Corrección de errores de la Orden HAC/536/2002, de 7 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2001, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

MarginalBOE-A-2002-7463
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyCorrección
14800 Viernes 19 abril 2002 BOE núm. 94
I. Disposiciones generales
MINISTERIO DE HACIENDA
7463
CORRECCIÓN de errores de la Orden
HAC/536/2002, de 7 de marzo, por la que
se aprueban los modelos de declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físi-
cas y del Impuesto sobre el Patrimonio para
el ejercicio 2001, se determinan el lugar, for-
ma y plazos de presentación de los mismos
y se establecen las condiciones generales y
el procedimiento para su presentación tele-
mática.
Advertido error en el anexo IV de la Orden
HAC/536/2002, de 7 de marzo, por la que se aprueban
los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patri-
monio para el ejercicio 2001, se determinan el lugar,
forma y plazos de presentación de los mismos y se esta-
blecen las condiciones generales y el procedimiento para
su presentación telemática, publicada en el «Boletín Ofi-
cial del Estado» número 62, de 13 de marzo de 2002,
se procede a efectuar la oportuna corrección:
En la página 10356, en el pie del documento que
en dicha página se reproduce, donde dice: «Ejemplar
para el sobre anual», debe decir: «Ejemplar para el sujeto
pasivo».
7464
CORRECCIÓN de errores y erratas de la Orden
HAC/611/2002, de 7 de marzo, por la que
se crean la Mesa Única de Contratación y la
Junta de Contratación de los Servicios Cen-
trales en el Ministerio de Hacienda.
Advertidos errata y error en la Orden HAC/611/2002,
de 7 de marzo, por la que se crean la Mesa Única de
Contratación y la Junta de Contratación de los Servicios
Centrales en el Ministerio de Hacienda, publicada en
el «Boletín Oficial del Estado» número 69, de 21 de
marzo de 2002, se efectúan las oportunas rectificacio-
nes:
En la página 11481, primera columna, apartado cuar-
to, número 1, letra d), líneas segunda, tercera y cuarta:
Donde dice:
«...la competencia de la Junta de Contratación de
acuerdo asistencia y de servicios, distintos de los atri-
buidos a con los dos apartados anteriores, ...».
Debe decir:
«...asistencia y de servicios, distintos de los atribuidos
a la competencia de la Junta de Contratación de acuerdo
con los dos apartados anteriores, ...».
En la página 11482, segunda columna, disposición
transitoria, número dos, cuarta línea:
Donde dice:
«...en la disposición transitoria segunda del Real
Decreto...».
Debe decir:
«...en la disposición transitoria tercera del Real Decre-
to...».
7465
RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2002, de la
Dirección General de Fondos Comunitarios y
Financiación Territorial por la que se desarro-
lla la información a suministrar por las Cor-
poraciones Locales relativa al esfuerzo fiscal
y su comprobación en las Delegaciones de
Economía y Hacienda, estableciéndose el
modelo que, a estos efectos, se deberá utilizar.
INTRODUCCIÓN
tos Generales del Estado para 2002, establece la fórmula
para el cálculo del esfuerzo fiscal de los municipios, nece-
sario para proceder a la liquidación definitiva de la par-
ticipación de los municipios en los Tributos del Estado
correspondiente a 2002. Esta fórmula se desarrolla en
términos análogos a los ejercicios anteriores.
Asimismo, en virtud de la citada Ley, el 30 de junio
de 2002 se considera fecha límite de presentación de
la información sobre esfuerzo fiscal ante las Delegacio-
nes Provinciales de Economía y Hacienda.
Al objeto de facilitar a los Ayuntamientos el cum-
plimiento de esta obligación, esta Dirección General ha
dictado la presente Resolución, con arreglo a la habi-
litación establecida en el artículo 79.a) de la
Ley 23/2001 antes mencionada.
Apartado 1.
Información a suministrar por las Cor-
poraciones Locales.—
Para calcular el esfuerzo fiscal
municipal, con la mayor precisión, se requiere la infor-
mación que, con carácter básico y complementario, se
cita en los apartados siguientes.
1.1 Información básica:
Los Ayuntamientos deberán aportar certificación de
los siguientes datos referidos al ejercicio 2000:
Recaudaciones líquidas de los siguientes tributos:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tanto de naturaleza
urbana como rústica.
Impuesto sobre Actividades Económicas.
Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos
de Naturaleza Urbana.

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