ORDEN DE 12 DE ENERO DE 1993 por la que se regulan los Programas de Garantia social durante el Periodo de Implantacion anticipada del Segundo ciclo de la Educacion secundaria obligatoria.

MarginalBOE-A-1993-1257
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo establece, en su artículo 23, puntos 2 y 3, que las Administraciones educativas garantizarán una oferta suficiente de programas específicos de Garantía Social, dirigidos a aquellos alumnos que hayan abandonado la etapa de Educación Secundaria Obligatoria sin alcanzar los objetivos correspondientes. Establece también que la finalidad de dichos programas es proporcionar a tales alumnos una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios, especialmente en la Formación Profesional Específica de grado medio, a través de la prueba de acceso a los correspondientes ciclos formativos.

Asimismo, la Ley señala la posibilidad de que la Administración local pueda colaborar en el desarrollo de estos programas.

Por su parte, el Real Decreto 1345/1991, de 6 de septiembre ( del 13), dispone que los programas específicos de Garantía Social serán regulados por el Ministerio de Educación y Ciencia, en su territorio de gestión; fija en dieciséis años la edad mínima de los alumnos a los que están destinados y establece que el Ministerio de Educación y Ciencia promoverá, para la realización de dichos programas, Convenios con otras Administraciones e Instituciones, públicas o privadas, y facilitará recursos materiales y personales que contribuyan a su eficacia.

Ya en la fase de implantación anticipada del segundo ciclo de la Educacción Secundaria Obligatoria, que el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, permite, y que el Ministerio de Educación y Ciencia acomete a partir del curso 92/93, en una serie de Centros, es necesario prever la posibilidad de que determinados alumnos mayores de dieciséis años se encuentren con dificultades de aprendizaje o con circunstancias personales de diversa índole que les impidan alcanzar los objetivos de dicha etapa, y necesiten y deseen acceder a una oferta de programas de Garantía Social.

Hay, por otro lado, en la actualidad un elevado número de jóvenes desescolarizados mayores de dieciséis años que abandonaron el sistema educativo sin una mínima cualificación profesional, con una formación general básica incompleta, y se encuentran en paro y con dificultades de inserción laboral, debido en la mayoría de los casos a sus carencias educativas y de formación profesional. Aunque su salida del sistema educativo no se haya producido desde la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, aún no implantada, su situación en lo que se refiere a sus posibilidades de inserción laboral o reinserción educativa es similar a la de los alumnos que la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo define como posibles destinatarios de los programas de Garantía Social, y por ello tales programas deben ser dirigidos también a ellos.

Por todo ello, y con el fin de facilitar la reinserción en el sistema educativo de los jóvenes que lo deseen, o bien posibilitar el principio constitucional de acceso a un puesto de trabajo, en las mejores condiciones posibles, para aquéllos que decidan incorporarse a la vida activa, el Ministerio de Educación y Ciencia se propone con esta Orden regular, hasta tanto no se haya completado la generalización del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, la implantación de los programas de Garantía Social que, al amparo del artículo 23 de la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo; del artículo 14 del Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio ( del 26), y del artículo 20 del Real Decreto 1345/1991, de 6 de septiembre ( del 13), se pongan en marcha en el ámbito territorial de gestión que le corresponde, a través de distintas modalidades adaptadas a las necesidades de los alumnos,...

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