Real Decreto 2727/1986, de 24 de Diciembre, por el que se establece el Regimen de Indemnizacion a Percibir por el Personal contratado administrativo de Colaboracion temporal.

MarginalBOE-A-1987-315
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

La disposicion final primera de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funcion publica, seÒala que el Gobierno, por Real Decreto, establecera el regimen de indemnizacion a percibir por el personal contratado administrativo que, una vez realizada la clasificacion de Puestos de Trabajo que se regula en la disposicion transitoria sexta de la Ley, no tenga plaza en las correspondientes plantillas. Cumplidas las anteriores prescripciones, procede establecer el antedicho regimen de indemnizacion.

En su virtud, con informe de La Comision Superior de Personal y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 24 de diciembre de 1986,dispongo:

Articulo Unico

La indemnizacion a que hace referencia la disposicion final primera de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funcion publica, para el personal contratado administrativo que haya de causar baja se fija en veinte dias por aÒo de servicio, prorrateandose por meses los periodos de tiempo inferiores a un aÒo y con un maximo de doce mensualidades.Disposicion Adicional el Personal Docente de universidades con contrato en regimen de derecho administrativo se regira por su normativa especifica y no le sera de aplicacion lo previsto en el presente Real Decreto.disposicion final por los Ministerios de Economia y Hacienda y para las Administraciones publicas se dictaran, en su caso, las disposiciones de desarrollo del presente Real Decreto.dado en Madrid a 24 de diciembre de 1986.

Juan Carlos R.el Ministro para las Administraciones publicas, Joaquin Almunia amann

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR