Orden EDU/2395/2009, de 9 de septiembre, por la que se regula la promoción de un curso incompleto del sistema educativo definido por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, a otro de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Septiembre de 2009
MarginalBOE-A-2009-14503
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece la ordenación de las enseñanzas del nuevo sistema educativo español y en el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, quedó fijada la progresiva sustitución del anterior sistema definido por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

La disposición adicional trigésima primera de la Ley Orgánica 2/2006 y diferentes artículos del Real Decreto 806/2006, concretan las equivalencias entre los estudios anteriores y las nuevas enseñanzas establecidas en la mencionada ley.

Por otra parte, la disposición adicional quinta del citado real decreto habilita al Ministerio de Educación para regular las condiciones de promoción desde un curso del sistema que se extingue a otro del nuevo sistema cuando aquel no hubiera sido superado en su totalidad.

Estas condiciones de promoción se establecen, tanto para el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria como de Bachillerato que promocione de un curso que se extingue a otro del nuevo sistema con materias o áreas pendientes del curso anterior, como complemento indispensable para asegurar el mínimo común establecido en las normas legales básicas antes citadas.

En virtud de lo expuesto, previo informe del Consejo Escolar del Estado y consultadas las Comunidades Autónomas en el seno de la Comisión de Ordenación Académica de la Conferencia Sectorial de Educación,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer la promoción de un curso del sistema educativo definido por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo a otro de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cuando aquel no hubiera sido superado en su totalidad.

Artículo 2 Educación secundaria obligatoria.
  1. La promoción de curso sin haber superado todas las materias cursadas en la Educación secundaria obligatoria, se hará en las condiciones establecidas en el artículo 11 del Real Decreto1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las...

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