REAL DECRETO 2865/1998, de 23 de diciembre, por el que se indulta a don Antonio Oliva Cura.

MarginalBOE-A-1999-1572
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 2865/1998, de 23 de diciembre, por el que se indulta a don Antonio Oliva Cura.

Visto el expediente de indulto de don Antonio Oliva Cura, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Primera, en sentencia de fecha 28 de mayo de 1997, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de cuatro años y dos meses de prisión menor y multa de 1.000.000 de pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 1998,

Vengo en indultar a don Antonio Oliva Cura de la mitad de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.

Dado en Madrid a 23 de diciembre de 1998.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Justicia,

MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN 1573 REAL DECRETO 2866/1998, de 23 de diciembre, por el que se indulta a don Domingo Uceda Julián.

Visto el expediente de indulto de don Domingo Uceda Julián, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimosexta, en sentencia de fecha 6 de junio de 1997, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 120.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1991;

a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 1998,

Vengo en indultar a don Domingo Uceda Julián la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 23 de diciembre de 1998.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Justicia, MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN

1574 REAL DECRETO 2867/1998, de 23 de diciembre, por el que se indulta a don Iñaki Eguía Eulebres.

Visto el expediente de indulto de don Iñaki Eguía Eulebres, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo 4º, apartado tercero, del Código Penal, por el Juzgado de lo Penal número 3 de Vitoria que, en sentencia de fecha 6 de marzo de 1998, le condenó como autor de un delito de negativa a la prestación del servicio militar, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1992, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 1998,

Vengo en indultar a don Iñaki Eguía Eulebres la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.

Dado en Madrid a 23 de diciembre de 1998.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Justicia, MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN

1575 REAL DECRETO 2868/1998, de 23 de diciembre, por el que se indulta a don Manuel Conde Ventura.

Visto el expediente de indulto de don Manuel Conde Ventura, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo 4º, apartado tercero, del Código Penal, por el Juzgado de lo Penal número 8 de Barcelona que, en sentencia de fecha 5 de febrero de 1996, le condenó como autor de un delito continuado de falsedad, a la pena de un año de prisión y multa de 100.000 pesetas, y delito continuado de estafa, a la pena de dos meses y un día de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1990;

a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 1998,

Vengo en indultar a don Manuel Conde Ventura las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 23 de diciembre de 1998.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Justicia, MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN

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