Real Decreto 2834/1982, de 15 de Octubre, por el que se autoriza al instituto nacional para la Conservacion de la Naturaleza (icona) para celebrar convenios de Colaboracion con los ayuntamientos en cuyos terminos existieren riberas estimadas por aquel organismo.

MarginalBOE-A-1982-29013
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

La Ley de dieciocho de octubre de mil novecientos cuarenta y uno, haciÈndose eco del inexplicable estado de abandono, improductividad y degradaciÛn en que se encontraban las riberas de nuestros cursos fluviales, encomendÛ al extinguido patrimonio forestal del estado, organismo al que habÌan sido previamente adscritas por su Ley Reguladora de diez de marzo de aquel mismo aÒo, la repoblaciÛn de las riberas de rÌos y arroyos, una vez verificada su estimaciÛn probable o definitiva, a fin de conseguir la consolidaciÛn de los cauces fluviales tan necesaria para el ordenamiento de los rÌos y de obtener saneados rendimientos de estos terrenos con especies forestales de crecimiento r·pido, adem·s de otras ventajas indirectas de orden econÛmico y social que con la regeneraciÛn de las riberas habrÌan de alcanzarse Cumplidos apreciablemente los fines fundamentales de la Ley, es llegado el momento de promover aquellos otros de car·cter econÛmico y social previstos por la propia norma, haciendo del desarrollo forestal alcanzado o que se obtenga con las repoblaciones de las riberas un medio de mejorar la distribuciÛn de rentas y de colaborar en la fijaciÛn de las poblaciones rurales. Para ello, se ha considerado vehÌculo idÛneo fomentar la colaboraciÛn de los Ayuntamientos en cuyos tÈrminos existieren riberas estimadas, con el Instituto Nacional para la conservaciÛn de la naturaleza (icona), a travÈs de los oportunos acuerdos en los que aquellos entes locales convengan colaborar con el Instituto en la repoblaciÛn, custodia, tratamiento, o aprovechamiento y comercializaciÛn de los productos creados o que se creen a cambio de una participaciÛn en el importe de los mismos.

En su virtud a propuesta de los Ministros de Agricultura, pesca y alimentaciÛn y del de administraciÛn territorial y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa quince de octubre de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

ArtÌculo primero

El Instituto Nacional para la conservaciÛn de la naturaleza (icona) podr· celebrar con los Ayuntamientos en cuyos tÈrminos municipales existieren riberas estimadas al amparo de la Ley de dieciocho de octubre de mil novecientos cuarenta y uno convenios que tengan por objeto obtener la colaboraciÛn Municipal en la repoblaciÛn de los terrenos de riberas, en las pr·cticas suviculturales para el desarrollo de las masas forestales creadas en la custodia de las mismas, o en el aprovechamiento y comercializaciÛn de los productos obtenidos.

La comisiÛn Permanente del Consejo de direcciÛn del icona, ser· el Ûrgano competente para Conocer y autorizar la celebraciÛn de estos convenios.

ArtÌculo segundo La colaboraciÛn prestada por los Ayuntamientos en virtud de los convenios a que se refiere el artÌculo anterior, tendr· como compensaciÛn una participaciÛn en el importe que se obtenga con las cortas de las masas arbÛreas existentes en los terrenos estimados como riberas.

La participaciÛn de los Ayuntamientos podr· alcanzar hasta el treinta por ciento del importe bruto obtenido por la enajenaciÛn de los productos y su cuantÌa quedar· determinada en el Convenio en funciÛn del grado de colaboraciÛn Municipal y de los gastos necesarios para la repoblaciÛn y tratamiento de las masas forestales.

ArtÌculo tercero Los convenios a que se refiere el presente Real Decreto tendr·n una duraciÛn m·xima equivalente a un turno de corta

Transcurrido el cual quedan autom·ticamente resueltos sin perjuicio de que pueda suscribirse un nuevo Convenio de colaboraciÛn entre el Ayuntamiento correspondiente y el icona.

ArtÌculo cuarto El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentaciÛn dictar· las Ûrdenes que sean necesarias para la debida ejecuciÛn de lo que en este Real Decreto se dispone.

Dado en Madrid a quince de octubre de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia matÌas rodrÌguez inciarte.

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