educativa o persona en quien delegue.

    Vocales: Un representante de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Un representante de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

    La Directora del «Centro de Educación Ambiental» de Villardeciervos (Zamora).

    El Director del «Centro de Educación Ambiental» de Viérnoles (Cantabria).

    Dos representantes de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

    Dos representantes de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección.

    Secretario: Un funcionario del Servicio de Actividades de Alumnos.

  15. Los proyectos serán evaluados teniendo en cuenta los siguientes criterios:

    Calidad del proyecto presentado: interés para los alumnos, y su grado de participación en el mismo, originalidad, interdisciplinariedad, carácter innovador, interés medioambiental, coherencia y posibilidad real de aplicación en el «Centro de Educación Ambiental» elegido para participar. Puntuación máxima: 6 puntos.

    Que los Centros solicitantes no hayan participado anteriormente en la actividad, o no la hayan realizado en los últimos tres años. Puntuación máxima: 2 puntos.

    Ubicación y contexto socioeconómico: Entorno urbano y ambiente des favorecido. Puntuación máxima: 2 puntos.

    Séptimo.

    De acuerdo con el artÃculo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que en el plazo de diez dÃas aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que los aducidos por el interesado.

    Octavo.

  16. De acuerdo con la propuesta formulada por el Jurado de selección, el Director general de Cooperación Territorial y Alta Inspección por delegación de la excelentÃsima señora Ministra de Educación, Cultura y Deporte, contenida en las órdenes de 1 de marzo de 1996 y de 17 de junio de 1996, resolverá la adjudicación de las ayudas antes del dÃa 5 de marzo del 2001. Dicha Orden, contendrá igualmente una relación de las solicitudes de reserva y una relación de solicitudes excluidas con indicación de la causa de exclusión.

    Una vez efectuada la adjudicación de las ayudas la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección enviará a los Centros seleccionados una comunicación junto con la documentación relativa al «Centro de Educación Ambiental» asignado. Si alguno de los alumnos que figuran en la solicitud de ayuda no pudiese participar en la actividad, el centro podrá proceder a su sustitución por otro del mismo curso. Igualmente, dicha Dirección General notificará a los centros solicitantes no adjudicatarios, la denegación de la ayuda.

  17. La adjudicación de la ayuda para un perÃodo semanal concreto se realizará atendiendo a la puntuación obtenida en la valoración realizada por el jurado.

  18. En el supuesto de que un mismo centro presente más de una solicitud, solamente se podrán adjudicar ayudas a más de un grupo de 25 alumnos en el caso de que participen en diferente «Centro de Educación Ambiental» o semana, con objeto de fomentar el contacto entre diferentes centros.

  19. Posteriormente, la relación definitiva de centros adjudicatarios se hará pública a través del BoletÃn Oficial del Estado.

    Noveno.

    La mencionada Orden de adjudicación de ayudas que pondrá fin a la vÃa administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia

    Nacional, conforme a lo establecido en el artÃculo 11.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artÃculo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el dÃa siguiente al de la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artÃculo 46.1 de la citada Ley 29/1998

    Décimo. Dentro de los treinta dÃas siguientes a su participación, los profesores responsables de los grupos deberán elaborar una memoria que refleje los siguientes apartados:

    1. ° Grado de consecución de los objetivos y adecuación a las actividades realizadas.

    2. ° Descripción y desarrollo temporal de las actividades llevadas a cabo.

    3. ° Evaluación:

    Infraestructura.

    Organización del ««Centro».

    Grado de integración del proyecto propio con el del «Centro de Educación Ambiental,

    Alumnado: Grado de integración y participación en las actividades.

    Sugerencias y propuestas de mejora, en su caso.

    Si se considera oportuno para un mejor entendimiento de los aspectos contemplados en la memoria, se pueden incluir trabajos de los alumnos, redacciones, guÃas de observación, cuadernos de campo, diarios de actividades, vÃdeos, etc.

    La memoria deberá remitirse a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección (Subdirección General de Becas y Promoción Educativa, calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid). Asimismo se enviará una copia de la misma al «Centro de Educación Ambiental» en el que el Centro haya participado.

    Undécimo. Las Administraciones Educativas podrán reconocer al profesorado participante las actividades de innovación con alumnos que se realicen al amparo de esta convocatoria.

    Duodécimo.-Se autoriza a la SecretarÃa General de Educación y Formación Profesional para dictar las instrucciones necesarias en desarrollo de la presente Orden.

