ORDEN APA/3066/2002, de 25 de noviembre, por la que se ratifica el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida 'Peras de Rincón de Soto'.

MarginalBOE-A-2002-23732
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/3066/2002, de 25 de noviembre, por la que se ratifica el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida 'Peras de Rincón de Soto'.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1643/1999, de 22 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro Comunitario de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las Indicaciones Geográficas Protegidas, por aplicación del artículo 5.5. del Reglamento (CEE) 2081/92, del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, se podrá conceder una protección transitoria nacional a partir de la fecha de la transmisión de la solicitud de registro a la Comisión Europea.

Transmitida la solicitud de registro como Indicación Geográfica Protegida para las 'Peras de Rincón de Soto', que se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, y aprobado el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida 'Peras de Rincón de Soto', por Orden 29/2002, de 24 de julio, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2892/83, de 13 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de agricultura, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conocer y ratificar dicho Reglamento.

En su virtud dispongo:

Artículo único Ratificación.

Se ratifica el texto del Reglamento de la Indicación 'Peras de Rincón de Soto', aprobado por Orden 29/2002, de 24 de julio de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural del Gobierno de La Rioja, que figura como anexo a la presente disposición, con el carácter transitorio establecido en el artículo 5.5. del Reglamento (CEE) 2081/92, una vez que la solicitud de registro ha sido transmitida a la Comisión Europea.

Disposición final única Entrada en vigor. Artículos 1 a 47

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 25 de noviembre de 2002.

ARIAS CAÑETE

ANEXO

Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida 'Peras de Rincón de Soto'

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Base legal de la protección.

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2892/83 de 13 de octubre, sobre transferencias en materia de Denominaciones de Origen a la Comunidad Autónoma de la Rioja y en el Reglamento (CEE) 2081/1992 del Consejo de 14 de julio de 1992, modificado por el Reglamento (CEE) número 535/97 del Consejo de 17 de marzo de 1997; de acuerdo con la Orden de 25 de enero de 1994, por la que se precisa la correspondencia entre la legislación española y el Reglamento (CEE) 2081/92, en materia de denominaciones de origen e indicaciones geográficas de productos agrícolas y alimenticios y el Real Decreto 1643/1999, de 22 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro Comunitario de las Denominaciones de Origen Protegidas y las Indicaciones Geográficas Protegidas, quedan protegidas con la Denominación de Origen Protegida 'Peras de Rincón de Soto', las peras que reúnan las características definidas en este Reglamento y cumplan los requisitos exigidos por el Pliego de Condiciones correspondiente y la legislación vigente que le sea de aplicación.

Artículo 2 Extensión de la protección.
  1. La protección otorgada se extiende única y exclusivamente al nombre de la Denominación de Origen Protegida y a su nombre Geográfico cuando este sea aplicado a las peras protegidas por esta denominación.

  2. El nombre de la Denominación de Origen Protegida se empleará en su integridad, es decir, con las cinco palabras que lo componen en el mismo orden e idénticos caracteres: 'Peras de Rincón de Soto'.

  3. Queda prohibida la utilización de otros nombres, marcas, términos, expresiones y signos, que por su similitud fonética o gráfica con el protegido, o por ser derivado de este, puedan inducir a confusión con los que son objeto de esta Reglamentación, aún en el caso de que vayan precedidos de los términos 'tipo', 'estilo', 'gusto', 'elaborado en', 'manipulado en', 'fabricado en' u otros análogos.

Artículo 3 Órganos competentes.
  1. La defensa de la Denominación de Origen Protegida, la aplicación de su Reglamento, la vigilancia del cumplimiento del mismo, así como el fomento y control de la calidad del producto amparado, quedan encomendados al Consejo de Coordinación de la Denominación de Origen 'Peras de Rincón de Soto' (que será un Órgano Colegiado adscrito a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural del Gobierno de La Rioja), a la Asociación para la promoción de la pera de Rincón de Soto, a la Entidad o Entidades de Control y Certificación Externas Autorizadas, a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural del Gobierno de La Rioja, y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus respectivas competencias.

