Orden de 16 de marzo de 1990 por la que se modifica el Anexo Ii incorporado al Real Decreto 943/1986, de 9 de mayo, sobre los Procedimientos de Ingreso en los centros universitarios, por el Real Decreto 557/1988, de 3 de junio.

MarginalBOE-A-1990-7346
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 943/1986, de 9 de mayo, por el que se regulan los Procedimientos para el Ingreso en centros universitarios, establece, en su Disposición adicional tercera, el criterio a aplicar a las Solicitudes para iniciar estudios en las Universidades ubicadas en las Comunidades Autónomas de Madrid y cataluña, con excepción de la Universidad nacional de Educacion a distancia, formuladas por aquéllos alumnos a los que corresponden otras Universidades en las que no se impartan dichos estudios.

Posteriormente, el Real Decreto 557/1988, de 3 de junio, ha modificado parcialmente la Disposición que antecede, incorporándole un Anexo Ii en el que se relacionan los centros respecto a los que las reseñadas Solicitudes han de ser consideradas en pie de igualdad con las de los alumnos a los que corresponde iniciar estudios en las reseñadas Universidades, y en la nueva redacción de la Disposición final Primera.Uno, habilita al ministro de Educacion y Ciencia para proceder, previó informe del consejo de Universidades, a la revisión y modificación del contenido de dicho Anexo, adecuándolo a la realidad Universitaria que pueda producirse.

La modificación contenida en la presente orden responde al propósito inspirador de la Norma habilitante, al afectar a aquéllos centros respecto a los que la realidad Universitaria actual, acreditada por la creación y Funcionamiento de centros análogos en otras Universidades y por el creciente incremento de la demanda de plazas para los centros de las Universidades de Madrid y cataluña, hace necesaria su revisión. Con ello se pretende lograr una mejor adecuación entre la oferta de plazas disponibles en las Universidades ubicadas en las Comunidades Autónomas citadas y las demandas de los alumnos a los que corresponden estás Universidades; si bien, asegurando que los supuestos afectados por la modificación no entrañan una imposibilidad material de solicitar el inició de los mismos estudios en otros centros a los alumnos a los que corresponden Universidades distintas a las especificadas.

Por todo ello, Este Ministerio, previó informe favorable del consejo de Universidades y al Amparo de la habilitación que le confiere la citada Disposición final Primera, ha dispuesto:

Primero. Se modifica el Anexo Ii incorporado al Real Decreto 943/1986, de 9 de mayo, sobre los Procedimientos de Ingreso en los centros universitarios, por el Real Decreto 557/1988, de 3 de junio, que lo modifica y completa, quedando...

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