ORDEN PRE/3159/2004, de 28 de septiembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos (métodos de ensayo de colorantes azoicos).

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Octubre de 2004
MarginalBOE-A-2004-17096
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

ORDEN PRE/3159/2004, de 28 de septiembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos (métodos de ensayo de colorantes azoicos).

El Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, estableció una serie de limitaciones a la comercialización y al uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos y se dictó en base a la normativa de la Unión Europea que regula esta materia. Ésta la constituyen la Directiva 76/769/CEE del Consejo, de 27 de julio, 'relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos' y sus posteriores modificaciones y adaptaciones al progreso técnico.

El citado Real Decreto ha experimentado numerosas modificaciones en su anexo I, como consecuencia de la evolución de la normativa comunitaria en la materia y de la necesidad de aumentar los niveles de protección de la salud humana y del medio ambiente.

En la parte 1 del anexo I del mencionado Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, se recogen distintos puntos referidos a determinadas sustancias o preparados peligrosos, con indicación de las limitaciones que les afectan. En concreto, el punto 43 (colorantes azoicos) fue incluido en el citado anexo por la Orden PRE/730/2003, de 25 de marzo, que incorporó al derecho interno la Directiva 2002/61/CE, posteriormente, este mismo punto ha sido modificado por la Orden PRE/2277/2003, de 4 de agosto, para incorporar las disposiciones de la Directiva 2003/3/CE.

Por otra parte, la anteriormente mencionada Directiva 2002/61/CE dejó pendiente de desarrollar por la Comisión los métodos de ensayo para la valoración de los colorantes azoicos, a este respecto se ha adoptado recientemente la Directiva 2004/21/CE de la Comisión, de 24 de febrero de 2004, relativa a la limitación de la comercialización y el uso de colorantes azoicos (decimotercera adaptación al progreso técnico de la Directiva 76/69/CEE del Consejo), que establece la lista de los métodos de ensayo para los colorantes azoicos en cuero y textiles.

Lapresente Orden que se dicta en uso de las facultades atribuidas en la disposición final segunda del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, incorpora a nuestro...

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