Resolución de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales sobre configuración del «valor de cesión» en las exportaciones que den lugar a pagos adelantados o aplazados.

MarginalBOE-A-1980-4098
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución
~154
;.:;.:.:.....-----_.
__
._~--
22
(8
tirf;ro
1930
B.
O.
del
E.--Núnl.
43
Lo
que
se
comunica
para
su
conocimiento
w!neraL
Madrid,
4
de
febrero
de
1930.-El
Secretario
general
T~Cllico,
Juan
Antonio
Pérei-Urruti
!\Jaura.
1."
En
las
exportaciones
cuyo
P('lgo
50
"fectúe
a
más
de
noventa
días,
aun
cuando
no
se
huhicnn
ly,cíado
int0rcs¡;s,
1101.
Q'l.S'3
de
la
desGr:lv[:.ción fisCRL
de
ncu0rdo
cen
lo
;"'SOixífí.
ca.do
en
el
'1rtículo
6."
del
Decroto
1255/1970.
habrá
de
coní'igu-
rars<:>
a
partir
del
..
valor
de
cesi6·n
..
,
actualiz:f:.l'doJo
al
moml'uto
del
devengo,
medi.:mte
la
deducción
d;"!l
mismo,
Ce
los
interesFs
cO~'({'s¡::ondientes
t;.
los
p!['zos
superiores
a
los
noventa
días.
.2."
En
las
cxportaciO!Jl?s
cuyo
pago
se
efpC'lllC
tl)t~11
o
pnr-
clalW~lltc
.por
."J.dd~nh'do.
lB.
bo.se
de
la
dpsgr:w;:¡cion
fiSÓ11
52
con
I~.'.lfar;.'t
actualIzando
el
valor
de
C0~l')n
al
mom,'nto
del
dever.go,
m::dianh"
el
jncn:'l":Fmto
al
mismo
de
L)s
intereses
co-
rrespondü:ntes
a
bs
cantid2.Q2S
adelantadas.
nEAL
DECnETo
259·12-';0.
de
18
de
enero.
por
el
que
,~e
crea
utla
No'a
C(Jmplsmcnrcria
en
el
capk
tulo
17
del
Arancel
df!
Adurtn'1S
:~'Jbre
la
d:'S;1a.t!t~
rn!i;;;{¿ciün
del
azúcar
de
sacarosa
.
RESOLUCION
de
la
Dirección
General
de
Tecnolo-
gia
y
Seguridad
Industrial
por
la
que
se
delegan
determinadas
facultades
en
el
Subdirector
general
de
Reglamentación
para
la
Seguridad
industrial
y
en
los
Jefes
de
Servicio
de
Inspección
T¿cnica
de
Vehiculos
y
de
Reglamentos
Técnicos
y
Productos
Peligrosos.
Las
comunicaciones
y
resolucicnrs
19;9 S':Hn
sus-
delegf>ción
cxprt'sl;1.ran e,sta
cirClm"tar:cia
en
13
anL~-
DE
INDUSTRIA YENERGlA
DE
COMERCIO YTUlUSMO
4100
~
l~
!
4099
3."
El
tipo
de
interes
u1i:inble
para
13
:-lctILl!jzación srcrú,
en
todos
las
casos.
el
bfh;CO
del
B
de
España.
Madrid.
5
do
febrero
de
19S0.-E!
Director
general,
Antonio
Rúa
Bpnito.
La
complpj¡dad
y
amplitud
de
12.5
fund0rl.es
at;'ibuidas
a
esta.
Dir'xción
{;encral,agí
como
el
deseo
de
imprimir
i:l
las
actua-
Ciones
administrativas
los
principios
de
econo:1t:a.
cul8ridnd
y
2ficaci21
que
postula
la
Lt~y
de
Procedimiento
Administrativo,
bacen
at::onse!able
dt-:'legar
d;:;tc;nnjnadRs
facultadE-s
'en
el
S'.l\}-
djr·:ctcr
General
de
Rd!L~meI1tacíénpara
la
Snguridr:d
Indus-
aia!
y
en
los
Jefes
rie
~-:;ervicio
de
Inspección
Técnica
de
Vehicu~
jos
y
fbglamento3
Tecnicos
y
Prodcctos
Peligrosos.
de
]a
misma
St..bdin'cción
En
con~ccuf'ncia,
de
acu~rdo
con
lo
dispuesto
f'n
el
articu-
le
22
de
la
Ley
de
H{>;imen
Jurídico
de
la
ActmilJlstrac1én
del
Estado
y
previa
aprobación
del
Ministro
de
Industria
y
Ener-
gía.
estu
Direcci0!l
Grmeral
hu
dispuesto:
Primero.
