Real Decreto 228/1988, de 11 de marzo, por el que se indulta a Hermenegildo González Alonso.

MarginalBOE-A-1988-7103
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto
8542
Viernes
18
marzo 1988 BOE núm.
67
111.
Otras
disposiciones
7103
7102
7106
7105 REAL DECRETO 230/1988, de
11
de marzo, por
el
que se indulta aLuis
Carce/l~n
Pubill.
Visto el expediente de indulto de Luis Carcellén Pubill, conde-
nado por la Audiencia Provinetai de Ciudad Real, que
en
sentencia
de
II
de marzo de
1985
le
condenó como autor de los delitos de
quebrantamiento de condena yutilización ilegítima de vehículo de
motor, alas penas de tres meses de arresto, multa de 40.000 pesetas
yprivación del permiso de cOllducir
por
un
año, yteniendo en
cuenta
las
circunstancias concurrentes en los hechos;
Vistos la
Ley
de
18
de junio de 1870, reguladora de la gracia
de
indulto, la Ley 1/1988, de
14
de enero, modificadora
de
la anterior,
yel Decreto de
22
de abril
de
1938;
De
conformidad con el Ministerio Fiscal yTribunal sentencia-
dor, apropuesta del Ministerio de Justicia yprevia deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día
II
de marzo
de
1988,
Vengo en indultar aLuis Carcellén Pubill
de
las penas im-j
puestas.
Dado en Madrid a
11
de marzo de 1988.
El
Ministro
de
Justicia,
FERNANDO LEDESMA BARTRET
El
Ministro de
ll.&Sticia,
FERNANDO LEDESMA BARTRET
De
conformidad con el Ministerio Fiscal yTribunal sentencia-
dor, apropuesta del Ministro de Justicia yprevia deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día
II
de marzo
de
1988,
Vengo en conmutar la pena impuesta aManuel Guerrero
Sánchez por otra de seis años de
priS1ón
menor.
Dado en Madrid a
II
de marzo de 1988.
JUAN
CARLOS R.
JUAN
CARWS
R.
REAL DECRETO 231/1988. de
11
de marzo. por el
que se indulta aMatías García Simón.
Visto
el
expediente
de
indulto de Matias García Simón,
condenado porla Audiencia Provincial de Almería,
en
sentencia de
23
de
-octü1>nHkd"98"S,
como autor de
dos
delitos
relativos
i
la
prostitución, ados penas de dos aflos cuatro meses yun día
de
prisión menor, ytemendo en cuenta las circunstancias concurrentes
en los hechos;
Vistos la Ley de
18
de
junio
de
1870. reguladora de la gracia de
indulto. la Ley 1/1988, de
14
de enero, modificadora de la anterior,
yel Decreto de
22
de abril de 1938;
De
conformidad con el Ministerio Fiscal yTribunal sentencia-
dor, apropuesta del Ministro de Justicia yprevia deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día
11
de marzo de 1988,
Vengo en conmutar las penas privativas de libertad impuestas
aMatias García Simón por otras dos penas de
un
año
ydos meses
de prisión menor.
REAL DECRETO 227/1988. de
11
de marzo. por el
que se indulta aAmador Oliver Jiménez.
Visto el expediente de indulto de Amador Oliver Jiménez,
incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno, al amparo de
lo establecido en el parrafo segundo del artículo
2.
0del Código
Penal, por la Audiencia Provincial de Vitoria, que en sentencia de
26
de enero de
1985
le condenó como autor de
un
delito
de
robo
ala pena de cuatro años dos meses y
un
dia de prisión menor, y
teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en los hechos;
Vistos la Ley de
18
de junio
de
1870, reguladora de la gracia
de
indulto, la
Ley
1/1988, de
14
de enero, yel Decreto de 22 de abril
de 1938;
De
acuerdo con el parecer del Ministerio Fiscal ydel Tribunal
sentenciador, apropuesta del Ministro de Justicia yprevia delibera-
ción del Consejo de Ministros en su reunión del día
II
de marzo
de
1988,
Vengo en indultar las dos terceras partes de la pena impuesta a
Amador Oliver Jiménez.
Dado en Madrid a
11
de marzo de 1988.
MINISTERIO
DE
JUSTICIA
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro
de
Justicia,
FERNANDO LEDESMA BARTRET
El
Ministro
de
Justicia,
FERNANDO LEDESMA BARTRET
JUAN
CARLOS
R.
REAL
DECRETO 228/1988, de
11
de marzo, por el
que se indulta aHermenegildo González Alonso.
Visto el expediente
de
indulto de Hermenegildo González
Alonso, incoado cn virtud dc cxposición clcvada
al
Gobierno,
al
amparo de lo establecido en el parrafo
~ndo
del artículo
2.
0del
Código Penal, por la Audiencia Provincial de Valladolid,
que
en
sentencia de 3de octubre de 1986 le condenó como autor de un
delito de robo ala pena
de
cuatro años dos meses y
un
día
de
prisión menor, yteniendo en cuenta las circunstancias que concu-
rren en los hechos;
Vistos la Ley de
18
de
junio
de 1870, reguladora
de
la gracia
de
indultos, la Ley 1/1988, de
14
de
enero, yel Decreto de 22 de abril
1It-t-9~8;-------
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--
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_ _
De
acuerdo con el parecer del Ministerio Fiscal ydel Tribunal
sentenciador, apropuesta del Ministro de Justicia yprevia delibera-
ción del Consejo de Ministros en su reunión del dia
II
de marzo
de
1988,
Vengo en conmutar la pena impuesta aHermenegildo González
Alonso por otra de dos años de prisión menor.
Dado en Madrid a
II
de marzo de 1988.
7104
7107
REAL DECRETO 229/1988, de
11
de
marzo, por el
que se indulta aManuel Guerrero Sánchez.
Visto el expediente de indulto de Manuel Guerrero Sánchez,
incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno, al amparo de
lo establecido en el parrafo segundo del articulo
2.
odel Código
Penal, por la Audiencia Provincial de Madrid, que en sentencia
de
20 de marzo de
1987
le condenó por
un
delito de incendio ala pena
de doce aflos yun dia de reclusión menor, yteniendo en cuenta las
circunstancias concurrentes en los hechos;
Vistos la Ley de
18
de junio de 1870, reguladora de la gracia de
indulto, la Ley 1/1988, de
14
de enero, yel Decreto
de
22
de abril
de
1938;
Dado en Madrid a
11
de marzo de 1988.
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro
de
Justicia.
FERNANDO LEDESMA BARTRET
REAL
DECRETO 232/1988. de
11
de marzo. por
el
que se indulta aEugenio Fernández Fernández.
Visto el expediente de indulto
de
Eugenio Fernández Fernán-
dez, condenado por el Juzgado
de
Instrucción número
14
de
Barcelona, en sentencia de 8de septiembre de 1977, como autor
de

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