    Decimotercero.-Contra esta Orden se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artÃculos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

    Disposición derogatoria.

    Queda derogado el artÃculo quinto. l de la Orden de 21 de diciembre de 1994 («BoletÃn Oficial del Estado» del 7 de enero de 1995), por la que se regulan las actividades de «Centros de Educación Ambiental», establr ciéndose en el artÃculo sexto. l de la presente Orden la nueva composición del Jurado de Selección para ésta y futuras convocatorias.

    Disposición final primera.

    En todo lo no dispuesto en la presente Orden serán de aplicación las normas vigentes en materia de becas y ayudas al estudio, considerándose iniciado el procedimiento por la presente convocatoria.

    Disposición final segunda.

    La presente Orden Ministerial entrará en vigor el dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial del Estado.

    Madrid, 27 de noviembre de 2000.

    DEL CASTILLO VERA

    Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Universidades e Rmos. Sres. Secretaria General de Educación y Formación Profesional y Director General de Cooperación Territorial y Alta Inspección.

ANEXO I.O rientaciones generales
  1. Descripción, del programa

    La finalidad principal del Programa es el desarrollo de Proyectos de Educación Ambiental que propicien la adquisición de hábitos y conductas favorables para la defensa, conservación y mejora de la naturaleza, mediante el análisis de los problemas derivados de la relación del hombre con el medio.

    Asimismo, trata de fomentar hábitos de vida saludable, constituyendo un recurso que facilite la incorporación de la educación ambiental y de otras enseñanzas transversales (educación para la salud, educación del consumidor, educación moral y cÃvica etc.) al currÃculo escolar.

    Se desarrolla en los enclaves de Viérnoles (Cantabria) y Villardeciervos (Zamora).

  2. Objetivos generales

    Constituyen objetivos generales del programa, entre otros, los siguientes:

    2.1 Relacionar a los alumnos con el entorno fÃsico y social, al tiempo que se fomenta el intercambio y la convivencia entre personas de distinta procedencias.

    2.2 Conocer las técnicas y métodos más adecuados que respeten y ayuden a desenvolverse en un medio natural.

    2.3 Estudiarlas formas de relación con el entorno, desarrollando hábitos y actividades favorables para su defensa y conservación.

    2.4 Analizar el impacto ambiental que las actividades humanas tienen sobre el medio.

    2.5 Conocer, valorar y respetar el patrimonio cultural, artÃstico e histórico.

    2.6 Fomentar en los alumnos participantes el uso enriquecedor del tiempo libre, y el aprovechamiento de las posibilidades de su entorno habitual.

    2.7 Valorarlos beneficios que suponen los hábitos de vida saludable: ejercicio fÃsico, higiene y alimentación equilibrada.

  3. Aspectos de metodologÃa y diseño

    3.1 En el proyecto se deben expresar con claridad los objetivos que se pretende conseguir con la participación del grupo, incidiendo en los relacionados con la Educación Ambiental.

    3.2 Las actividades estarán en consonancia con los siguientes aspectos:

    Análisis de los componentes del medio fÃsico.

    Acción del ser humano sobre el medio o acción antrópica.

    Conservación y recuperación del medio.

    Desarrollo tecnológico, formas y calidad de vida.

    La salud y calidad de vida en relación con el medio.

    EcologÃa y consumo.

    Actividades en el medio natural.

    Costumbres y tradiciones populares.

    Convivencia y animación.

    Cualquiera que pueda establecerse, de acuerdo con los objetivos generales y del desarrollo de la educación ambiental.

    3.3 Como apoyo alas actividades anteriores, se desarrollarán diversos talleres:

    En Viérnoles: CartografÃa, consumo y alimentación, audiovisuales, flora y fauna, reciclaje, etnografÃa y juegos de simulación.

    En Villardeciervos: Consumo y alimentación, audiovisuales, reciclaje, etnografÃa, expresión corporal y danzas, paisaje sonoro y visual, vivero y juegos de simulación.

    Además se podrán desarrollar talleres que previamente hayan sido diseñados, programados y recogidos en el proyecto de cada centro participante y que estén en relación con las actividades trabajadas.

    3.4 El proyecto reflejará, asimismo, las actividades preparatorias previas a la participación, tales como: información a los alumnos, selección de centros de interés, organización de los equipos de trabajo, preparación de material, conocimiento y aclaración de las normas del «Centro de Educación Ambiental».

