Ley 32/1975, de 31 de julio, sobre inclusión en el ámbito de aplicación de la Ley 113/1966, de 28 de diciembre, sobre retribuciones militares, del personal de Cabos Primeros Especialistas Veteranos (V).

MarginalA16407-16408
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
B/O.,neI
·E:-N"Úín.
184'
, . I
'~.
agosto 1975
.16407
1.
Disposi~iones,'
generales'
JEF
ATURADEL
ESTADO
FRANCISCO FRANCO
LEY
'3211975,
de
31
deju~io,
sobré
inclusión
ello
el
ámbito
de
cipU¡Jación
de
la Ley
11311966.
de
28
de
diciembre,
sobre retribuciones
militares,
del
personal
de
Cábos
Primeros
Especialistas
Vetera-
nos (VJ. " •
La
disposición tina.!
segunda
de
la'Ley
ciento
trece/mil
novecientos
sesenta
y
seis,
de
veintiocho
de
diciembre,
por'la
que
ªe
regula.n
las
retribuciones
del
personal,profesional
de
los
mil
cuatrócientos
setenta
ynueve; doscientos
sesenta
y.
uno,
,doséielitos seseIlta
y.'
des, (l0scientos
noventa:y
tres,. doscientos
noventa
y
cuatro
y
dosc~entos
Iloventa.·ysefs. '
,'.
Segunda.-En
los
supuestos
de creación
ele
plaZ~'i:loesoala~
foliadas de
Farmacéuticos,
como
consecuencia.
delas~lasifica,.
cionesprevistasen
la
dispOSición
final
cuarta
de
la
Ley'
treinta
.yunó/nill
novecieIltos .
sesenta
yCinco,
de
cuatro
de
mayo,y
siempre
,que
las
funeiones'asigtladas
a
los
titulares
de
las
mísmas~ean
análogas
yde
iID1alrespon,sabilidada
las
atribuí.
das
al
Cuerpo
Farníacéu~ieó
de
Sanidad
Na<;ional, quedtl.táIl
integradosaetuéllos
,en
el
mismo,
pasando
las
plazas
CorreS-
pon
dientes a,
incrementar'
la
plantilla
dal
Cuerpo.
TerceJ."aó'"-Poruna
sola
vez,
en
las
primeras
,oposiciones
que
se
celebren
.despuésde
la
integraci~n
previstl:i
en
la
disPosicióIl
transitoríaprimera,
se
re~ervaiá,
el
veinticinco·
por
ciento
cj.e
laS
plazas
existf;i1ntes,
tras
la
referida
integración,
parasu'pro
vi
..
·
si6n_po(
oposición
_
restringida
entre
.Li,?enciados
en
Farinacia
que
e§téndesempenando
¡con
una
antlguedad
dedos
años,
Con
carácter
interino,
algUna' de
las
plazas
ineneicinadas·
en
la
dis--
·posición·
transitoria
primera.
, "
El·
Preoidento
de'
las
Cortes
Espafiolas,
ALEJANDRO
RODRIGUEZDE
VALCARCELY
NEBREDA
DISPOSICIONES
fIl'l~LES'
Prlmera.-El
eonsejodeMinistros,
aprópuesta'"del
de
Ha..
cienday.
pr~vio.
inforIDe
de
la
COmisión .
Superior
de
,Personal,
determinará.
el
coeficiente
multiplicador.
q~e
ha
de
asigi:).arseal
."
Cuerpo,
Fal'JIl.acéutic.o
deO"
Sanidad
Nacional.. . .
Segunda,-Se
'faculta
al
Ministeribde
Hácienda
.parairitroo'
ducir
lasinodifiyacíones.
presupuestarias.y
habilitar
lOS
Créditos
necesarios
para
el
debido ,cúID);ilimiento
de
lo
dispuesto
en
esta
Ley. ' ,
Tercera.-La,
Integración
)clci8,1
en
el
,Cuer¡iqdeF'arn:iacéu-
'
Ueos
d~Sanida.d
Nacional
de
los'
funcionarios
'deca.rrera
indi.:. "
-cados ,en
,la
,disposición
transitoria
primera,
Se
realizará
ma..
neraautomatica
a'la
entra,dae~vigorde
esta
Ley, respetaIldo
a
losinter.esados
la
antigüedad,trienios
..
'
situaciónesadWin.1.stra~
ti
vaBytoda
clase:cie de,rechos llersonaÍes,
consolidadósal
am-'
pll.ro
la
regulación
anterior."
'
_Cuarta.-Alaentradaenvig¿rdel~,
presente
Ley) y
con
o.bjetode
.financiarlas
pla~asdel
Guerpoqt!ese
creáenel
artículc,p:rtniero,
se
amortizaráii.
las
plazas
'no
éSc8.laÍoD.adas
que.
figJlraneIl
los
Ptesupuestos.
Generales
del
Estad~
(Sección
·dieCiséis, Ser;vicie cinco,
capítulo
..•
1,
.nUlIleración
~on6:mica.
ciento
docel.
eón
lbr¡¡ denoInii:laciones
expresadasenlor¡¡
anexos
'de:
Cinco InspeCtol-9S regioIlales:
Farmacéuticos
yAÍnJefe
.
de
sección
'de
Registro Far-macéutico
en.
los
Servicios-
Centrales;
cincuenta
ydos
Insp~ctoresprovincialés
de
Farmacia
en
las
Jefaturas
Ptovinciales
1e
Sanidad;
un
Jefe
de
Servicio
ycua-
tro
Técnicos
de
Laboratorio
en
el
Centro
Nacional
de
Fa.rma-
cobiología, 'y
un
Farma(:~utico
en
la'
DireCción
Géneral
de
Beneficencia y
Obras
Sociales.
:Qúi.nta.~Esta.
Ley
entrará~il
",igorel
día
Uno
del
mes
si·
guiente
al
de
S\l
llUblicáción,.enel
eBoletinOficiáldel
Estado"~
.
Pada.
en
el
I'azo
deMeir~a
treinta
y'tino de
julio
de
mil
noveciélitossetentay
cinco.
...
.16432
LEY.·.3I11975,
de
3i-
dejuZio.;,sobre
creación
del.
'Cuerpo
Farmc1.Céutico
de
Sanidad Nacional.
16431
,..
Primera.-Inicialmente
quedarán
integrados
en
el
Cuerpo
que
,se crea: . , . . "
al
Los' LicenCiados
en
Farmacia
que
hubiesen
obtenido
en
prqpiedad
aÍguna
de
'las
plazas
que
figuran
en
los
anexos.I
yII
,del
Decreto
mil
quinientos
"cincuenta
yseis/)Dil
novecieptos
setenta
ydos, ,de
dos
de
junio,
con
los
números
tres
,mil
nove-
cientos
noventa
yseis a
cuatro
mil
dieciséis y
cuatro
mil
qui-
nientos
quince a
cuatro
mil
quinientos'
cuarenta
y
cinco.
bl
.Los Licenciados
en
Farmacia
que
hubiesen
obtenido.
en
propiedad'
'algunade
las.
plazas
que
figuran
en
.los
anexos
1yII
del
Decreto
mil
cuatrocientos
treinta
y
seis/mil
novecientos se-
senta
yseis, de dieciséis de,
junio,
con
los
números
setenta
y,
'cuatro, cientó
cincuenta
y
cuatro,
ciento.cincuellta
ycinco, cien-
tl)
cincuenta
y'seis, .ciento cinCuenta ysiete, doscientos'
setenta,
La
Ley"de
Bas~s
deSanidad
Nacional, daveintiG,inéo de no-
viembre
de mil nóveciE'ntos
cuarenta
y
cuatro;
enau
base
XVI,:
párrafotercero,prev!Qla
existencia
de'un
Cqerpo
'de
Farmacéu-
ticos, cuyos funcionario.s
desempeñarían
las
Inspecciones Provin··
c:i,alés
"y
los
.cargos
de
los
Servicios
..
Centralescorrespondientes
asu' especialíOad. ' .
,"
e<' . . •
'.
."
Este
mandato
.no
pudo
:teneret'ectividád.
hasta
que,
.'
tina
·.véz '
·prQmulgada
la'
Ley de,
,FunciOilaribsCivllesdel',E
s
tado
i
la
consiguiente'
Ley trejnt}l.. y
uno/mil
novecientos
sesenta
ycinco,
de
cuatro
de mayo,
sobré
retribuCiones,
seha:Uevado,acabQ
la
clasificación de
laspIazasde
.Farmacéutico&
Sanitarios
de
nivel
superior;homílJ.ogandosu
distinta
condición
,jurídica.
Desaparecidas
las
causas
que
iwpidieronda
creación
del
Cuerpo
con
la
promulgatiór.i d!llQS
pecnetos
<mil
'Ql1atroeientos'
treinta
y .
seis/mil
nov.ecientossesenta.
Yseis,
dieciséis
de
junio,
y
mil
quinientos
cincuenta.
y
seis/mil
novecientos sEitenta.
ydos,
de
dos de junio,
!?ehace
necesario
el
agrupar
,estas
plazas
en
un
Cuerpo:;conobjétóde
que
así
se
aC¡tbela;disper":
sión
aetu8Jmente
,existente,dáIldose'
a .este.
personal
una
cohtF
l'encia yuniformidad-::-en
el
,tratamiento
juridico
ylógTándose
así
una
mayor
agilidad
,y'eficacia
en'
Iagestión
de
los
asuntos
..
'
sanitarios
de competencia
farmaCé\ltica~
.
Hl:\:.y
que
destacar
q~e/la
creacióndelc:;uerpu
~o
tiene,
rEl:
percusión
en
el
gasto
púb,lico,.
ya
que
en
'él se
,agrupan
plazas_
coeficientadas .y·.dotadas
en
..
el
Presupu~sto
..
General
-del Estatio,
con
'las.
oportunas
amortizaciones
al
pasar
'a agrup'arSli
en
el
Cuerpoqlle
se
crea:-
~..
."
. . .
".
.
'..
"
.'
En
JlU
v.irtud,
cY
de.
conformidad
con
1¡:¡.
Ley
aprobada
por
.las
C0r.tesEspañqIa...s,
vengoen.sa,nciónar:
. ,
......
Articuló
.
Primero~-Uíio:
S~
crea
el
Cuerpo'
Farmacéuticg
de
Sanidad
Nacional,
cuya.plantillase
fija
en
sesenta
y
dos
pl!!~.
Dos,
El
C;uerpo
Farmacéutico.de
~9a.d
Nacional
depe
Il-'
derádelMinisterio
de
la
'9obernación,sin'<perjuicio
.de>
que
sus'
funcionarioS
puédán
desempeñar
pue.stos
de
t.t:~b€l-jópropios
de
su
especialidad
en
'otros
C:;Emtrosy
dependenmas
la.
Admi-
nistra.cióI1· Civil del'Estlid6. . . ,
, . ArÚoulo séguhdQ.-'-CorrespOñdElI'á a
los
funéionarlosdel'
Cuerpo
Farmaceutico
d¡.¡
Sanidad
la.direcdón
técn~c8de
.lasac-
tividádessamtárias
propias
de
~uéspecialidad,
asi
como
el
.
desarrolló.
c(e'
.'
aquellas
funciones fárinácéütj.cas
de
mayor.
res-
ptlnsabílidad.
Artículo
tercero.-El
mgreso
en
el·
citado"CueTpose
realizará
m.edililDte oposición
libre'
entre
Licencutdoseri
Farmácia.
No
obstante,
",e
reservl!.rán
unveinticinc0ÍlOrcientode
las
vacantes
existentes.
Para,su
'pro~sión
"m.ediante concurso-oposición res-
tringido
entre
funcioIlar1os del
Cuerpo
',de
Farmacéuticos
titu-
lares.. . . ,
DISPOSICIONE$ 'TRANSITORIAS
16408 2
agosto
1975 B.
O.
(leI
E.-,
Núm.
1M
'16433
FRANCISCO FRANCO
,
:El
Presidente
las,CortesEsPI1.6.o1as,
ALEJANDRO RODRlGl!EZ DE VALCARCEL,
y.
NEBREQA
'DISPOSICIONES'FINÁLES
"
.'
