Resolución de 12 de junio de 1987, del Secretario de Estado de Comercio, por la que se modifica la de 4 de marzo de 1987 por la que se regula la importación de determinados productos textiles.

MarginalBOE-A-1987-15283
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

Por orden de fecha 24 de febrero de 1986 ( número 51 del 28), se establecieron las normas que regulan la importación de determinados productos textiles, en función de la reglamentación comunitaria existente en aquél momento, que España habría de aplicar a partir de su adhesión a la Comunidad económica europea.

Con posterioridad a la citada orden se produjeron una serie de modificaciones en la reglamentación comunitaria que fue precisó reflejar en las correspondientes normas españolas y que finalmentedieron lugar a la nueva orden reguladora de la importación de determinados productos textiles de 4 de marzo de 1987 ( del 29).

Los reglamentos (cee) 1046/1987, de 13 de abril, y 1517/1987, de 1 de junio, han introducido nuevas modificaciones en el régimen de que se trata; y por otro lado la citada orden de 4 de marzo de 1987 en su artículo

8. Faculta al Secretario de Estado de Comercio para modificar las Disposiciones de la misma, cómo consecuencia del cumplimiento de normas y reglamentos comunitarios directamente aplicables.

En su consecuencia dispongo:

Primero. En el anejo 2a de la orden de 4 de marzo de 1987, se producen modificaciones en los países mencionados en Relacion con la categoría 20 del Grupo ii a y la categoría 41 del Grupo iii a, quedando por consiguiente en la siguiente forma:

Grupo ii a

Categoría 20. Brasil, checoslovaquia, China Republica popular, Hungría, India, macao...

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