El
Subdirector
Genaal
de
Reglamentación
para
la
Sc;?:urid::ld
Industrial
queda
t'ncult[ldo
por
delegación
permnncn-
I':!. vpn
tonto
no
sea
r¡,>"'cr:ado
en
forma
exprpsa,
para
resolver
los
actos
ndrninistrntivos
litribuidos
directam<:>
a
la
compe-
tencia
dd
Director
General
de
Tn·nologia
y
Seg'lri·j.:ul
Indus-
trial
rQlativos
a
la
aplicación
de
la
Reglamentación
p3rt\
la
52gurldad
Industrial.
Ssgundo.
El
Jefe
del
Senicío
de
Inspección
Técnica
de
Ve-
hiculos
queda
facultado
por
d!l'le,';ación
permanente,
y
en
tanto
no
sea
revocada
en
forma
exprBSU.
para
la
firma
de
l~g
certifi-
caciones
de
aptitud
para
lo"
vehiculos
destinados
ai
tren5portc
nacional
o
al
intern;:~cionai
dB
mercancías
pe]jgrosi1s
por
ca-
rretera,
así
como
para
los
destinac.os
al
transpcrte
n::lcicnrd
o
al
intE'rnacional
de
mercancías
perecederas
Tercero.
En
las
mismas
condiciones
dol
punto
e.nterior,
el
Jefe
d?l
5ervicio
de
Reglun¡c:1tos
Tecnicos
y
Productos
Peligro-
sos
queda
facu1tncio
pur:l
la
firma
dE!
las
actas
de
aprobación
de
tipcs
ylBs
de
registro
d·::
(;km~ntos
tipHicabk's,
pura
[';qllC-
Hos
apar;\Íos,
m¡lqui:;w.ria
o
equipos
som8tidos
a
12.s
RC'gbmen-
t3clones
técnicas
nt,ihuicas
a
dicho
Servicio.
CUflrt0
El
Director
gener-Ell y
el
Subdirectcr
general,
en
su:
caso,
podran
recabe.r
en
cualquier
rnom8nto,
para
su
resoluciün,
cualé"!uier
expediente,
cuestión
o
asunto
sea
<:uol>
fU0f'J
su
est.ado
de
trnmitacié'1.
El
D,~'cr·;to
riel
Ministsrio
de
Comcrcio
n·")vE'cientcs
nü'/:;nta
~.
nuev,;/nU
rl0'.',-'c;cntos
sesenta.
de
treinta-
de
mayo.
en
su
ar-
tictdo
SC¡.LJ"IC y
do
::::nnformidad
con
Jo
dj~;pe.estc
el
articu-
lo
octavo
de
la
Ley
Arancebria
de
uno
de
mayo
do
mil
no
....
e-
Qui"to.
Crlta"
-¡:cr
firma.
Lo
qu,:'
comunico
a
V.
S.
para
su
conocimiento
y
efectos.
Dio'>
guarde
u.
V.
S.
muchos
ai''!os.
1I.ladrid.
10
de
E'nero
de
triao.-El
Director
g8n
i:'rD
1,
Josó
Vi-
centl~
Cebrián
Echarri.-CcníonnC',
el
r-"íinistro,
Bustelo
y
Car-
da
del
Rco.l.
Sr.
S1ji)(-¡¡n"~-tor
g'meral
de
R:'f::bmt'l1tación
par&
la
Seguridad
I:l¡jl.lsrrial
HACIENDA
DE
MINISTERIO
RESOLUCfO_'\f
de
la
Dirección
General
de
Aduanas
e
impuestos
Especiales
sobre
configuración
dd
~va
lar
de
cesión
..
en
las
eXcoitacjones
que
dan
lugar
a
pagos
adelantC!dos
o
aplazados.
El
articulo
6."
del
Dccn·to
1255/1970,
regulador
de
la
Desgra-
vación
Fiscal
a
la
Exportación,
define
tanto
el
«valor
de
cesión,.
como
el
""'u
lar
interior~
por
referencia
a
ventas
efectuadas
en
el
momento
del
devengo.
Dcsarroll
parclalmente
ta.l
precepto.
la
Orden
del
Mi-
nisterio
da
Hacienda
de
24
de
octubre
del
mismo
ano
prescribe.
en
los
casos
de
ventas
con
pagos
aplllzHdos,
la
necesidad
do
actualizar
el
«valor
de
cesión
..
al
momenw
del
devengo,
me-
difmte
la
deducción
de
los
intereses
corr:~scondjente8
a
las
cnn-
tid9..dBS
aplazadas.
.
!tazones
de
just~cia
t¡:ioutaria
obligan
a
dar
un
trato
equj~
tatl,,-o a
las
cperaClOnes
de
exportaci6n
independientemente
de
¡~S
diferentes
mod<::.lidades>
de
pago
que
pudier8.l1
pactarse,
por
lo
que
se
hace
preciso,
tanto
en
los
supuestos
de
pago
de
mils
de
noventa
días.
en
les
due
no
se
hubieran
ptictado
interesZ's
por
c-I
pago
aplnzado,
como
en
aqu:-Hos
otros
fii[ldo:~
con
pElgos
ade!8ntudos,
actualizar
el
~v.dor
de
ceGión~
m'.:cliantG
las
de~
duccioncs
o
el
incn;mento,
respectivamente.
nI
mismo
de
los
inU't'2ses
que
COIT€s,ond~·;n.
Por
todo
lo
cual.
esta
Dirección
GenemL
con
el
fin
d~
qu~
se
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
el
apartado
1
del
articu-
lo
58'\to
del
Decreto
1255/1970,
ha
a.cordndo
lo
siguient2:
Al
Ruta
a
ser
opprada
por
la
empresa
a0r"u
designad!:'! del
Este.do
d3
Kuwai.t
E'TI
ambas
dircccinnes:
Kuw8.it-dos
puntos
inttrmedios-~1adrid·C~Ep.blnllca.
Bl
Ruta
a
SBr
operaria
por
la
empresa
a0rea
designad",
dEl
Reino
de
España
en
ambas
d\recciones'
Puntos
en
España-Ku""ait-dos
puntos
más
allá.
Nota:
Los
dos
puntos
más
allá
en
la
ruta
::,spañola, a
ser
se-
leccionado.'>
de
los
{res
siguientes:
Bangkok,
Manila
y
Tokio.
?
Cada
empresa
aÁrea
designada
de
cualquiera
de
las
Partes
Contratantes
puede
omitir
un
punto
ovan:,:,,,
pun:0s.
de
la
ruta
indícRc!a
en
la
parte
1
de
este
anexo,
en
todos
o
en
parte
de
sus
servicios,
siempre
que
el
punto
de
partida
de
la
ruta
se
encu('ntre
localizado
en
el
territorio
de
la
Parte
Contratante
qu
designa
a
dicha
empresa
aérea.
J.
En
las
rutas
indicadas
en
.a
parte
1
de
este
anexo,
la
emprBsa
aéreR
de."ignada
en
cada
Parte
Ccntn1tante
podrá
ser-
vir,
si
así
lo
qesea,
uno
o
varios
puntos
di.~tip.tos
a
los
especi-
ficado.~
sin
ejercer
derechcs
de
tnifi("o
entre
E'5tos
puntos
y
el
territorio
de
ia
otra
Pune
Contratante.
4;
Las
empresas
uéreas
designadas
d::bcrún
comunicar
a
las
Au[ori('~
a€ronautic&s
de
las
t:artes
C\mtratantes,
al
me-
nú':'
crm
treinta
días
de
antelación
a.
la
inicüción
de
los
~ervi
,~i.os
l1$:re
en
ln
rutas
especificadas
de
conformidad
con
el
parrato
1
d,.;]
3.rtkulo
2
de
este
Convenio,
el
tipo
de
servido,
Jos
tipos
de
aercnaves
u
utilizar
y
los
programas
de
vuelo.
Esto
se
ap:icara
igualmente
a
cambios
posteriores.
así
como
a
los
prof(rama~
de
verano
e
invierno.
5. LRs
Autoridades
aeronáuticas,
al
recibir
dichos
programas
de
vuelo,
los
aproh¡;¡rán
normalmente
o
sugerirán
modificacio-
nes
a
los
mismos
En
cualquier
caso
laS
empresas
aéreas
de~
signadas
no
comenzi.,rán
sus
serviciós
antes
de
que
los
prcgra-
mas
sean
aprobados
por
18.5
Autoridades
aerO,li\t1cas
respecti-
vas.
Esta
disposición
se
aplicará
igualmente-
u
cambios
poste-
riores.
El
presente
Convenio
entró
en
vigor
proYisiona1ment,'l
el
3
de
diciembre
de
197\1,
fecha
de
su
firma,
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
artículo
18
del
mismo.
4098
-
';
.,

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