PROTOCOLO al Convenio para la Cooperación en el marco de la conferencia Iberoamericana para la Constitución de la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (SECIB) y Estatutos de la Secretaría de Cooperación Iberoamericana, hecho en La Habana el 15 de noviembre de 1999. Aplicación provisional.

MarginalBOE-A-2000-440
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

PROTOCOLO al Convenio para la Cooperación en el marco de la conferencia Iberoamericana para la Constitución de la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (SECIB) y Estatutos de la Secretaría de Cooperación Iberoamericana, hecho en La Habana el 15 de noviembre de 1999. Aplicación provisional.

PROTOCOLO AL CONVENIO PARA LA COOPERACIÓN EN EL MARCO DE LA CONFERENCIA IBEROAMERICANA PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE COOPERACIÓN IBEROAMERICANA (SECIB)

Los Estados miembros de la Conferencia Iberoamericana, Considerando:

Que el Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana, suscrito en San Carlos de Bariloche, el 15 de octubre de 1995 (en adelante 'Convenio Bariloche', estableció un marco institucional para regular las relaciones entre sus miembros, con el propósito de incrementar la participación de los ciudadanos en la construcción de un espacio iberoamericano y fortalecer el diálogo y solidaridad entre sus pueblos.

Que el Convenio de Bariloche ha puesto en marcha un amplio número de programas de cooperación, así como la constitución de un sistema de redes de colaboración entre instituciones de los Estados Iberoamericanos.

Que la importancia de las actividades de cooperación vinculadas a la Conferencia Iberoamericana y la necesidad de difundir esa valiosa experiencia entre los ciudadanos y las instituciones de nuestros países, hacen necesario y pertinente la creación de un organismo ejecutivo de carácter permanente que contribuya en el cumplimiento de los fines del Convenio de Bariloche.

Que los Jefes de Estado y de Gobierno Iberoamericanos acordaron la creación de una Secretaría de Cooperación Iberoamericana en la VIII Cumbre Iberoamericana de Oporto.

Que su constitución con ocasión de la IX Cumbre Iberoamericana, celebrada en la ciudad de La Habana (Cuba), cumple la voluntad de los Jefes de Estado y de Gobierno de reforzar el marco institucional creado por el Convenio de Bariloche.

Convienen lo siguiente:

Artículo 1 Constitución de la SECIB.

Se constituye la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (SECIB) como organismo internacional. Estará dotada de personalidad jurídica propia y capacidad para celebrar toda clase de actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos e intervenir en toda acción judicial y administrativa en defensa de sus intereses.

Artículo 2 Objetivo de la SECIB.
  1. La SECIB tiene como objetivo general contribuir a la consolidación de la Comunidad Iberoamericana de Naciones sobre la base de los valores compartidos en ella, el desarrollo de la cooperación y el acercamiento y la interacción de los actores de la cooperación iberoamericana.

  2. Para alcanzar dicho objetivo, las acciones de cooperación se centrarán en el fortalecimiento de las características específicamente iberoamericanas y se articularán en torno a los siguientes ejes: La difusión de las lenguas y la cultura comunes, la interacción de las sociedades y la profundización en el conocimiento mutuo y el fortalecimiento de las instituciones.

Artículo 3 Funciones.

La Secretaría de Cooperación se crea en el marco del Convenio de Bariloche como un organismo de apoyo a los Responsables de Cooperación en el ejercicio de la funciones recogidas en el Convenio, dará cuenta de sus actividades a los Responsables de Cooperación y por su intermedio a los Coordinadores Nacionales con ocasión de las reuniones preparatorias de las Cumbres, y cuando sea requerido por estas instancias. Asimismo, mantendrá una estrecha relación con la Secretaría Pro Tempore.

Artículo 4 Estatutos y sede.
  1. La SECIB se regirá por sus Estatutos, que se anexan al presente Protocolo.

    Cualquier Estado miembro podrá proponer enmiendas a los Estatutos. A tal fin presentará sus propuestas ante la Secretaría Pro Tempore, la cual las remitirá a los demás Estados miembros para su consideración por los Responsables de Cooperación, quienes a través de los Coordinadores Nacionales las harán llegar a los Cancilleres. Las enmiendas se adoptarán por consenso de los Cancilleres y entrarán en vigor a los treinta días de su adopción.

  2. La sede de la SECIB estará situada en la ciudad capital de un Estado miembro de la Conferencia Iberoamericana designado por los Jefes de Estado y de Gobierno.

    Los Jefes de Estado y de Gobierno podrán acordar por consenso el traslado de la sede a propuesta de los Cancilleres.

Artículo 5 Propuesto de la SECIB.

El presupuesto de la SECIB será financiados con las contribuciones de los Estados miembros.

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