ANEXO III Autorización paterna

23057 ORDEN de27de noviembre de 2000 por la que se establecen las normas generales a que deben, atenerse las convocatorias especÃficas de ayudas de las acciones descentralizadas de la segunda fase del Programa Sócrates de la Unión

Europea

La segunda fase del Programa fue aprobado por Decisión 253/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de enero de 2000 («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» de 3 de febrero).

El Programa Sócrates es el programa de acción comunitario en materia de educación de la

Unión Europea para la cooperación transnacional y encuentra su fundamento jurÃdico en los artÃculos 149 y 150 del Tratado de Amsterdam, según los cuales la Comunidad Europea «contribuirá al desarrollo de la calidad de la educación por medio de la cooperación entre los Estados Miembros, y, si fuese necesario apoyando y completando su acción,

La GuÃa del Candidato, publicada por la Comisión Europea, contiene la información general sobre los procedimientos de solicitud y los criterios que habrán de ser considerados durante el proceso de selección. Anualmente la Comisión Europea publica el anuncio de las convocatorias de ayudas en el marco del Programa, señalando las fechas lÃmite de presentación y los criterios y prioridades especÃficos.

En las acciones descentralizadas, los Estados miembros podrán aplicar criterios adicionales que se adapten a las necesidades del paÃs.

En consecuencia, y dentro del marco establecido por la Comisión Europea para cada una de las acciones descentralizadas, resulta necesario establecer las normas generales a que deberán atenerse las convocatorias especÃficas de ayudas, asà como la distribución equitativa de dichas ayudas para todo el territorio nacional; de conformidad con los criterios establecidos en el apartado 2 del artÃculo 5 de la Decisión 253/2000/CE, por la que se aprueba la segunda fase del Programa Sócrates.

Por todo ello, previa consulta a las Comunidades Autónomas, y de conformidad con los artÃculos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, sobre gestión y concesión de ayudas y subvenciones públicas, financiadas, en todo o en parte, con fondos de la Unión Europea, el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («BoletÃn Oficial del Estado» del 30), por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas y la Orden de 12 de septiembre de 1996 («BoletÃn Oficial del Estado» del 25) por la que se regulan los flujos financieros entre la Comunidad Europea y la Administración del Estado, y asimismo, de conformidad con el Reglamento Financiero de 16 de marzo de 1990 y demás disposiciones de la Unión Europea por la que se rigen las ayudas otorgadas por la Comisión Europea en el marco del Programa Sócrates, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Establecer las normas generales a que deben atenerse las convocatorias especÃficas de ayudas de las siguientes acciones descentralizadas del Programa Sócrates de la Unión. Comemos 1: Asociaciones escolares transnacionales: 1.1 Proyectos escolares, 1.2 Proyectos lingüÃsticos, 1.3 Proyectos de desarrollo escolar. Comemos 2.2 Becas individuales de formación: A) Formación inicial de profesores, B) Ayudantes lingüÃsticos, C) Cursos de prácticas (Formación continua del profesorado). Grundtvig 3.2 Asociaciones de aprendizaje y 3.3 movilidad para la formación del personal docente. Observación e innovación. Visitas de estudio Arion para responsables en la toma de decisiones en materia de educación. Visitas Preparatorias para acciones centralizadas.

Segundo.

Distribuir territorialmente los fondos comunitarios asignados anualmente a España, siguiendo criterios establecidos en el apartado 2 del artÃculo 5 de la Decisión 253/2000/CE, por la que se aprueba la segunda fase del Programa Sócrates, y previa consulta a las Comunidades Autónomas, conforme se expresa en el anexo, según los últimos datos estadÃsticos oficiales.

Las ayudas previstas para cualquiera de las áreas territoriales que no fueran, en todo o en parte, utilizadas, se repartirán en beneficio del resto.

Tercero.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Comunidades Autónomas, fijarán para sus respectivos territorios la cuantÃa de las ayudas conforme a las instrucciones financieras que la Comisión Europea haga llegar a la Agencia Nacional Sócrates, responsable de la gestión financiera del Programa Sócrates.

Cuarto.

  1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el ««BoletÃn Oficial del Estado» y Diario Oficial de las Comunidades Autónomas, publicarán las convocatorias especÃficas de ayudas, pudiendo utilizar también, otras formas de publicación que no lesionen los derechos de los solicitantes, ni la transparencia en los procesos selectivos.

    Dichas convocatorias deberán incluir los siguientes contenidos mÃnimos:

    Criterios y prioridades para seleccionar a los candidatos.

    Presentación de solicitudes: Lugar, plazo y forma.

