Orden PRE/1055/2010, de 23 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas INAP-Fulbright, de formación y perfeccionamiento profesional en los Estados Unidos de América.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Abril de 2010
MarginalBOE-A-2010-6802
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

La posición del Reino de España dentro de la Comunidad Internacional obliga a ampliar y perfeccionar los conocimientos del personal funcionario al servicio de la Administración General del Estado.

Con el propósito de formar especialistas en el área de la Administración Pública y de estrechar los lazos entre España y los Estados Unidos de América, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (en lo sucesivo Comisión Fulbright) firmaron un Convenio Marco de Colaboración el día 14 de octubre de 2009. La finalidad del Convenio era la de establecer un programa de cooperación y financiar becas INAP-Fulbright.

Por cuanto antecede, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada, dispongo:

Primero. Objeto.

  1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de becas INAP-Fulbright, en régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad de contribuir a la formación académica y perfeccionamiento técnico-profesional de los funcionarios de Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio de la Presidencia, siguiendo un programa de estudios establecido para la obtención del grado de Máster en Administración Pública u otra titulación equivalente en una universidad estadounidense.

  2. Los campos de estudio prioritarios, dentro del área de la Administración Pública, son:

    Análisis y gestión de políticas públicas.

    Análisis financiero y gestión pública.

    Gestión de recursos humanos del sector público.

    Política de la gestión de tecnologías de la información.

    Gobierno electrónico.

    Economía del sector público.

    Dirección de organizaciones del sector público.

    Política social.

    Sistemas descentralizados de Administración.

    No obstante, el aspirante podrá proponer en su solicitud, y el Comité de Selección admitir, proyectos de estudio en otros campos relacionados con los anteriores.

  3. La situación administrativa de los funcionarios becarios durante su estancia en Estados Unidos será la de servicio activo con licencia por estudios, de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero.

    Segundo. Gestión de las becas.–La Comisión Fulbright se encargará de la gestión de las becas y del acceso a las universidades norteamericanas, con la colaboración del «Institute of International Education» (IIE) en los Estados Unidos de América, por delegación del Gobierno de aquel país. Dicha Comisión, en tanto que entidad colaboradora, estará sometida a las obligaciones dispuestas en el artículo 15.1 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones:

    1. Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la entidad concedente.

    2. Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

    3. Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

    4. Someterse a las actuaciones de comprobación...

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