Sentencia de 17 de octubre de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el inciso 'en el artículo 3 del Real-Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación' incluido en los apartados 2.a) del artículo 8; párrafo quinto del apartado 1 del artículo 9; apartado 1 del artículo 10 y párrafo tercero del apartado 2 del artículo 10; así como el inciso 'a realizar por un Ingeniero de Telecomunicación o un Ingeniero Técnico de Telecomunicación' de la sección 3 del Anexo IV, todos ellos del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones aprobado por Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.
Fecha de Entrada en Vigor | 7 de Noviembre de 2012 |
Marginal | BOE-A-2012-13774 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Tribunal Supremo |
Rango de Ley | Decreto-Ley |
En el recurso contencioso-administrativo número 309/2011, interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia de fecha 17 de octubre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLAMOS
Primero.
Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo número 309/2011 interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales contra el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, en cuanto a la pretensión de nulidad de los artículos 8.2.a), 9.1, 10.1 y 2 y el inciso de la sección tercera del Anexo IV del citado Reglamento, en la medida en que atribuyen exclusivamente la condición de proyectista, la firma o la ejecución del proyecto, o la realización del estudio técnico, para el diseño de infraestructuras comunes de telecomunicaciones a los ingenieros e ingenieros técnicos de telecomunicaciones.
Segundo.
Anular el inciso «en el artículo 3 del Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación» incluido en los apartados 2.a) del artículo 8; párrafo quinto del apartado 1 del artículo 9; apartado 1 del artículo 10 y párrafo tercero del apartado 2 del artículo 10; así como el inciso «a realizar por un Ingeniero de Telecomunicación o un Ingeniero Técnico de Telecomunicación» de la sección 3 del anexo IV, todos ellos del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, quedando vigente el resto de los apartados afectados.
Tercero.
No hacer imposición de las costas procesales.
Cuarto.
Ordenar la publicación de este fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Pedro José Yagüe.–Manuel Campos.–Eduardo Espín.–José Manuel Bandrés.–María Isabel Perelló.–Rubricados.
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