    Comisión seleccionadora.

    Condiciones de realización de las actividades para las que se conceden las ayudas.

  2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Comunidades Autónomas deberán fijar las condiciones de expedición de certificados acreditativos de la participación del profesorado y del personal educativo en las distintas acciones que se contemplan en la presente Orden siendo las mismas condiciones en todo el territorio nacional, o equivalencia análoga en las diferentes Administraciones educativas.

    Quinto.

    Además de los criterios de elegibilidad establecidos por la Comisión Europea en la GuÃa del Candidato y en las correspondientes convocatorias anuales, las Administraciones educativas podrán añadir en sus convocatorias criterios y prioridades propios para seleccionar a los candidatos.

    Sexto.

    Las solicitudes se presentarán en las dependencias que se establezcan en las respectivas convocatorias. Toda solicitud deberá cumplimentarse en el correspondiente formulario oficial publicado por la Comisión Europea y las respectivas Administraciones educativas podrán rerir anexos propios asà como los documentos acreditativos que se especifiquen. Las convocatorias indicarán los lugares en los que los respectivos formularios estarán a disposición de los candidatos.

    También podrá utilizarse para la presentación de solicitudes cualquiera de las dependencias previstas en el artÃculo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Séptimo.

    En cada una de las Administraciones educativas convocantes se constituirán las correspondientes comisiones seleccionadoras. Estas comisiones ajustarán su actuación a lo dispuesto en los artÃculos 22 y siguientes de la Ley de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los procesos selectivos deberán respetar los plazos establecidos por la Comisión Europea y por la Agencia Nacional Sócrates para cada acción.

    Octavo.

    Una vez finalizados los procesos selectivos, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Comunidades Autónomas comunicarán a la Agencia Nacional Sócrates las candidaturas seleccionadas; en las acciones que asà lo requieran, tras las pertinentes consultas a las agencias nacionales de los paÃses implicados en la actividad, la Agencia Nacional Española confirmará las candidaturas aprobadas y las rechazadas con especificación de la causa. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Comunidades Autónomas publicarán en el «BoletÃn Oficial del Estado» y/o en los Diarios correspondientes las resoluciones de concesión de ayudas, pudiendo utilizar también, otras formas de publicación siempre que no lesionen ni los derechos de los solicitantes ni la transparencia de los procesos selectivos.

    Las Administraciones educativas enviarán a la Agencia Nacional Sócrates cuantos datos y documentos se precisen para la eficaz gestión del programa y eventual envÃo de los mismos a la Comisión Europea.

    Noveno.

    El pago de las ayudas se realizará por la Agencia Nacional Sócrates tras suscribir un convenio financiero directamente con el beneficiario.

    Décimo.

    Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:

  3. Comunicar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad por parte de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

  4. Someterse a las actuaciones de control financiero de la Agencia Nacional Sócrates y de la Comisión Europea, y a la comprobación que puedan efectuar las respectivas administraciones educativas.

  5. Justificar la correcta inversión de las ayudas recibidas, tanto en los aspectos financieros como en los educativos, mediante la presentación de la documentación especificada en cada convocatoria.

    Undécimo.

    La falta de justificación de la ayuda percibida, conforme a lo dispuesto en las respectivas convocatorias, conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas, asà como los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que se pudiera incurrir con arreglo a lo dispuesto en la vigente Ley General Presupuestaria y en la correspondiente normativa comunitaria.

    Duodécimo.

    Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el dÃa siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

    Decimotercero. La presente Orden entrará en vigor el dÃa siguiente al de su publicación en el «BoletÃn Oficial del Estado».

    Madrid, 27 de noviembre de 2000.

    DEL CASTILLO VERA

    (ANEXO). Comemos 1. Asociaciones transnacionales de centros escolares.

    1.1 Proyectos escolares.

    1.2 Proyectos lingüÃsticos.

    1.3 Proyectos de desarrollo escolar.

    La acción Comemos, destinada a la enseñanza escolar, tiene por objetivo mejorar la calidad educativa y reforzar la dimensión europea de la enseñanza escolar, en particular mediante el fomento de la cooperación transnacional entre centros de enseñanza, la contribución a un mejor desarrollo profesional del personal directamente implicado en el sector de la enseñanza escolar, y promover el aprendizaje de lenguas y el conocimiento intercultural.

    La acción Comemos 1 contempla ayudas para la realización de proyectos, destinadas tanto al centro coordinador como a los asociados, por el campo de la educación para personas adultas en el sentido más amplio de la expresión.

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