Resolución de 20 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen los criterios de evaluación en el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3).

MarginalBOE-A-2005-14601
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen los criterios de evaluación en el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3).

La Orden ECI/mayo) establece el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 (Programa I3).

El Programa I3, en la línea de incorporación estable, destinada a incentivar la ocupación de puestos de trabajo de carácter permanente por funcionarios y/o contratados laborales, establece que los puestos de trabajo que obtengan financiación en dicha línea de incorporación estable, deberán haber sido ocupados, en los años correspondientes, por profesoresinvestigadores que reúnan determinados requisitos de elegibilidad, entre los cuales está el de satisfacer los requisitos de calidad de la producción y actividad científico-tecnológica que impliquen una trayectoria investigadora destacada, a los efectos del Programa. Dichos requisitos deberán ser aprobados y publicados por el Ministerio de Educación y Ciencia.

En la mencionada línea de incorporación estable, el Programa I3 determina que una vez efectuada la correspondiente selección de puestos por las Comunidades Autónomas, los Organismos Públicos de Investigación y otros Centros de I+D, y antes de la resolución de la concesión de ayudas, la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) deberá emitir la certificación del cumplimiento de lo establecido en el punto 1.d) del apartado quinto de la precitada Orden.

Finalmente y a los efectos de coordinar las evaluaciones exigidas por el Programa I3 con las que a su vez requiere el Programa Ramón y Cajal, la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, determina que en el caso de los investigadores de dicho Programa, junto con el informe de la cuarta anualidad del contrato, se evaluará también si poseen una trayectoria investigadora destacada, para ser considerada por el Programa I3.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.El objeto de la presente Resolución es la aprobación y publicación, de acuerdo con lo establecido en el apartado quinto, punto 2, de la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, de los requisitos de calidad de la producción y actividad científico-tecnológica que impliquen una trayectoria investigadora destacada, a los efectos del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3).

Segundo. Comisiones evaluadoras.

  1. La ANEP organizará los procesos de evaluación, a los efectos de la presente Resolución, por Comisiones evaluadoras agrupadas en cuatro grandes ámbitos:

    1. Ciencias Exactas y Experimentales, que comprende Matemáticas,

      Física, Química, Ciencias del Espacio, Ciencias de la Tierra, Ganadería y Pesca, Ciencias de la Naturaleza y otros ámbitos afines.

    2. Ciencias de la Vida, que comprende Biología Celular y Molecular,

      Ciencias Médicas, Farmacología y Fisiología, Ciencia y Tecnología de los Alimentos y otros ámbitos afines.

    3. Ingenierías y Arquitectura que comprende las Ingenierías, Ciencias y Tecnología de Materiales, Tecnología Química, Ciencias de la Computación e Informática, Tecnología Electrónica y Eléctrica, Arquitectura y otros ámbitos afines.

    4. Humanidades y Ciencias Sociales, que comprende Ciencias Sociales, Políticas, del Comportamiento y de la Educación, Ciencias Económicas y Empresariales, Derecho, Filologías, Lingüística y Filosofía, Historia y Arte y otros ámbitos afines.

  2. Las evaluaciones se llevarán a cabo, por cada ámbito temático, por las Comisiones que la ANEP constituya a estos efectos, siguiendo los procedimientos que utiliza en sus evaluaciones, y de acuerdo con los requisitos fijados en la presente Resolución.

    Tercero. Requisitos de calidad de la producción científico-tecnológica.

  3. Los requisitos que se aplicarán en las evaluaciones del Programa I3 del Ministerio de Educación y Ciencia serán los que se detallan en los Anexos I y II de esta Resolución.

  4. Los principios y orientaciones para la valoración de los requisitos, de tal forma que se adapten continuamente a la realidad, se mantendrán públicos a través de la página web http://www.mec.es/ciencia/programai3.

    Cuarto. Presentación de solicitudes.

  5. Las solicitudes con la relación de puestos de trabajo elegibles serán presentadas por las Comunidades Autónomas, Organismos Públicos de Investigación y otros Centros de I+D, ante la Dirección General de Investigación, que dará traslado de las mismas para su evaluación a la ANEP. Dichas solicitudes se presentarán según el modelo establecido, en los plazos fijados a estos efectos y de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución.

  6. En la página web del Ministerio de Educación y Ciencia http:// www.mec.es/ciencia/programai3 estarán disponibles los formularios de solicitud, que se deberán cumplimentar a través de los medios telemáticos habilitados para ello, y que constarán de los siguientes apartados:

    1. Instancia de solicitud, donde se incluirá la relación de puestos de trabajo y de los profesores investigadores que los ocupan.

    2. Escrito de autorización de los profesores-investigadores que ocupen los puestos elegibles.

    3. Currículum Vitae del profesor-investigador o investigadora que ocupe el puesto elegible

  7. Una vez cumplimentado el formulario a través de los medios telemáticos habilitados al efecto, los solicitantes deberán imprimir únicamente los apartados A y B del formulario, y los presentarán con las correspondientes firmas originales, junto con la documentación adicional a la que se refiere el punto siguiente, en los lugares previstos en el punto 5 de este apartado.

  8. Se podrán acompañar a la solicitud, en sobre cerrado, hasta un máximo de tres informes valorativos de académicos de reconocido prestigio internacional, relativos a la actividad del profesor-investigador o investigadora. Los informes deberán ser confidenciales y tendrán que estar fechados y firmados. Únicamente se admitirán aquellos informes valorativos que se adjunten en la solicitud.

  9. La documentación se dirigirá a la Dirección General de Investigación (Paseo de la Castellana...

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