Corrección de erratas de la Orden de 19 de diciembre de 1986 por la que se implanta la reglamentación específica del libro genealógico de la raza bovina limusina.

MarginalBOE-A-1987-4604
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyCorrección
BOE
núm.
45
Sábado
21
febrero
1987
5299
4605
4603
MINISTERIO
DE
TRABAJO
Y
SEGURIDAD
SOCIAL
CORRECCION de errores de
la
Orden de 23 de
octubre de 1986 por
la
que se desarrolla el Real
Decreto 716/1986, de 7de marzo, que aprueba el
Reglamento
General
de
Recaudación
de
los
Recursos
del Sistema
tÚ!
la Seguridad Social.
Advertidos errores en
el
texto de la mencionada Orden,
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 261, de fecba
31
de octubre de
19l16,
pá¡¡inas 36398 a36430, se transcriben a
continuación
las
oportunas rectificaciones:
Articulo 57.
En
el número 2.1, línea tercera, donde dice:
«compete», debe decir: «competente».
Aniculo 60. En el
número
4, línea tercera, donde dice:
«personas», debe decir: «prestaciones».
Articulo 64.
En
el número
U,
líneas cuarta yquinta donde
dice:
«1os
documentos para su identificaciÓn». debe decir:
«1os
documentos necesarios para su identificación».
Artículo
72.
En
el
número
4,
párrafo segundo, línea quinta,
donde dice: «sujeto responsable
de
llIlt, debe decir: «Sl\Íeto respon-
aable por la».
Articulo
83.
En
el número
5,
linea segunda, donde dice: «76,3
y77,4», debe decir: «76.3 y77.4».
Articulo 87. En el número
1,
linea
cuarta,
donde dice: «aun-
que
su», debe decir: «mientras llIlt.
En el número
2,
línea novena, donde dice: «en jguaI orden o
<:amo>
figuren», debe decir: «en igual orden a
<:amo>
fi~n».
Articulo 110.
En
el número 8, párrafo segundo, linea tercera,
donde dice: oartículo
111
del Códl&O Civw., debe decir: «Artículo
1.111
del Código
Civibo.
Articulo 111. En el número 1.1. líneas segunda ytercera,
donde dice: «al que
no
extienda», debe decir: «al
que
no
se
extienda».
Articulo 112.
En
el
número
3.2 linea cuarta, donde dice:
«Corredor babilitado», debe decir: «Corredor de comercio babili·
tado»,
Disposición Adicional Segunda.-En el número
1,
lineas
cuarta
yquinta, donde dice: «párrafo segundo del apartado
2»,
debe decir:
«párrafo segundo del apartado 3».
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA,
PESCA
Y
ALIMENTACION
4604
CORRECCION de erratas de la Orden de
19
de
diciembre de 1986 por la que se implanta la Regla·
mentación Especifu:a
del
Libro Genealógico de
la
Raza
Bovi1Ul LimusiruJ.
Padecido error en
la
inserción
de
la mencionada Orden
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número
11,
de feclui
I~
de enero de 1987,
J>áainas
768 a770, se transcribe acontinua.
clón la
oponuna
rectificación:
En
el
punto 5:3
relati~o
ala calificación final de los ejemplares,
donde dice: «individuos Insuficientes,
70
a74 puntos para machos
y
65
a69 para hembras», debe decir: «individuos suficientes, 70 a
74
puntos para machos y65 a69 para hembras».
MINISTERIO
PARA
LAS
ADMINISTRACIONES
PUBLICAS
REAL
DECRETO
221/1987, de 20 defebrero, por el
que
se
determina la estructura
orgamca
bdsica del
Ministerio para
las
Administraciones Públicas.
E!
Real
Decreto 1519/1986,
de
25
de
julio,
de
reestructuración
de
Departamentos Ministeriales crea el Ministerio
para
las Admi.
nistraciones Públicas
en
el que se
inte¡ra
la estructura organizativa
del antiguo Ministerio de Administración Territorial yla Secretaria
de Estado
para
la Administración Pública.
Por
Real Decreto
2045/1986, de 3
de
octubre, se introducen determinados reajustes
oIKánicos en la Subsecretaria ySecretaria General Técnica yse crea
lal>irección General de Servicios.
De
otro lado la Ley 21/1986, de 23
de
diciembre, de Presupues-
tos Generales del Estado
para
1987, atribuye determinadas
<:ampe->
tencias al Ministerio para
las
Administraciones Públicas, autori-
zando
al
Gobierno a!jue determine
las
modificaciones or¡ánicas y
la adscripción
de
medios materiales ypersonales necesarios para el
ejercicio de tales competencias.
