Orden PRE/222/2009, de 6 de febrero, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos (dispositivos de medición que contienen mercurio).

Fecha de Entrada en Vigor13 de Febrero de 2009
MarginalBOE-A-2009-2393
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, estableció una serie de limitaciones a la comercialización y al uso de determinadas sustancias y preparados químicos. Se aprobó de acuerdo con la normativa de la Unión Europea que regula esta materia, fundamentalmente la Directiva 76/769/CEE del Consejo, de 27 de julio, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos y por el conjunto de sus posteriores modificaciones y adaptaciones al progreso técnico.

El citado real decreto ha experimentado numerosas modificaciones en su anexo I, como consecuencia de la evolución de la normativa comunitaria en la materia y de la necesidad de aumentar los niveles de protección de la salud humana y del medio ambiente. Mediante esta orden se añade al citado anexo I, el punto 14 bis (mercurio).

Esto es consecuencia de la aprobación de la Directiva 2007/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de septiembre de 2007, por la que se modifica la Directiva 76/769/CEE del Consejo en lo relativo a las restricciones a la comercialización de determinados dispositivos de medición que contienen mercurio.

La Unión Europea ha establecido en 2005 una estrategia comunitaria sobre el mercurio en la que considera necesario introducir a escala comunitaria restricciones a la comercialización de determinados equipos de medición y control que contienen mercurio, de uso por los consumidores. Estas limitaciones reportarán beneficios para el medio ambiente y a largo plazo para la salud humana, al evitar que el mercurio entre en el flujo de residuos.

Este es el objeto de esta orden en la que, por motivos de viabilidad técnica y económica, únicamente se aplicarán las limitaciones a los dispositivos de medición destinados a la venta al público en general y en particular a todos los termómetros utilizados como productos sanitarios para la medición de la temperatura corporal. Se exceptúan, por tanto, los dispositivos de medición de uso profesional (en...

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