,,-
1643~
k.EY
34/J.975,
,de
31.
de julio, sobre concesión
al
Presupuesto
en
vigo.r
de
l<Js
distintos
Departa-
mento
s
ministeriales
de."arios
suplem,entvs
de
cré-
dito,
por
un
importe
totg,l de'9,OOl.2J,7.500pesetas,
para
abono
demejoras'económicas
al'
per$onal
de"
la
Administración
det
Estádo. .
El desequilibrio
que
se
ha'
presentado
entre
las
rentas
de
trabajo
perclQidas
por
el
per$onal
al
servido
,de
la
Administra-- .
ciÓndel'
Estado y
el
nivel
actual
de
pr~cios.
hamóvido
'al
Go-
bierno
a
otorgar
una
mejora
en
la's retriliuciones:.del referidci per-
sonal,
q{¡e
tiene'
efectos econémicos désde
uno
de marzo del, éo- '
rriente
año. - ' ,
Ar.tículO~euárto
....,.ÉI,gobierno" y
administración
del
Patronato
est,ará.n a
'cargb
de
un
Consejo
Dir,ecci(l1ly
de
un'
Gerente.
El
COnsejo,g.e
"Dir~cción,
e¡¡tará
.presididopor-lq.
perspnaque
designe,
el
:MiniS,tro
del
Départamento
y
{ormaránparte'
deLmiS"
mo
,un
Vicepresidente,
también
de
designación
ministerial;
dos
Vpcales
en
rep,resentadón
de
la
Subsecretarfay
uno
po~
cada._
CehtrodirectiV'o'
del Depart.amento,'
así
cómo ,el
Gerente
del
Patronato,
que,f¡erá
designado'
pdr,
el
Ministro, a.,propuesta
del
C:onsejp
de
pirección,
.,,'
,
El
Qonseio
.deDirección'sl'l
,regirá
en
su
",flmcionamiénto ,'por
las
disposiciones
del
capítulo
II
del
título
1
de
la
Ley
de
Pro-
,cediínie.nto· AdIntnistrativo;
'-
, ,
,,'.,
'"
l'
'
''''
" , , '
Artículo,
quinto.~LOs
'recursos
d~l,PatrOnato
estarán
'cons-
tituídospo:r:
' '
a),
-Los
bienes, yderechos
que
constituyan
su
patrimonio.
bl
L-os
prciductos y
lentas
"(Th dicho
patrimqnio.
'
c>LaS
at.ribuciones
patrimoniaJes
que
en
su
favor
realicen
qualésquiera
personas
púbUéaso
privadas;
eh
'especial's~bven
cíones
que
le
conceda
la
Adnünlstracjón,del
E!itado,
con
cargo
ir'·los PresupuesfosGe'nera16s.
',,'
d) Los ingresos derivados, del
ejex;c1ció
'de
'sus
actividades
.
.
'".'
~
.
,',
.-
-,
I
vivienda
y
prestarles
la
ayuda
financiera
y'técnica.
necesaria
en
la
fOrma que,
reglamentariamente
se
détermiriey
el
Consejo
de Dirección
acuerde.
Tales
cooperativas
se
régirán
por
su
le-
gislación especifica.
'"'
" ' " '
Artículo,
tercero.-':"El,
Patronato
podrá
realizar,
cualquier
tipo'
de
actos o
negados
jurídicos
necesarlos
para
el,
cumplimiento
de
sus
fines,
yven,especial,
'tendrá
capacidad
para:
all
Adquirir
terrenos,
edifi,ciosy
cualesquiefá
bienes
yde-
rechos
-necesarios a
sus
funciones. - " '
b),
Contratar
la
ejecución de
obras,
prestación
de
'servicios
'0
suministros.
' '
c>
'Realizar
actos ,de
administración,
o.'
disposición
respecto
de
los
biene!; yderechos de los
que
sea
titular,
" '
in
Realizar
cualesquiera
aetos o
negocios
juñdiCos
nece-\
-sarios.enorden
a
sUfinanciadón:
','
" ' ' ,
El Ministerio'
de,
Planificación ,del ,Desa,rrollciliic;tará ,las
normaS
reglamentarias
que
han
,de
regular
las, c;ontrata,ciones
del Patrona.to.' "
-
..
