Resolución de 25 de junio de 2013, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, sobre prestación económica en la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes de los miembros de la Carrera Fiscal.

MarginalBOE-A-2013-7017
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, estableció en el artículo 9 la prestación económica en la situación de IT del personal de las Administraciones Públicas y específicamente en el apartado 4 la correspondiente a los integrantes de la Carrera Judicial y Fiscal, del Cuerpo de Secretarios Judiciales así como de los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de justicia comprendidos en la LOPJ.

En el apartado 5 de la citada norma establece la posibilidad de establecer excepciones al estipular que cada Administración Pública podrá determinar respecto de su personal los supuestos en que con carácter excepcional se pueda establecer un complemento hasta alcanzar el 100 %, considerando a estos efectos debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica.

La Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, da una nueva redacción al artículo 374 y 375.3 relativo a las licencias por enfermedad y a las retribuciones a percibir en situaciones de incapacidad temporal, para adecuarlas a lo establecido en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, anteriormente citado, difiriendo su entrada en vigor al momento en que se determinen los supuestos en los que con carácter excepcional y debidamente justificados se pueda establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento y, en todo caso, en el plazo máximo de seis meses.

Por su parte la disposición adicional primera de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, en cuanto a derechos y deberes de los integrantes de la Carrera Fiscal, establece la aplicación supletoria de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Teniendo en cuenta lo anterior, esta Dirección General en uso de las competencias que sobre la gestión del personal de la Carrera Fiscal le atribuye el Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, dicta la presente resolución delimitando los supuestos excepcionales y debidamente justificados en que operará el complemento retributivo...

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