Orden de 26 de noviembre de 1984 por la que se incluye un ejercicio de lengua extranjera en las Pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad.

MarginalBOE-A-1984-26946
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

El artículo 8 del Decreto 3514/1974, de 20 de diciembre, sobre Pruebas de aptitud para acceso a facultades, escuelas técnicas superiores y colegios universitarios, faculta a Este Ministerio para dictar las Disposiciones necesarias en desarrolló del mismo.

Haciendo uso de dicha facultad, Este Ministerio ha dictado, sucesivamente, las órdenes de 9 de enero de 1975, 2 de mayo de 1979 y 9 de octubre de 1979 por las que se regulan los ejercicios y la calificación de las Pruebas de acceso a la Universidad. Dichas normas han tenido cómo objeto acomodar las Pruebas de acceso a la Universidad a la programación del cursó de orientación Universitaria vigente en cada momento, ya que, según el artículo 5. Del Decreto antes citado, dichas Pruebas han de versar sobre las materias comunes y optativas de los planes de estudió del cursó de orientación Universitaria.

Aunque, de acuerdo con lo dispuesto en la orden de 22 de marzo de 1975, que reguló el citado cursó, entre las materias comunes del mismo figura una lengua extranjera, hasta la fecha no se ha incluído está materia en las Pruebas de aptitud para acceso a la Universidad.

Al margen de la importancia creciente que para la iniciación de estudios universitarios tiene el adecuado conocimiento de una lengua extranjera, el hecho de que la misma no esté incluída en las Pruebas de acceso a la Universidad puede originar un progresivo menosprecio de su conocimiento, al par que un efecto, aunque involuntario, negativo en su enseñanza.

Para prevenir tal situación y garantizar una más completa formación de los alumnos que pretenden acceder a la Universidad, se estima conveniente incluir una prueba sobre la lengua extranjera seguida por el alumno en el cursó de orientación Universitaria entre las que han de superarse para acceder a la Universidad, si bien debidamente concebida en cuanto a su formulación y valoración. En esté sentido, la valoración da la prueba de lengua extranjera se regula de modo que tenga una ponderada repercusión en la calificación del ejercicio de que forma parte y, consiguientemente, en la definitiva de las Pruebas con el fin de que la misma constituya un estímulo para la mejora de la calificación global de las Pruebas hasta el momento en que la evaluación de la lengua extranjera pueda realizarse en condiciones de igualdad con la de las restantes materias.

En consecuencia, previó informe de la junta nacional de Universidades,

Este Ministerio ha dispuesto:

Artículo 1. A...

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