Orden CUL/747/2011, de 23 de marzo, por la que se convocan las ayudas a la inversión en capital para incrementar la oferta legal de contenidos culturales en Internet y para promover la modernización, innovación y adaptación tecnológica de las industrias culturales y creativas, correspondientes al año 2011.

MarginalBOE-A-2011-6089
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyOrden

El Ministerio de Cultura, desde su creación en el año 2004, se ha configurado como el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política cultural.

La creciente importancia de la cultura como elemento dinamizador de la economía y el empleo, se pone de relieve en nuestro país acudiendo a la Cuenta Satélite de la Cultura cuyos datos revelan que el sector cultural y creativo, en las actividades vinculadas con la propiedad intelectual, aporta el 3,9 % de nuestro PIB. Con respecto al empleo cultural se estima que genera unos 750.000 puestos de trabajo. El importante futuro que tiene este sector se reconoce en la Estrategia de economía sostenible del gobierno que considera la política industrial y de innovación como los núcleos principales sobre los que pivota el cambio de modelo productivo.

La Comisión Europea ha publicado en 2010 el «Libro Verde: liberar el potencial de las industrias culturales y creativas», en el que se refleja el auténtico potencial de las industrias culturales y creativas para contribuir a la estrategia Europa 2020.

El Ministerio de Cultura está apoyando decididamente a la creación y modernización de industrias culturales y creativas (ICC) como un sector de crecimiento, y a la formación del capital humano capaz de generar ocupación en una amplía gama de empleos de diversos tipos de cualificación. El objetivo que se persigue es poder ofrecer recursos culturales mediante nuevas tecnologías, impulsar la coproducción de productos culturales y formar gestores y empresarios culturales, de modo que se aprovechen al máximo las oportunidades de diversidad cultural, globalización y digitalización en el sector de las ICC. El vehículo para impulsar estas políticas es el Plan de Fomento de las Industrias Culturales y Creativas, elaborado por la Dirección General de Política e Industrias Culturales, iniciado en 2009 y que para 2011 persigue mejorar la estructura y organización del sector de las industrias culturales y creativas, a fin de incrementar su capacidad de generar empleo, mejorar su productividad y su competitividad nacional e internacional, promover y apoyar la labor de creadores y emprendedores culturales, priorizando el apoyo a las PYMES y favorecer la internacionalización de las industrias culturales y creativas apoyando la construcción de redes o plataformas de cooperación.

De acuerdo con lo anterior y mediante la presente orden, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 13 de noviembre de 2010), que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y sus organismos públicos y al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española al determinar que el Estado «considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas», se convocan las ayudas a la inversión en capital para incrementar la oferta legal de contenidos culturales en Internet y para promover la modernización, innovación y adaptación tecnológica de las industrias culturales y creativas correspondientes a 2011.

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria demandan una regulación unitaria de todos sus aspectos. La gestión centralizada de las mismas se justifica por el especial carácter de las medidas que se contemplan. En este sentido, y de acuerdo con la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional de que corresponde al Estado la «preservación del patrimonio cultural común, lo que precise de tratamientos generales o que no puedan lograrse desde otras instancias» (SSTC 49/1984, 157/1985,107/1987 y 17/1991), que es de plena aplicación puesto que el apoyo al sector de las industrias culturales y creativas consiste en el desarrollo de contenidos y plataformas digitales que permitan la integración tecnológica de la oferta de productos y servicios culturales en España, de modo que la imagen cultural de nuestro país pueda tener acceso a una demanda formada por una audiencia y una clientela potencial que son globales. Paralelamente, corresponde al Estado la gestión en los casos en que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las ayudas dentro de la ordenación básica del sector. Teniendo en cuenta las características del sector de la industria cultural así como la desigual implantación en el territorio de los agentes protagonistas de las distintas vertientes de la industria cultural, resulta necesaria su gestión centralizada para garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, así como para lograr la vertebración de dicho sector. La necesidad de gestión centralizada se justifica, en los términos de la STC 71/1997 (FJ 4), por la existencia de un mercado cultural global en línea y altamente competitivo donde la única posibilidad de mejorar nuestra visibilidad y reforzar nuestra oferta radica en alimentar la web de contenidos culturales estructurales, fácilmente accesibles y en español, segunda lengua de la red.

Por todo ello convoco las ayudas a la inversión en capital para incrementar la oferta legal de contenidos culturales en Internet y para promover la modernización, innovación y adaptación tecnológica de las industrias culturales y creativas, correspondientes al año 2011.

Artículo 1 Finalidades.

Las ayudas tendrán las siguientes finalidades:

  1. Favorecer la materialización de proyectos que promuevan la modernización, innovación y adaptación tecnológica de las industrias culturales y creativas, que sean económicamente identificables y diferenciables dentro de la actividad de la empresa y que se dirijan a la producción y/o distribución de bienes de uso y difusión cultural mediante plataformas en línea.

  2. Promover las inversiones materiales o inmateriales en el desarrollo de un producto cultural con un alto impacto tecnológico.

  3. Favorecer la materialización de proyectos que promuevan e incrementen la oferta legal de contenidos culturales en Internet mejorando el acceso de los ciudadanos a los mismos, con pleno respeto a la normativa vigente en materia de propiedad intelectual.

  4. Fomentar la digitalización de contenidos culturales y su difusión internacional.

Los proyectos presentados deberán respetar la normativa reguladora en materia de propiedad intelectual, en particular, el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y su normativa de desarrollo.

Artículo 2 Plazo de ejecución.
  1. Las actividades deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de marzo de 2012. Por tanto las inversiones deberán realizarse dentro de este periodo.

  2. El importe de estas ayudas sólo será aplicable a los gastos generados directamente en la realización de los proyectos para los que se conceda la ayuda, con las especificaciones que se determinan en el artículo 5 de esta convocatoria. La emisión de los justificantes de gasto (facturas) tendrá como fecha límite el 31 de marzo de 2012 y el pago (justificantes de pago) tendrá como fecha límite el 30 de junio de 2012.

Artículo 3 Imputación presupuestaria.

Las ayudas concedidas se sufragarán con los créditos del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura para 2011 que a continuación se especifican, con indicación de la cantidad máxima imputable a cada concepto:

Aplicación presupuestaria Cantidad máxima imputable (Euros)
24.06.334C.772 5.625.000
Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de referencia los profesionales inscritos en el Régimen Especial de trabajadores autónomos y las empresas de nacionalidad española o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, independientemente de su forma jurídica, se dediquen a la producción, distribución y/o comercialización de bienes culturales en los siguiente ámbitos: artes escénicas, artes visuales, patrimonio cultural, cine, televisión, radio, videojuegos y artes interactivas, nuevos medios de comunicación, música, libros, prensa, arquitectura, diseño, diseño gráfico, diseño de moda y publicidad.

  2. Los beneficiarios no podrán obtener ayudas en más de tres convocatorias consecutivas a contar desde la convocatoria de 2010 (Orden CUL/3561/2009, de 15 de diciembre, por la que se convocan las ayudas a la inversión en capital para promover la modernización, innovación y adaptación tecnológica de las industrias culturales correspondientes al año 2010, «Boletín Oficial del Estado» de 1 de enero de 2010). Por tanto ésta será la segunda convocatoria que compute a dichos efectos.

  3. Quedan excluidas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las entidades sin ánimo de lucro.

  4. No podrán obtener la condición de...

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