RESOLUCIÓN DE 28 DE ENERO DE 1998, DE LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA, POR LA QUE SE PUBLICAN LOS PRECIOS MAXIMOS DE GASOLINAS, SIN INCLUIR IMPUESTOS, APLICABLES EN EL AMBITO DE LAS CIUDADES DE CEUTA Y MELILLA A PARTIR DEL DIA 31 DE ENERO DE 1998.

MarginalBOE-A-1998-2056
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

2055 RESOLUCIÓN de 28 de enero de 1998, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas, Impuesto General Indirecto Canario excluido, aplicables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del día 31 de enero de 1998.

Por Orden de 28 de diciembre de 1994, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 28 de diciembre de 1994, se aprobó el sistema de precios máximos de venta al público de productos petrolíferos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En cumplimiento de lo dispuesto en dicha Orden,

Esta Dirección General de la Energía ha resuelto que desde las cero horas del día 31 de enero de 1998 los precios máximos de venta al público en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias de los productos que a continuación se relacionan, Impuesto General Indirecto Canario excluido, serán los siguientes:

Precios máximos en pesetas/litro en estación de servicio o aparato surtidor:

Gasolinas auto

  1. O. 97 (súper) I. O. 92 (normal) I. O. 95 (sin plomo)

    80,1 77,1 78,8

    Lo que se hace público para general conocimiento.

    Madrid, 28 de enero de 1998.--El Director general,

    Antonio Gomis Sáez.

    2056 RESOLUCIÓN de 28 de enero de 1998, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de gasolinas, sin incluir impuestos, aplicables en el ámbito de las ciudades de Ceuta y Melilla a partir del día 31 de enero de 1998.

    Por Orden de 27 de diciembre de 1996, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 26 de diciembre de 1996, se aprobó el sistema de precios máximos de venta al público de productos petrolíferos en el ámbito de las ciudades de Ceuta y Melilla.

    En cumplimiento de lo dispuesto en dicha Orden,

    Esta Dirección General de la Energía ha resuelto que desde las cero horas del día 31 de enero de 1998 los precios máximos, sin impuestos, en el ámbito de las ciudades de Ceuta y Melilla de los productos que a continuación se relacionan serán los siguientes:

    Precios máximos, sin impuestos, en pesetas/litro en...

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