Orden de 23 de febrero de 1990 por la que se regula el Registro de fabricantes, importadores o comercializadores de equipos, aparatos, dispositivos o sistemas de Telecomunicacion, a que se refiere el Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto.

MarginalBOE-A-1990-5366
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Rango de LeyOrden

Ilustrisimos señores:

El Reglamento de desarrolló de La Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de ordenación de las telecomunicaciones, en Relacion con los equipos, aparatos, dispositivos y sistemas, a que se refiere el artículo 29 de dicho Texto legal, aprobado por Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto ( número 212, de 5 de septiembre), establece, en su artículo 18, 2, que todo aparato, Equipo, dispositivo o Sistema de Telecomunicacion deberá llevar fijado, de modo indeleble y de forma visible o fácilmente accesible, en la placa o distintivo el número de Registro del importador, fabricante o, en su casó, del comercializador que otorgará la administración de telecomunicaciones, previa solicitud de los interesados, con el Unico fin de determinar el responsable de la fabricación, importación o Comercializacion.

Por tanto, procede establecer el procedimiento de Inscripcion obligatoria de las personas Fisicas o jurídicas a que se refiere el artículo 18, 2, asi cómo los Actos inscribibles.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3. , 15 y 18 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto, y previa aprobación del ministro para las Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. El Registro de importadores, fabricantes o comercializadores de equipos, aparatos, dispositivos o sistemas de Telecomunicacion, a que se refiere el artículo 18, 2, del Reglamento aprobado por Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto, se llevará en La Dirección general de telecomunicaciones, y tendrá por objeto la Inscripcion obligatoria de las personas Fisicas o jurídicas que importen, fabriquen o, en su casó, comercialicen equipos, aparatos, dispositivos o sistemas de Telecomunicacion, asi cómo de cada uno de los tipos o modelos de aparatos, equipos, dispositivos o sistemas de Telecomunicacion que los mismos importen, fabriquen o comercialicen.

Segundo. 1. El expediente de Inscripcion se iniciará a petición de las personas Fisicas o jurídicas que estén obligadas a ello mediante instancia dirigida al Director General de telecomunicaciones, que se presentará en el Registro General de La Dirección general de telecomunicaciones, o se remitirá al mismo por cualquier otro de los Medios previstos en el artículo 66 de La Ley de Procedimiento Administrativo.

  1. El peticionario indicará en la instancia nombre o razón Social, Direccion y número de identificación fiscal, actividad comercial y, en su casó, número de Inscripcion en el...

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