  2. Para ofrecer garantías suficientes de objetividad e imparcialidad respecto de todos los productores y/o comercializadores sometidos a control e inspección, la Asociación para la promoción de la pera de Rincón de Soto, contratará los servicios de una Empresa Externa de Control y Certificación, que deberá tener reconocido el cumplimiento de la norma UNE EN 45.011: 'Criterios generales relativos a los organismos de certificación que realizan la certificación de productos', por la Autoridad Competente (Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural del Gobierno de La Rioja).

Inicialmente, hasta que la Asociación contrate a esta Entidad Externa de Control y Certificación pública o privada, será la propia Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural del Gobierno de La Rioja, mediante Técnicos cualificados del Instituto de Calidad Agroalimentaria de La Rioja (I.C.A.R.), quien realice el Control Externo.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

Características del producto amparado

Artículo 4 Producto amparado.
  1. Las peras protegidas por la Denominación de Origen 'Peras de Rincón de Soto', son frutos de Pyrus Communis L., destinados a ser entregados al consumidor como pera de mesa en estado fresco, procedentes de las variedades Blanquilla y Conferencia.

  2. La Asociación podrá proponer, previo informe de la Entidad Externa de Control y Certificación Autorizada, que sean autorizadas nuevas variedades que, tras los ensayos y experiencias convenientes, pueda comprobarse que producen peras de características similares a las acogidas por esta Denominación de Origen Protegida.

Artículo 5 Características de los frutos.
  1. Estarán amparadas por la Denominación de Origen Protegida 'Peras de Rincón de Soto', las peras procedentes de las variedades Blanquilla y Conferencia de las categorías 'Extra' y 'I', que se contemplan en el Reglamento Comunitario n.o 920/98, de 11 de abril, por el que se establecen normas de calidad para las peras de mesa, y por lo dispuesto en cualquier otra norma aplicable.

  2. La Pera producida en la Zona Geográfica Protegida, deberá reunir los siguientes parámetros diferenciales, en el momento de su recolección:

    Dureza: Valor comprendido entre 12-13,5 ib/cm2.

    Sólidos solubles: Un contenido en sólidos solubles de 13-19o Brix.

    Calibre mínimo: El calibre determinado por el diámetro máximo de la sección ecuatorial, será de 58 mm. para Blanquilla y de 60 mm. para Conferencia.

    Russetting natural, sin el empleo de productos químicos abrasivos.

    Pedúnculo intacto, entero, redondo y sin dañar, asegurando de este modo, que no se dañan al resto de los frutos.

  3. Las peras deberán presentar las características referidas en este capítulo y las cualidades organolépticas propias de las mismas, especialmente en cuanto a color, aroma y sabor. Las peras que no reúnan dichas características, no podrán ser amparadas por la Denominación de Origen Protegida 'Peras de Rincón de Soto'.

  4. El Consejo de Coordinación, podrá aprobar normas de calificación y clasificación, que permitan mejorar la calidad o la adaptación a los gustos de los consumidores.

  5. La 'Asociación para la promoción de la Pera de Rincón de Soto', podrá dar por terminada la comercialización del fruto, cuando las características del producto lo aconsejen, siempre y cuando este hecho sea avisado con una antelación mínima de 10 días naturales.

CAPÍTULO III Artículos 6 a 8

De la producción

Artículo 6 Zona de producción.
  1. La zona de producción de las peras amparadas por la Denominación de Origen Protegida 'Peras de Rincón de Soto', está constituida por los Municipios de Rincón de Soto, Alfaro, Aldeanueva de Ebro, y Calahorra situados en la comarca de Rioja Baja.

  2. La zona de selección final, conservación, acondicionamiento, y envasado coincidirá con la zona de producción especificada en el punto anterior.

  3. La calificación de los terrenos a efectos de su inclusión en la zona de producción y elaboración, la realizará el Consejo de Coordinación de la Denominación de Origen previo informe de Entidad Externa de Control y Certificación, reconocida por la Autoridad Competente.

  4. En el caso de que el solicitante de la inscripción esté en desacuerdo con la decisión del Consejo de Coordinación, podrá recurrir ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural del Gobierno de La Rioja.

  5. La Asociación, previo informe de la Entidad Externa de Control y Certificación, podrá proponer al Consejo de Coordinación la ampliación de la zona de producción y acondicionamiento a otras localidades que considere aptas para la obtención de peras con las características físico-químicas y organolépticas especificadas en este Reglamento.

Artículo 7...

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