RESOLUCIÓN DE 4 DE FEBRERO DE 1998, DE LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA, POR LA QUE SE PUBLICAN LOS PRECIOS MAXIMOS DE GASOLINAS, SIN INCLUIR IMPUESTOS, APLICABLES EN EL AMBITO DE LAS CIUDADES DE CEUTA Y MELILLA A PARTIR DEL DIA 7 DE FEBRERO DE 1998.

MarginalBOE-A-1998-2569
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

precios máximos de venta al público en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias de los productos que a continuación se relacionan, Impuesto General Indirecto Canario excluido, serán los siguientes:

Precios máximos en pesetas/litro en estación de servicio o aparato surtidor:

Gasolinas auto

  1. O. 97 (súper) I. O. 92 (normal) I. O. 95 (sin plomo)

    80,4 77,4 79,0

    Lo que se hace público para general conocimiento.

    Madrid, 4 de febrero de 1998.--El Director general,

    Antonio Gomis Sáez.

    2569 RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 1998, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de gasolinas, sin incluir impuestos, aplicables en el ámbito de las ciudades de Ceuta y Melilla a partir del día 7 de febrero de 1998.

    Por Orden de 27 de diciembre de 1996, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 26 de diciembre de 1996, se aprobó el sistema de precios máximos de venta al público de productos petrolíferos en el ámbito de las ciudades de Ceuta y Melilla.

    En cumplimiento de lo dispuesto en dicha Orden,

    Esta Dirección General de la Energía ha resuelto que desde las cero horas del día 7 de febrero de 1998 los precios máximos, sin impuestos, en el ámbito de las ciudades de Ceuta y Melilla de los productos que a continuación se relacionan, serán los siguientes:

    Precios máximos, sin impuestos, en pesetas/litro en estación de servicio o aparato surtidor:

  2. O. 97 (súper) I. O. 95 (sin plomo)

    40,4 41,4

    A los precios, sin impuestos, anteriores se les sumarán los impuestos vigentes en cada momento.

    Lo que se hace público para general conocimiento.

    Madrid, 4 de febrero de 1998.--El Director general,

    Antonio Gomis Sáez.

    MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

    2570 REAL DECRETO 119/1998, de 30 de enero, por el que se deroga el apartado uno del artículo 7 del Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre, por el que se regulan los estudios de especialización y la obtención del título de Farmacéutico Especialista.

    El Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre, por el que se regulan los estudios de especialización y la obtención del título de Farmacéutico Especialista, establece, en su artículo 7, la posibilidad de que quienes se encuentren en posesión de un título de Farmacéutico Especialista puedan obtener los de otras especializaciones distintas mediante la convalidación de los estudios genéricos previstos y de los comunes de ambas especializaciones y, en su caso...

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