SENTENCIA de 15 de noviembre de 2002, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se desestima la cuestión de ilegalidad planteada respecto del artículo 15.1 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, modificado por Real Decreto 137/2000, de 4 de febrero.

MarginalBOE-A-2003-2669
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Supremo
Rango de LeySentencia
5208 Lunes 10 febrero 2003 BOE núm. 35
I. Disposiciones generales
TRIBUNAL SUPREMO
2669
SENTENCIA de 15 de noviembre de 2002,
de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por
la que se desestima la cuestión de ilegalidad
planteada respecto del artículo 15.1 del Regla-
mento de Procedimiento Sancionador en mate-
ria de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor
y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto
320/1994, de 25 de febrero, modificado por
Real Decreto 137/2000, de 4 de febrero.
En la cuestión de ilegalidad número 449/01, plan-
teada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
número 1 de Cádiz, la Sala Tercera (Sección Sexta) del
Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 15
de noviembre de 2002, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
«Primero.—Que debemos desestimar y desestimamos
totalmente la cuestión de ilegalidad planteada por el Juz-
gado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de
Cádiz en relación con el apartado número 1 del artícu-
lo 15 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero,
que aprueba el Reglamento del Procedimiento Sancio-
nador de Tráfico, modificado por el Real Decreto
137/2000, de 4 de febrero, en la parte que dice “salvo
que los órganos administrativos ejerzan su competencia
en forma verbal, en cuyo caso el titular de la competencia
deberá autorizar una relación de las que haya dictado
de forma verbal, con expresión de su contenido conforme
previene el artículo 55.2 de la referida Ley”.
Segundo.—Esta sentencia, una vez que sea firme, se
comunicará al titular del Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo número 1, de Cádiz, y la parte dispositiva
deberá publicarse en el “Boletín Oficial del Estado”, a
cuyo efecto se adoptarán cuantas medidas sean nece-
sarias para cumplimentar este mandato.
Tercero.—Esta sentencia no afecta a la situación jurí-
dica derivada de la sentencia de 12 de junio de 2001
dictada por el citado Juzgado y de la que trae causa
la cuestión de ilegalidad aquí resuelta.»
Presidente: Excelentísimo señor don Pedro Antonio
Mateos García; Magistrados: Excelentísimo señor don Jesús
Ernesto Pérez Morate, excelentísimo señor don José Manuel
Sieira Míguez, excelentísimo señor don Enrique Lecumberri
Martí, excelentísimo señor don Agustín Puente Prieto, exce-
lentísimo señor don Francisco González Navarro.
2670
SENTENCIA de 18 de diciembre de 2002, de
la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la
que se desestima la cuestión de ilegalidad
planteada respecto del artículo 198, letra i),
tiembre, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley de Ordenación de los Transportes
Terrestres.
En la cuestión de ilegalidad número 447/2001, plan-
teada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la Sala Tercera
(Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sen-
tencia, en fecha 18 de diciembre de 2002, que contiene
el siguiente fallo:
FALLAMOS
«Primero.—Desestimamos la cuestión de ilegali-
dad planteada por la Sala de lo Contencioso-Adminis-
trativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria
respecto del artículo 198.i) del Reglamento de la
tiembre.
Segundo.—Declaramos la validez del artículo 198,
tiembre, por el que se desarrolla la Ley 16/1987, de
30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres,
que tipifica como infracción grave “la falta de conser-
vación a disposición de la Administración de los discos
del tacógrafo en los términos previstos en la normativa
vigente”.
Tercero.—Ordenamos la publicación de este fallo en
el “Boletín Oficial del Estado”.
Cuarto.—No hacemos imposición de costas.»
Presidente: Excelentísimo señor don Fernando Ledes-
ma Bartret; Magistrados: Excelentísimo señor don Óscar
González González, excelentísimo señor don Segundo
Menéndez Pérez, excelentísimo señor don Manuel Cam-
pos Sánchez Bordona, excelentísimo señor don Francis-
co Trujillo Mamely, excelentísimo señor don Pablo Lucas
Murillo de la Cueva, excelentísimo señor don Fernando
Cid Fontán.

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