Orden de 23 de febrero de 1990 por la que se regula el Registro de fabricantes, importadores o comercializadores de equipos, aparatos, dispositivos o sistemas de Telecomunicacion, a que se refiere el Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto.
Marginal | BOE-A-1990-5366 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones |
Rango de Ley | Orden |
Ilustrisimos señores:
El Reglamento de desarrolló de La Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de ordenación de las telecomunicaciones, en Relacion con los equipos, aparatos, dispositivos y sistemas, a que se refiere el artículo 29 de dicho Texto legal, aprobado por Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto (
Por tanto, procede establecer el procedimiento de Inscripcion obligatoria de las personas Fisicas o jurídicas a que se refiere el artículo 18, 2, asi cómo los Actos inscribibles.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3. , 15 y 18 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto, y previa aprobación del ministro para las Administraciones Públicas, dispongo:
Primero. El Registro de importadores, fabricantes o comercializadores de equipos, aparatos, dispositivos o sistemas de Telecomunicacion, a que se refiere el artículo 18, 2, del Reglamento aprobado por Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto, se llevará en La Dirección general de telecomunicaciones, y tendrá por objeto la Inscripcion obligatoria de las personas Fisicas o jurídicas que importen, fabriquen o, en su casó, comercialicen equipos, aparatos, dispositivos o sistemas de Telecomunicacion, asi cómo de cada uno de los tipos o modelos de aparatos, equipos, dispositivos o sistemas de Telecomunicacion que los mismos importen, fabriquen o comercialicen.
Segundo. 1. El expediente de Inscripcion se iniciará a petición de las personas Fisicas o jurídicas que estén obligadas a ello mediante instancia dirigida al Director General de telecomunicaciones, que se presentará en el Registro General de La Dirección general de telecomunicaciones, o se remitirá al mismo por cualquier otro de los Medios previstos en el artículo 66 de La Ley de Procedimiento Administrativo.
-
El peticionario indicará en la instancia nombre o razón Social, Direccion y número de identificación fiscal, actividad comercial y, en su casó, número de Inscripcion en el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba