Real Decreto 277/2010, de 5 de marzo, por el que se indulta a doña Ángela Rocío Fernández Ortiz.
Marginal | BOE-A-2010-5626 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Justicia |
Rango de Ley | Real Decreto |
Visto el expediente de indulto de doña Ángela Rocío Fernández Ortiz, condenada por la Audiencia Provincial de Sevilla, sección tercera, en sentencia de 12 de junio de 2007, resolutoria del recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 2 de Sevilla, como autora de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, a la pena de un año de prisión; de un delito de hurto, a la pena de tres meses de prisión; y de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso con el delito de estafa, a la pena de 10 meses y 15 días de prisión y multa de cuatro meses y 15 días con una cuota diaria de dos euros, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por hechos cometidos en el año 2004 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de marzo de 2010,
Vengo en conmutar a doña Ángela Rocío Fernández Ortiz las penas privativas de libertad impuestas por otra única de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 5 de marzo de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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