:
, - I
,
Prtmera.-El'
Consejo,
de
Direéción
del.
Patronato,
se
'cons-
,tituirá,;"dentro
de
los
treslIlesescsiguíeIites
a<la-,éntrada
en
vi!fqrdela-
preseriteLey;
acuyo
efecto'
el
Ministerio
d~Pla
nificaciqn del'Désa.rrollo
,dictará
las
'dispoSiciones,
que
.estillle
,necesarias.
.,
....,'
" , , , ,
, .
S~'hnd!Í.'::El,
,Cón~ejo"
de,'
Direc~ión
.
procederá
a
elaborar
el
Reglamento del
Patrgnato,
en-el
que
se
desarrollatári
yregu":
larán'laS
funciones yati'ibuciones
de
los
distintos'
órganos
rec"
tores,
losrec~rsosy'
forma
delj-dminisfntrlos;" los', tipgs,
de
\1viendas
qúe
hayan
de
construirse, ,pr6cooinliento,
de
ejecución
y
adjudicac;íóndé
las,
mismas,,'cuanJía
,y
características
-de
las'
.ayúdas
financieras
yetécnicas,
para
las
cooperativas de
fundo"
narios;a.~í
como
,cuantas
,prever¡.ciones-
estimeopoi"tuilo
e¡;ta-
blecer.El
citado
Reglanrento
será
elevado
al
Gobierno
para
su
~aprobaéi6n,
por,
el
Ministro,
de'
Planificación ,del
Desarrol~o"
dep~
tro
de, los seis meses
siguientes
a
la
entrada
en
vigor'
de
,esta Ley; , ' " ,
,Dada',~n
el
Pa,zo
de Meirás atreint-a y
u!ÍO
de
julio
de
mil
novecientos)setenta
ycinco,
FRANCISCO'FRANCO
El Presid&rt.te
delas
Cortes EspaA¿las, '
','
ALEJANDItO RODJ;l.IGUEZDE.YALCAllCEL y
NEBREpA
),
I
'tres
Ej.ércitos,
faculta
al
Gobierno
para
establecer
el
régimen
de retribuCiones
que'
corresponde a
las
Clases de
Tropa
yMari-
nería
reenganchadas,
excluidas del
ámbito'
de
su
aplicación,
dictándose
al
ef~cto
el
DeCreto trescientos
veintinueve/mil
no-
vec~enÚ)ssesenta
ysféte,
de
veintitrés
de febrero.,. ' '
Posteriormenté,·lil.
Ley diecinue've/mil
novecie~tos
setenta
ytres, de
veintiuno,de.
julio,
que'
fija
las
nuevas
estructuras
para
los Especialistas
de
la
ArÍnada;crea
en
su
artícl.llooctavo
la
figura,
de
'Cabo
Primero
Especialista V
eterano(Vl
,cón
el,
carácter
de
personal'
prQfesional.permanente,
que
deté~nael
cese
en
la
condición
de
reenganchado
y,
en
consecuencia,
su
"exclqsióntácita
del
ámbito
deÍ
Decreto
númerotrescieritos'
vein-
tinueve/mU· novecientos
sesenta
y"siete,de
veintitrés
de fe-
brero. '
,.
" '
Esta
circunstancia
juStifícala
inclusión
de. 'este Personal
en
elámbito
de
aplicación'
de
la
Ley
cieritotrece/míl
novecientos
sesenta
y
seis,deveintiócho
de dicieIllbre;
que
regula
con'
caráéter
general
las
retribuciolle!!dél
personal
'profesional' mili-
tar'
yasimilft.do' de,
'los
tres',
Ej~rcitos.
" ' , ,
En
su
virtud,
yde cónformidad con
la
Ley
aprol:iadapor
las
'Cortes~spañolas,
vengq
en
sanciona,!?: , '
",
ArticulopriInero
.
.:..cQueda
adicionado' el',
artículoprimeio.de
la
Ley
,ciento,
trece/mil
nov.eeientossesenta
yseis,
de'
veín-
tiocho
de
diciembre"con
el
sigúiente
'épígrafe:
cg)
Cabos
Primeros
Especia.listas
Veteranos
(VI de
laAr"
;
madaa
qu6se
.refiere el artículo.octavo.,de
la
J,eydiecinueVe/'
.
mil
nove<;ientos f¡etentá ytres,
veintiuno
de
julio, de Espe-
cialistas
de
ll!-
Armada..
' ,
Artíc;ulo
seg').mdp.-QuedaadiciOniú~oel
plÍrttounode1ar-
tículo,tercero,
de
la"
Ley
citada
en
el ,'a.rtículo,
anterior
con
el
siguiente'
~pígrafe:
':
",'"
,"
'" '
,
cd)
Cabo
Primero
Especiálil?ta
Veterano
(V)
de
la
Armada:
c~nco
mil
seteCientas
cincuenta'
pesetase. '
-Al'tículo
tercéro.~Et,punt~'uno
del
artículo
quinto
d"e~la
repet!daLeyci~~totréce/milnovecí:entos
sesent~
~,~iS,
de
vemtlocho.de<ticlembre,
seoeomplemellta
con
el
slgUlenteper,
,
'sonal:
,-
,
c,Ca,bosPrimer.os EspeQialistas
Veteranos
(V)
de
la
A.rmada:
C\littrocientas
'pesetas
a~
mes
.•
DISPOSICIQ!'f tRANSITORIA
. - -',_ " .
,'.1
.
",
"
El,
personal,
comprendidoen'la
presente
Ler
que,
,con a.rreglo
aJo
displ(esto'en
el
punto
unQ del
artículo
tercérodel
Decreto
número
treseientosveinfinueve/mil
nqveden
tos>
sesenta
ysiete.
deveíntitr:és
de
'febrero,
tengá
reconocido
un
sueldo sÚperior
al
que
se
cifra
,en
el
'anter!oraÍ-.tfculo
ségundopercibirA
la'difÉl"
renciapor
el
'concepto,
de
:complemento
personar
trensitorio,~l
C\lal;se
Irá
reductenq.o
en
la
misma
,cuantía,
que
aumente
el
sueldo
que
ahora
se
fija.
','
..
,'
'
-c'-
,','
,
Dada:'e~
el
PAzo
de'Meirása
,trelntal'uno
~e
julio
de
mil
nQvecientolO setEmta y'cinco, '
'LEY
33/1975,
ele
31
de
julio,
de
crea~Wn
del Patro,
nato
de-cCasas para Funcionarios del MinisteriO de
Planificdci6n
cJ,el
Desarrollo. '
,'-'
La,
eficaz
llctuación' de
16s
Patronatos
de
CaSaS
de
la
Ad-
mi~istrai::ión
delEst~o.
en
orden
~,la
reSól]lcióndelproblema
,SOCJ.a1 del
alojamiento
de
los
funcionarios, aconseja
la
creación'
deL
Patronato',
,corresponejiente
al
Ministerio" de Planificación
del Desarrollo yde
sus
Organi~mog
autónoinos. " ,
En
su
virtud.
yde '<;onformidad con
la
Ley
aprobada
por
;.
las
Cortes Españolas, :vengo en, saricioni:u': ' , ,
Artículo
PI1mero.-Por
la~resent~'Ley
se
crea
el
Patronato
ele
Casas'
para
Funcionarios
del
Ministerio
eje
Planificación del
,Desarrollo
'co,mo,
Organísmo autónomo' adscrito a,
este
Depar.
tamento;
'-,
.,
-ArtícuLo',
segundo.:::.....EI
Patronato
tendrá
cerno fines propios'
la,
construcción,
adquisición, ádjudicaciÓn,
entretenimiento,
y
administración
deviviem1aspara'
su
cesión
en
..propiedad o
ar;rendainiento a
los
funciónarios
del
Ministerio
de
Planificación
del
Desarrollo
y'
de los Organismos autónomos adscritos
al
mismo,"'.,
',,'
-
El
Patron,ato
podrá
promover
la
creación,
por
16s
funcionaribs
a
que
hace
referencia'el
párrafo,
anterior,
de ,cobperativas
de

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