ORDEN DE 18 DE ABRIL DE 1996 por la que se incluye a la Ciudad de Ceuta en el area geografica primera a los Efectos de la Financiacion de actuaciones protegibles en materia de Vivienda y suelo para el Periodo 1996-1999.

MarginalBOE-A-1996-9613
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo para el período 1996-1999, en su disposición adicional primera, apartado 2, establece cuatro áreas geográficas homogéneas, en función de la población de derecho de los municipios incluidos en cada una de ellas, en las que serán de aplicación los módulos a que se refiere la propia disposición adicional. El apartado 3 de la misma disposición establece que las Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias en la materia y en función del nivel y evolución de los factores que intervienen en el precio de la vivienda, podrán modificar la inserción en las distintas áreas geográficas de aquellos municipios cuyas características así lo aconsejen, para lo cual se fijan los factores que, en todo caso, han de tenerse en cuenta y que son el del coste de la mano de obra y de los materiales y el precio del suelo edificable dentro de los límites de repercusión de dicho precio en el de las viviendas de protección oficial establecidos por la legislación estatal o, en su caso, de la Comunidad Autónoma; asimismo, añade esta disposición, podrán ser considerados otros factores, tales como la localización en un área de influencia de una gran población, la insularidad y el encarecimiento de los suministros de materiales por las especiales dificultades de acceso.

De acuerdo con lo establecido en el citado apartado 2 de la disposición adicional primera, la ciudad de Ceuta estaría incluida en el área cuarta. Ahora bien, el análisis de varios de los factores enumerados en el apartado 3 de la misma disposición adicional, avala la conveniencia de que el territorio de dicha ciudad sea incluido en el área geográfica primera. En efecto, en esta ciudad se aprecia la existencia de mayores costes de mano de obra de los materiales empleados en la edificación, debido al coste adicional de los fletes marítimos y del precio del suelo edificable al tratarse de un territorio reducido que no ofrece amplias posibilidades de expansión urbana. Además de estos factores, haya que tener en cuenta el aislamiento y la necesidad de llevar mano de obra especializada.

Por otra parte, la disposición adicional octava del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, establece que todas las referencias de este Real Decreto a las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de vivienda corresponderán al...

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