REAL DECRETO 2510/2000, de 1 de diciembre, por el que se indulta a don Jorge Francisco Olmedo Sánchez.

MarginalBOE-A-2000-23631
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 2510/2000, de 1 de diciembre, por el que se indulta a don Jorge Francisco Olmedo Sánchez.

Visto el expediente de indulto de don Jorge Francisco Olmedo Sánchez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Valladolid, en sentencia de fecha 10 de mayo de 1999, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de cuatro meses-multa, con una cuota diaria de 200 pesetas y privación del permiso de conducir durante un año y un día, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1999, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,

Vengo en indultar a don Jorge Francisco Olmedo Sánchez la pena de privación del permiso de conducir pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.

Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, ÁNGEL ACEBES PANIAGUA 23632 REAL DECRETO 2511/2000, de 1 de diciembre, por el que se indulta a don Francisco Omil Moldes.

Visto el expediente de indulto de don Francisco Omil Moldes, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Pontevedra, en sentencia de fecha 13 de octubre de 1998, como autor de un delito de robo con fuerza, a la pena de dos meses y un día de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1995, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,

Vengo en indultar a don Francisco Omil Moldes la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.

Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, ÁNGEL ACEBES PANIAGUA

23633 REAL DECRETO 2512/2000, de 1 de diciembre, por el que se indulta a don Ignacio Javier Ortega Alemán.

Visto el expediente de indulto de don Ignacio Javier Ortega Alemán, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en sentencia de fecha 23 de abril de 1994, resolutoria de recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 3 de Las Palmas, de fecha 26 de junio de 1993, como autor de un delito de lesiones, a la pena de tres años de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1991, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,

Vengo en indultar a don Ignacio Javier Ortega Alemán la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, ÁNGEL ACEBES PANIAGUA

23634 RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2000, de la Presidencia de la Mutualidad General Judicial, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Asamblea General de 24 de noviembre de 2000, sobre modificación de la Circular 63, de 2 de noviembre de 1997, relativa al Programa de Atención a Personas Mayores, y de la Circular 62, de 21 de abril, sobre Ayuda para Gastos de Sepelio.

La Asamblea General de la Mutualidad General Judicial, en virtud de las competencias atribuidas por el Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, a propuesta de la Junta de Gobierno, en sesión celebrada el 24 de noviembre de 2000, adoptó el acuerdo de modificar determinados aspectos de la regulación establecida en la Circular 63, de 2 de noviembre de 1997, sobre el Programa de Atención a Personas Mayores, publicada en el 'Boletín Oficial del Estado' de 30 de diciembre de 1997, y la Circular 62, de 21 de abril, publicada en el 'Boletín Oficial del Estado' de 27 de enero de 1998.

Estas modificaciones vienen motivadas, respecto a la primera Circular, para adecuar el tratamiento de la variable económica a la normativa vigente en materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y conseguir una mayor celeridad en la gestión de la ayuda en aquellos supuestos de renovación de la misma.

En relación con la Circular 62, se pretende, de una parte, acercar la cuantía de la ayuda al importe real de los gastos, ya que desde 1990 no se había producido ningún cambio en el monto de la ayuda y en el

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR