Resolución de 15 de mayo de 2007, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural a favor de la iglesia parroquial de Santa María la Mayor, Inca.

MarginalBOE-A-2007-13021
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorAdministración Local
Rango de LeyResolución

El Consell de Mallorca en la sesión ordinaria del Pleno que tuvo lugar el día 2 de abril de 2007, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

A la vista que, mediante el acuerdo de fecha 7 de abril de 2006, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la iglesia parroquial de Santa María la Mayor, Inca.

A la vista que, mediante acuerdo de fecha 16 de febrero de 2007, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó informar favorablemente este expediente y elevarlo al Pleno del Consell de Mallorca para su declaración.

Visto el informe jurídico, de fecha 26 de febrero de 2007, de la Jefa de la Sección Jurídico Administrativa del Servicio de Patrimonio Histórico.

Por todo ello, y en virtud de lo que dispone el Título I de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consells Insulars en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico del Consell de Mallorca, aprobado por el Pleno del 8 de marzo de 2004, este Presidente de la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:

  1. Declarar como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, la Iglesia Parroquial de Santa María la Mayor de Inca, la descripción y la delimitación de la cual figuran en el informe técnico de fecha 3 de marzo de 2006, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

  2. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establecen la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante.

  3. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Inca y al Gobierno de las Islas Baleares.

  4. Publicar este acuerdo de declaración en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y en el Boletín Oficial del Estado y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares a fin de que se proceda a su inscripción, y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.

Contra este acuerdo que agota a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo delante del órgano que ha dictado este acuerdo, el Pleno del Consell, en el plazo de un...

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