Por
último, alcanzados
105
niveles actuales en la consolidación
del proceso autonómico einstitucionalización de
las
Entidades
locales, deben perseguirse objetivos
de
coordinación ycooperación
entre estas Administraciones Públicas yla del
Estado,
con induda-
bles incidencias
en
la estructura departamental.
Superada, pues, la
fase
transitoria en
la
Q,ue
ban convivido
superpuestas
las
estructuras ori¡inarias del anUguo Ministerio de
Administración Territorial yde la Secretaria de Estado para la
Administración Públicayala luz de los <:andicionantes class="ls116">expuestos,
resulta evidente la necesidad inmediata de proceder ala reestructu·
ración or¡ánica del Departamento, que strVa como instrumento
adecuado
para
bacer
0.P."rativas la competencia yfunciones
que
legalmente tiene atribwdas.
En su virtud, apropuesta del Ministro
para
las
Administracio-
nes Públicas yprevta deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión de fécba 20
de
febrero de 1987,
DISPONGO:
Articulo
1.
0Organización General del Departamento.
Uno. El Ministerio para
las
Administraciones Públicas es el
Departamento de la Administración Central del Estado al
que
corres~lide,
dentro del ámbito de competencia
que
le <:anfieren class="ls1ba">las
dispoSIciones
le~es
vigentes,
la
preparación yejecución de la
polltica del Gobierno en materia
de
organización administrativa,
régimen jurldico yretributivo de la Función Pública, procedimien-
tos einspección de
servicios,
relaciones con
las
Comunidades
Autónomas yla Administración Local ycooperación de la Admi-
nistración del
Estado
con
las
demás Administraciones territoriales,
as!
como el desenJpeño de
las
restantes atribuciones legalmente
encomendadas.
Dos.
E!
Ministerio
las
Administraciones Públicas bajo
la
dirección del titular del
~ento
ejerce
las
atribuciones que
legalmente le <:orresponden class="ls120">a
travb
de los
órpnos
superiores
siguientes:
-Secretaria
de
Estado para
la
Administración Pública.
-SecretarIa de Estado para las Administraciones Territoriales.
-Subsecretaria
para
las
Administraciones Públicas.
Tres.
Como
órpno
de apoyo yISÍlteDcia inmediata al Minis-
tro
existe el Gabinete al
que
ae
refiere el arUculo
10
de
la Ley
10/1983, de
16
de
lIllosto, cuyo titular tiene nivel orxánico de
Director genera\, comorme a
10
previsto en el Reaf Decreto
3775/1982,
de
22
de
diciembre.
eu.tro.
Presidido por el Ministro para
las
Administraciones
Públicas existe
un
COnsejo
de
Dirección
que
le asiste en la
elaboración de la polltica del
~ento.
Su
composición se
determinará mediante
Orden
milllSterial.
Cinco. Corresponde al titulardel Departamento la presidencia
de
los siguientes órganos <:alegiados:>
-Consejo Superior de la Función Pública.
-Consejo Superior de Informática.
-Comisión Nacional
de
Administración Local.
Seis.
Están
adscritos al Ministerio para las Administraciones
Públicas, através
de
sus propios órganos rectores, los siguientes
Organismos autónomos:
-Instituto Nacinal
de
Administración Pública.
-Instituto de Estudios de Administración Local.
Att.
2.
0Secretaria de Estado para la Administración Públü:a.
Uno.
La
SecretarIa
de
Estado
para la Administración Pública
es el órgano del Departamento al
que
corresponde, bajo la superior
autoridad del Ministro para
las
Administraciones Públicas, la
dirección, impulso y-.estión
de
las
atribuciones ministeriales
relativas ala or¡anjzactón ymodernización de la Administración
del Estado; relaciones
de
puestos
de
trabaio yoferta de empleo
público; régimen
juridico
ysistema retribuuvo de la Función
Pública; Seguridad Social de los funcionarios civiles;
racionaliza~
ción de los procedimientos administrativos ypotitica informática
de la Administración; asistencia al ciudadano einspección de los
servicios, así como la dirección de
los·
Centros yOrganismos
dependientes de la Secretaria de Estado yel ejercicio de las
restantes atribuciones que las disposiciones legales vigentes enco-
miendan
al
Departamento
en
este campo.

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