REAL DECRETO 1175/1999, de 2 de julio, por el que se indulta a don José Antonio Dueñas Callejón.

MarginalBOE-A-1999-16061
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto

de cada actividad, personal al que va dirigido y los criterios de selección del mismo y presupuesto.

  1. La población de derecho de la Comunidad Autónoma en que se ubique la institución hospitalaria, según el censo de población del Instituto Nacional de Estadística de 1996.

    Segundo. Subvenciones para las actividades derivadas de la coordinación y el intercambio de órganos con otros países.

    1. Se podrán conceder subvenciones a aquellas instituciones que cumplan los criterios contenidos en el capítulo I, apartado segundo, y que lo soliciten, conforme a lo previsto en el capítulo III, apartado cuarto, de la presente Orden, por la realización durante el ejercicio de 1999 de proyectos de coordinación e intercambio de órganos con otros países.

    2. Para la concesión de estas subvenciones se tendrán en cuenta las actividades de coordinación e intercambio de órganos con otros países previstas para el año 1999.

      Tercero. Subvenciones destinadas a la realización de actividades formativas en diferentes temas relacionados con la donación y trasplante de órganos y tejidos humanos.

    3. Se podrán conceder subvenciones a aquellas instituciones que cumplan los criterios contenidos en el capítulo I, apartado segundo, y que lo soliciten, conforme a lo previsto en el capítulo III, apartado cuarto, de la presente Orden, para la realización durante el ejercicio de 1999

      de actividades formativas en diferentes temas relacionados con la donación y trasplante de órganos.

    4. Las actividades a financiar deberán responder a las características siguientes:

  2. Métodos de formación: El método seleccionado deberá ser motivado. En todo caso, dependerá de las características del contexto en que se vaya a realizar la actividad formativa, así como del objetivo educacional, de su duración, de las características de los participantes y de las probabilidades reales de aplicación del mismo, tanto temporales como económicas.

  3. Contenido general de la actividad formativa: Los programas deberán motivarse tanto en lo que se refiere a los contenidos generales de los mismos como en lo relativo a la población a que va dirigida.

  4. Programa: Los programas de las actividades formativas que se propongan deberán explicitar los siguientes extremos:

    Objetivos generales y específicos: Las actividades formativas deben plantearse unos objetivos a conseguir, susceptibles de evaluar, tanto en lo referente al personal a que va dirigido (conocimientos, habilidades y actitudes adquiridas), como en lo relativo a su impacto en el nivel de salud de la población.

    Personal al que va dirigido y criterios de selección de participantes:

    Los programas deberán especificar tanto el perfil profesional de los participantes como los criterios de selección de los mismos. Los criterios de selección primarán a aquellos profesionales cuyas áreas de actuación coincidan con los objetivos de la actividad formativa.

    Duración de las actividades de formación: Se indicarán las horas lectivas, tanto teóricas como prácticas.

    Contenidos teóricos y prácticos: Las materias a impartir serán explicitadas lo máximo posible en cuanto a sus contenidos, los cuales estarán actualizados y directamente relacionados con los objetivos generales del programa.

    Metodología docente: La Metodología docente a emplear debe ser la que garantice en mayor medida la consecución de los objetivos docentes marcados. Se primarán las metodologías eminentemente prácticas y que supongan mayor interacción docente-discente.

    Profesorado y mecanismo de selección de los docentes: Las características del profesorado deberán ser indicadas en el programa formativo, motivando los mecanismos de selección del mismo.

    Evaluación: Las actividades formativas incluirán mecanismos de evaluación con arreglo al siguiente esquema.

    Estructura: A través del grado de suficiencia del horario previsto y el nivel de competencia del profesorado.

    Proceso docente: A través del grado de consecución de los contenidos y de la metodología empleada.

    Resultado: A través del grado de consecución de los objetivos propuestos, tanto en conocimientos como en habilidades y actitudes, como en lo relativo al impacto en el nivel de salud de la población.

    Lugar y horario de realización: Los programas de actividades formativas explicitarán el lugar de ejecución de las mismas y el horario en que se llevarán a cabo. Tanto los lugares como el horario deberán ser adecuados para la eje

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