Ley 25/1967, de 28 de junio sobre, incremento de las plantillas de los Cuerpos de Catedráticos de Escuelas Técnicas Superiores y de Maestros de Taller o Laboratorio y Capataces de Escuelas Técnicas.

MarginalBOE-A-1967-10930
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

Por Decreto tres mil seiscientos ocho/mil novecientos sesenta y tres, de doce de diciembre, fueron creadas las Escuelas Técnicas Superiores de Ingenieros Agrónomos, en Córdoba; de Ingenieros Industriales, en Sevilla, y de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, en Santander, disponiéndose en su artículo quinto la presentación a las Cortes de un Proyecto de Ley que ampliase el número de plazas de Profesorado de Escuelas Técnicas Superiores.

Habida cuenta de que la implantación de las enseñanzas en las Escuelas de nueva creación se ha de efectuar curso por curso, la ampliación del número de plazas del Profesorado se establece de manera que siga el mismo ritmo, ateniéndose de este modo a las necesidades de los Centros y a la economía en el gasto público.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo primero

El Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Técnicas Superiores se incrementará en noventa y seis plazas en la forma siguiente: trece plazas con efectos de uno de octubre del año mil novecientos sesenta y seis, diecisiete plazas en uno de octubre de cada uno de los años mil novecientos sesenta y siete, mil novecientos sesenta y ocho y mil novecientos sesenta y nueve, y dieciséis plazas en uno de octubre de cada uno de los años mil novecientos setenta y mil novecientos setenta y uno.

Artículo segundo

El Cuerpo de Maestros de Taller o Laboratorio y Capataces de Escuelas Técnicas se incrementará en sesenta y tres plazas de la siguiente forma: ocho plazas con efectos de uno de octubre del año mil novecientos sesenta y seis y once plazas en uno de octubre de cada uno de los años mil novecientos sesenta y siete, mil novecientos sesenta y ocho, mil novecientos sesenta y nueve, mil novecientos setenta y mil novecientos setenta y uno.

Artículo tercero

Las cuatrocientas cincuenta y dos dotaciones que para remunerar a los Profesores adjuntos de las Escuelas Técnicas de Grado Superior figuran en los Presupuestos Generales del Estado vigentes se incrementarán en el mismo número y forma que se fija en el artículo primero de esta Ley para los Catedráticos de tales Enseñanzas.

Artículo cuarto

Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintiocho de junio de mil novecientos sesenta y siete.

FRANCISCO FRANCO

El Presidente de las Cortes,

ANTONIO ITURMENDI BAÑALES

AnálisisRango: LeyFecha de disposición: 28/06/1967Fecha de publicación: 01/07/1967Entrada en vigor el 21 de julio de 1967.MateriasCuerpo de Catedráticos de Escuelas Técnicas de Grado SuperiorCuerpo de Maestros de Taller o Laboratorio y Capataces de Escuelas TécnicasEscuelas Técnicas SuperioresGastos públicosProfesorado

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