ORDEN de 7 de diciembre de 2001 por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos.
Fecha de Entrada en Vigor | 14 de Junio de 2002 |
Marginal | BOE-A-2001-23636 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de la Presidencia |
Rango de Ley | Orden |
El Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, supuso una serie de limitaciones a la comercialización y al uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos y fue dictado en base a la normativa de la Unión Europea que regula esta materia, constituida por la Directiva del Consejo 76/769/CEE, de 27 de julio, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos y sus posteriores modificaciones.
Este Real Decreto ha sufrido varias modificaciones en su anexo I como consecuencia de la evolución de la normativa comunitaria en la materia y de la necesidad de incrementar los niveles de protección de la salud. La última modificación la constituye la Orden de 6 de julio de 2000, por la que se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 1999/43/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo.
La Directiva 1999/77/CE, de 26 de julio, por la que se adapta al progreso técnico por sexta vez el anexo I de la Directiva 76/769/CEE, establece que la exposición al amianto, al liberar fibras, está asociada con la asbestosis, mesotelioma y cáncer de pulmón. Con el fin de proteger la salud humana es necesario prohibir la utilización del amianto y de los productos que lo contengan. Esta prohibición se lleva a cabo mediante la presente Orden, que incorpora a nuestro derecho interno la citada Directiva, lo que implica, a su vez, la modificación parcial del anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, lo que se lleva a cabo mediante esta Orden que se dicta en uso de las facultades atribuidas en la disposición final segunda del citado Real Decreto 1406/1989.
En su virtud, oídos los sectores afectados y a propuesta de las Ministras de Sanidad y Consumo y de Ciencia y Tecnología, dispongo:
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?Se sustituye el punto 4, fibras de amianto, de la parte 1 del anexo I del Real Decreto 1406/1989, por el que figura en el anexo de la presente Orden.
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?A partir de la entrada en vigor de la presente disposición, queda prohibida la utilización, producción y comercialización de las...
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