Orden INT/761/2007, de 20 de marzo, por la que se aprueba el nuevo modelo de carné profesional de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y otros documentos identificativos para determinado personal que presta sus servicios en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Marzo de 2007
MarginalBOE-A-2007-6604
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía, promulgado en desarrollo de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su Disposición Final Segunda faculta al Ministro del Interior a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del mismo y, en especial, para determinar el diseño, contenido y características técnicas del carné profesional.

En uso de la mencionada habilitación fue publicada la Orden de 8 de febrero de 1988, por la que se establecen los distintivos, el carné profesional, placa-emblema y divisas del Cuerpo Nacional de Policía, modificada por la Orden del Ministro del Interior de 24 de noviembre de 1988, en diversos aspectos referidos al carné profesional de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

El tiempo transcurrido desde la publicación de las referidas Órdenes Ministeriales y los avances tecnológicos habidos durante tal período hacen que el carné aprobado en dichas Órdenes haya quedado obsoleto, por lo que es aconsejable acometer la implantación de un nuevo modelo de carné profesional para los indicados funcionarios que, acorde con las técnicas más avanzadas, permita un cumplimiento más eficiente de las funciones atribuidas a dicho documento. A estos efectos, el nuevo carné profesional posibilitará tanto la identificación profesional presencial, como la electrónica de sus titulares, al incorporarse al mismo los dispositivos adecuados que harán posible la firma electrónica reconocida en los términos previstos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Por otra parte, la necesidad de impulsar el empleo y la aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por la Administración policial, para el desarrollo de la actividad y el ejercicio de las competencias que tiene encomendadas, hace aconsejable dotar al resto del personal que presta sus servicios en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, de un instrumento adecuado a dicho fin como es un nuevo documento de identidad profesional que llevará incorporado, al igual que el carné profesional de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, la firma electrónica reconocida.

En su virtud y en uso de la habilitación otorgada en la Disposición Final Segunda del Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, oído el Consejo de Policía y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, he tenido a bien disponer:

CAPÍTULO I Del carné profesional de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía

[precepto]Primero. Naturaleza y funciones.

El carné profesional de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, en adelante carné profesional, es el documento oficial que acredita la condición de funcionario del referido Cuerpo de sus titulares, que igualmente permitirá a éstos su identificación electrónica, así como la firma electrónica de documentos y el cifrado de datos, en los términos previstos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

[precepto]Segundo. Competencias para la expedición y gestión del carné profesional.

Será competencia de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil la expedición de los carnés profesionales a que se refiere el apartado anterior, así como el ejercicio de las funciones relativas a la gestión, desarrollo y administración de todos aquellos aspectos referentes a la confección y control de los mismos.

También serán ejercidas por el Órgano Directivo mencionado en el párrafo anterior las competencias relativas a la emisión de los certificados para la realización de las funciones de firma electrónica y cifrado referidas en el apartado anterior, así como la custodia y responsabilidad de los archivos y ficheros automatizados o no relacionados con el mencionado carné profesional.

[precepto]Tercero. Titulares del carné profesional.

Únicamente podrán ser titulares del carné profesional a que se refiere el presente Capítulo los funcionarios del Cuerpo Nacional de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR