Resolución de 17 de octubre de 2011, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, por la que se aprueba la convocatoria del año 2012 para la Comunidad Autónoma de Galicia del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a fomentar la cooperación estable público-privada en investigación y desarrollo (I+D), en áreas de importancia estratégica para el desarrollo de la economía española (Programa FEDER-INNTERCONECTA).

MarginalBOE-A-2011-17385
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Ciencia e Innovación
Rango de LeyResolución

Al amparo de la Orden CIN/1729/2011, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la cooperación estable público-privada en investigación y desarrollo (I+D), en áreas de importancia estratégica para el desarrollo de la economía española (Programa FEDER-INNTERCONECTA) (Boletín Oficial del Estado núm. 148, de 22 de junio de 2011), por la presente Resolución se aprueba la convocatoria del año 2012 para la Comunidad Autónoma de Galicia, del procedimiento de concesión de tales subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Orden CIN/1729/2011, de 9 de junio.

La Consejería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia tiene entre sus competencias la coordinación y el fomento de la investigación científica y técnica, la innovación y la transferencia de tecnología en el Sistema gallego de Ciencia, Tecnología y Empresa.

Dentro de su compromiso en la promoción de un proceso de transformación que permita que la sociedad incorpore la innovación y el conocimiento como pauta de un nuevo modelo de desarrollo económico y bienestar social ha manifestado interés en colaborar, a través de la Dirección Xeral de Investigación, Desenvolvemento e Innovación en el programa FEDER-INNTERCONECTA, desarrollando actividades de promoción para que las empresas conozcan y participen en este programa, en línea con el eje 4 de cooperación territorial establecido en la estrategia estatal de innovación (acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de julio de 2010).

Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 11 de la citada Orden CIN/1729/2011, de 9 de junio, resuelvo:

Artículo 1 Objeto, condiciones, finalidad y ámbito geográfico.
  1. Mediante la presente Resolución, dictada al amparo de la Orden CIN/1729/2011, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la cooperación estable público-privada en investigación y desarrollo (I+D), en áreas de importancia estratégica para el desarrollo de la economía española (Programa FEDER-INNTERCONECTA) (Boletín Oficial del Estado núm. 148, de 22 de junio de 2011), se aprueba la convocatoria del año 2012 de las citadas subvenciones para la Comunidad Autónoma de Galicia.

  2. Los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto mínimo de un millón quinientos mil euros (1.500.000,00 €). La duración de los proyectos será de tres años naturales.

  3. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se dirigirán a la financiación de grandes proyectos integrados de desarrollo experimental, de carácter estratégico, gran dimensión y que tengan como objetivo el desarrollo de tecnologías novedosas en áreas tecnológicas de futuro con proyección económica y comercial a nivel internacional, suponiendo al mismo tiempo un avance tecnológico e industrial relevante para Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Orden de bases reguladoras. Con carácter excepcional, se podrán financiar proyectos de investigación industrial, cuando en el transcurso de la evaluación de los proyectos se detecte que alguno puede incluirse en dicha categoría.

  4. Los proyectos podrán abordar cualquier área temática siempre que tengan un elevado nivel tecnológico, aporten un alto valor añadido a los participantes y estimulen la creación de empleo cualificado, considerándose en este sentido, relevantes las áreas temáticas de agroalimentación y recursos marinos, tecnologías biosanitarias, tecnologías de la información y las comunicaciones, tecnologías de la producción, materiales y nanotecnologías, energía, construcción, medioambiente y transporte sostenible.

  5. En los proyectos será necesaria la participación relevante de, al menos, un organismo de investigación, participación formalizada, en todo caso, bajo la modalidad de subcontratación por parte de una o varias de las empresas integrantes de la agrupación. La participación de los organismos de investigación en su conjunto deberá ser significativa, con una participación mínima del 15% del total del presupuesto financiable.

    Se podrán subcontratar organismos de investigación que realicen las actividades del proyecto fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que dichas actividades sean vitales para el desarrollo del mismo y no existan organismos de investigación que cuenten, en ese momento, con las capacidades necesarias para desarrollar las mismas actividades dentro de la propia Comunidad.

    La participación de los organismos de investigación que realicen actividades del proyecto fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia no podrá superar la tercera parte del importe de la subcontratación total con organismos de investigación.

  6. Solo se financiarán aquellas actividades del proyecto que sean desarrolladas en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Galicia. Todos los socios de la agrupación o del consorcio deberán llevar a cabo actividades de desarrollo del proyecto en la Comunidad Autónoma de Galicia. En este sentido, la partida de «Gastos de Personal» corresponderá a personas que realicen sus trabajos en dicha comunidad, de forma tal que el trabajador debe estar dado de alta en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia.

    Excepcionalmente, pueden formar parte de las agrupaciones o consorcios empresas que desarrollen las actividades del proyecto en otras comunidades, pero tales actividades no serán financiadas por este programa La participación de estas empresas no computará a los efectos del presupuesto mínimo fijado en esta convocatoria, ni para los requisitos relativos a la composición mínima de las agrupaciones establecidos en el artículo 3.5 de la orden de bases, ni se tendrá en cuenta la subcontratación que realicen a organismos de investigación para alcanzar el porcentaje mínimo obligatorio del 15%.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente convocatoria los definidos como tales en el artículo 3 de la Orden de bases reguladoras.

Artículo 3 Características temporales de las subvenciones.

Las subvenciones que se convocan mediante la presente Resolución se solicitarán para proyectos y actuaciones plurianuales, siempre que parte del proyecto o actuación se realice en el año 2012 y se solicite la subvención para dicho año.

Artículo 4 Financiación.
  1. Las subvenciones que se concedan serán cofinanciadas con cargo al Fondo Tecnológico y el resto se financiará con cargo a los fondos propios del Centro. La cuantía cofinanciada con cargo al Fondo Tecnológico será anticipada por el CDTI con cargo a su propio patrimonio.

  2. La financiación de las subvenciones tendrá carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la presente convocatoria.

  3. La cuantía máxima de las subvenciones a otorgar con cargo a esta convocatoria para el periodo 2012-2014 es de treinta millones de euros (30.000.000 €), en concepto de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se repartirán de acuerdo con el siguiente desglose:

    Subvenciones (en euros):

    2012 2013 2014
    10.000.000 10.000.000 10.000.000
    La cuantía total máxima de las subvenciones a otorgar con cargo a esta convocatoria, para el ejercicio 2012, es de diez millones de euros (10.000.000 €), en concepto de subvenciones
  4. En la resolución de concesión de la subvención se determinará la cuantía de la subvención correspondiente a cada año de desarrollo del proyecto, sin que el importe máximo de subvención que se atribuya a cada beneficiario pueda superar los límites de intensidad indicados en el artículo 6 de la Orden de bases reguladoras.

  5. La percepción de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria serán incompatibles con cualquier otra subvención o ayuda, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Orden de bases reguladoras.

Artículo 5 Gastos subvencionables.
  1. Se consideran subvencionables los gastos establecidos en el artículo 5 de la Orden de bases reguladoras.

  2. La distribución y desglose de las partidas se hará de acuerdo con el modelo de gastos que figura en el apartado relativo al presupuesto del Proyecto contenido en el cuestionario que habrá de acompañar a la solicitud.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de bases reguladoras, los gastos generales suplementarios deberán entenderse por beneficiario y anualidad.

Artículo 6 Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
  1. El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa comenzará al día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado y finalizará el día 14 de diciembre de 2011, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.

  2. La cumplimentación y presentación de las solicitudes para la obtención de las subvenciones deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios...

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